STSJ Andalucía 1914/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:8252
Número de Recurso3895/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1914/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3895/17 - L SENTENCIA Nº 1914/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3895/2017 - L

Iltmo. Sr.:

  1. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1914/2019

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesal de Caixabank S.A., D. Celestino y el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, Autos nº 1102/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celestino contra Caixabank S.A. y el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/5/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- El actor DON Celestino, D.N.I. núm. NUM000, prestó servicios para la entidad BANCA CIVICA, con antigüedad de 08.08.1983.

Con fecha 31.07.2012, el demandante extinguió su contrato de trabajo como consecuencia de resultar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 tramitado por la entidad BANCA CÍVICA, S.A

El demandante presenta solicitud de prestación de desempleo en fecha 23.06.2015.

SEGUNDO

La entidad BANCA CÍVICA, S.A., comunicó a la TGSS la causa de baja voluntaria de DON Celestino .

TERCERO

CAIXABANK S.A., sucedió a BANCA CIVICA S.A., en todas las relaciones laborales y obligaciones que tenía ésta con los trabajadores con fecha 26.02.2013.

CUARTO

Con fecha 11.02.2014, la Dirección General de Empleo remitió oficio sobre la causa de baja de los trabajadores de Banca Cívica, S.A., en el siguiente sentido:

"...4º.-Por lo expuesto y teniendo en cuenta que los trabajadores afectados de la empresa en cuestión causaron baja en la empresa por prejubilación, como consecuencia del expediente de regulación de empleo NUM001, desde nuestra óptica no se puede considerara que la extinción de sus contratos sea por la libre voluntad del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes, sino que, en todo caso, los trabajadores tuvieron que elegir entre una u

otra medida, dado que el expediente de regulación de empleo fue presentado por la parte empresarial, fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas establecidas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, -ajenas a la voluntad de los trabajadores- donde ya se habían establecidos unos excedentes de plantilla. Así pues, a nuestro entender, ha de considerarse que los ceses en la empresa deben tener el carácter de involuntarios, y realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desequilibrio con todas las consecuencias y efectos que tales extinciones producen en orden al reconocimiento de posibles prestaciones".

QUINTO

Por otros trabajadores se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social con fecha de 14.07.2014, que concluyó en informe de fecha 30.09.2014:

"1º) Las bajas mediante Prejubilaciones a que se refieren los denunciantes tienen su causa en la situación descrita por BANCA CÍVICA, S.A. en la memoria del ERE NUM001, causas económicas, organizativas y productivas, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y no el art. 49.1.a) de la norma citada .

  1. ) La empresa y los representantes de los trabajadores, en el Acuerdo Definitivo de 6 de junio de 2012, que pone fin al período de consultas del mencionado ERE NUM001, recogen entre las medidas acordadas para la reestructuración de BANCA CÍVICA, S.A., expresamente, en el Capítulo I del Acuerdo, las Prejubilaciones.

  2. ) La empresa comunicó expresamente a la Dirección General de Empleo con fecha de 7-09-2012 la aplicación de dicho Acuerdo que ponía fin al período de consultas del ERE NUM001, adjuntando como Anexo la relación de trabajadores afectados mediante Prejubilaciones.

  3. ) La STS 6920/2006, en unificación de doctrina, es muy clarificadora. La adscripción a las medidas pactadas en un ERE es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato en el ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva, y por tanto involuntaria, sea la formalización que haya realizado la empresa.

En consecuencia se estima que las bajas mediante Prejubilación habidas con ocasión del ERE NUM001 tienen carácter involuntaria, realizada de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEXTO

Por Resolución de fecha 10.06.2015, la TGSS admite el cambio de código en virtud del escrito presentado por el demandante en fecha 20.05.2015, pasando a ser la baja "no voluntaria".

La Agencia Tributaria ha considerado a efectos tributarios como indemnización legal exenta la renta mensual abonada por CAIXABANK, al actor.

