STSJ Comunidad de Madrid 252/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:5209
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución252/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0008415

Procedimiento Ordinario 319/2018

Demandante: FONT SALEM, S.L.

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA MOLLA SANCHIS

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD (MINISTERIO DE ECONOMÍA...)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.252

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 319/2018 promovido por el Procurador Dña. Begoña Molla Sanchís actuando en nombre y representación de FONT SALEM, S.L., contra el Informe Motivado Vinculante de 21 de diciembre de 2015 , emitido por la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y competitividad en el expediente IDI-2013-33704-a, parcialmente favorable, y su confirmación en la alzada de 12 de febrero de 2018 referido al Proyecto denominado "desarrollo de líneas de envasado y paletizado de mayor versatilidad" para el año fiscal de 2012 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto pide:

---- tener por formalizada la demanda de esta parte y, en su día, previos los trámites legales pertinentes, en especial el trámite de conclusiones que por esta parte se interesa, dicte sentencia por la que,

---- con estimación de la presente demanda, declare la nulidad del acuerdo recurrido y consecuentemente, del informe motivado vinculante, declarando la procedencia de la inclusión todas las actuaciones y gastos evaluados como pertenecientes al proyecto de innovación tecnológica desarrollado.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO .- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 27 de mayo de 2020, deliberándose de forma telemática dado el Decreto del Estado de Alarma.

CUARTO. - En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el resultado "favorable parcial" del informe motivado vinculante emitido el 21 de diciembre de 2015 con el expediente IDI-2013-33704-a, en cumplimiento del artículo 13.1.o del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero , y con el artículo 4.1 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre , que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Dicho informe tiene sustancialmente por objeto el "desarrollo de líneas de envasado y paletizado de mayor versatilidad".

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 12-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 21-12-15 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2013/33703-a), por la que no se califican todos los gastos e inversiones de la actora como Innovación Tecnológica (IT), solicitud relativa al ejercicio fiscal de 2012.

Dicha Resolución confirmada en alzada, el día 12-02-18, y emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) del R.D. Leg. 4/2004, de 4-03 (TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), se dictó en relación con el proyecto "Investigación y Desarrollo de nuevos envases y sistemas de embalaje más sostenibles".

La empresa Font Salem S.L. pertenece al grupo DAMM y su actividad principal es la fabricación y comercialización de diferentes tipos de cerveza, refrescos y agua mineral

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos deducidos todos ellos del expediente y de la demanda:

1) La actora FONT SALEM SL desarrolla en los ejercicios 2012 y 2013 un proyecto de Investigación y Desarrollo cuyo objeto es el "desarrollo de líneas de envasado y paletizado de mayor versatilidad". Con la finalidad de obtener el informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la actora encargó a la European Quality Assurance (EQA), la emisión de un informe técnico conclusivo. La citada entidad (EQA) emite su informe técnico de contenido y primera ejecución en fecha 26 de septiembre de 2013. Este informe figura en el expediente administrativo bajo la denominación "7- INFORME TECNICO EC".En el informe técnico de la EQA se concluye claramente que el proyecto desarrollado es de Innovación Tecnológica como puede leerse en el apartado 6 de CONCLUSIONES: " Calificación de la Naturaleza del Proyecto

El proyecto se enmarca en las disposiciones del artículo 35.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), como proyecto de Innovación Tecnológica ya que se trata, en su conjunto, de mejorar el proceso de envasado y paletizado de cerveza y de refrescos sin gas, incorporando para ello nuevos equipos y materiales y cambios en la línea de producto y formato, todo ello con el objetivo final de mejorar la eficiencia del proceso productivo, implantando nuevos sistemas de envasado mucho más flexibles para productos cerveceros y refrescos sin gas.

Finaliza y concluye dicho INFORME TÉCNICO cual sigue : "El proyecto se enmarca en las disposiciones del artículo 35.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), como proyecto de Innovación Tecnológica ya que se trata, en su conjunto, de mejorar el proceso de envasado y paletizado de cerveza y de refrescos sin gas, incorporando para ello nuevos equipos y cambios en la línea de producto y formato, todo ello con el objetivo final de mejorar la eficiencia del proceso productivo, implantando nuevos sistemas de envasado mucho más flexibles para productos cerveceros y refrescos sin gas.

Es por ello, que se califica el proyecto de forma global, como Innovación Tecnológica atendiendo a las definiciones de los conceptos de I+D+i recogidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo), en el que se define como Innovación Tecnológica, la actividad cuyo resultado es una mejora sustancial de un producto ya existente, tal y como indica el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, que considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes y considerando nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Además, esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial y las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. Al tener como objetivo la optimización y diversificación de líneas de envasado en vidrio para productos cerveceros, incrementando la capacidad productiva de las líneas de envasado y paletizado centradas en productos cerveceros, dando una mayor versatilidad y mejora productiva a la línea se considera que cumple los requisitos del artículo 35.2, pues incluirá la materialización de los nuevos productos y procesos de producción."

2).- Tras la solicitud de su razón, en fecha 14 de diciembre de 2015 se emite el informe motivado tipo (a) de contenido y ejecución del proyecto con resultado Favorable Parcial, al calificarse el proyecto...

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