SÉPTIMO

El demandante una vez presentada la solicitud ante el SEPE, de alta inicial de prestación por desempleo (23.06.2015), por Resolución de fecha 01.07.2015, desestimó la solicitud según el siguiente tenor:

"1º No está vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo ni en situación legal de desempleo.

  1. No se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en ningún Régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia por desempleo y en el momento de la extinción de contrato no se encuentra usted de alta inscrito como demandante de empleo.

  2. Consta, en el Acuerdo Quinto del Capítulo I del Acta de la reunión de terminación del periodo de consultas con acuerdo de fecha 06.06.2012, que quedan garantizadas sus percepciones anuales desde el día siguiente a la extinción hasta los 63 años, sin que haya sufrido merma económica en sus ingresos"

OCTAVO

Con fecha 06/06/2012, BANCA CIVICA S.A. y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo en el periodo de consulta del expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos nº NUM001, según consta aportado, y que se tiene por reproducido.

NOVENO

El actor suscribió con BANCA CIVICA SA, un acuerdo de extinción de contrato por prejubilación, estableciéndose en la estipulación segunda de dicho acuerdo : "COMPENSACIÓN POR PREJUBLACIÓN:

  1. De las formas de cobro previstas en el Acuerdo Laboral de 6 de Junio de 2012, D/Dª Celestino ha elegido la percepción en forma de renta mensual.

  2. De acuerdo con dicha elección, como compensación por la prejubilación mediante la extinción el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a D./Dª Celestino y hasta el momento del cumplimiento de los 63 años de edad una cantidad bruta de 3.397,04 Euros mensuales en la cuenta donde se venía abonando la nómina como trabajador en activo. Dicha cantidad ha sido calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos doce meses en activo correspondiente a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el acuerdo Laboral de 06 de Junio de 2012, con el límite de 100.000 euros de base máxima, según los cálculos contenidos en la oferta de prejubilación remitida con anterioridad a este acuerdo.

  3. Dicha cuantía será revalorizada en un 1 por ciento anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato.

  4. Adicionalmente, la Entidad abonará en la citada cuenta al Sr. Celestino, mensualmente el importe bruto equivalente al coste del Convenio especial con la Seguridad Social que deberá suscribir y hasta el momento en que la persona prejubilada cumpla los 63 años de edad. Sobre este importe se procederá a la retención de las cantidades correspondientes en concepto de IRPF"

DÉCIMO

En fecha 05.12.2016, se dictó sentencia por parte de este Juzgado en los autos 368/2016, respecto de otro trabajador de CAIXABNAK en idéntica pretensión, la cual por obrar en autos se da por reproducida.

UNDECIMO

Presentada Reclamación Previa por el actor se dictó Resolución de fecha 19.08.2015, desestimatoria.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación respectivamente por Caixbank S.A., el Servicio Público de Empleo Estatal y el demandante, los cuales fueron impugnados de contrario.

CUARTO

En fecha 21-2-2019 fue dictada sentencia por esta Sala confirmatoria de la sentencia impugnada

QUINTO

Por escrito de la parte actora de fecha 1-3-2019 se solicitó complemento de la sentencia al haber sido omitido el examen del recurso formulado por dicha parte.

Dado traslado del indicado escrito a las demás partes procesales para alegaciones, fue dictado Auto en fecha 10-7-2019 anulando la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en la que el actor solicitaba el reconocimiento de una prestación por desempleo, se interponen tres recursos de suplicación por parte respectivamente de Caixabank S.A., Servicio Público de Empleo Estatal y demandante,

Ciaxabank S.A., recurre con la única petición de que se declare que la extinción de la relación laboral del actor lo fue por mutuo acuerdo, privándole por ello de la situación legal de desempleo. Articula su recurso en cuatro motivos, los tres primeros de revisión fáctica y el último de censura jurídica.

Por su parte el Servicio Público de Empleo Estatal con análoga pretensión formula...

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