STSJ Comunidad de Madrid 152/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:5217
Número de Recurso121/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0035988

Procedimiento Recurso de Apelación 121/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: Dña. Montserrat

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 152/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 93/2020, procedentes de la Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Felipe, Fulgencio, y Montserrat, todos ellos mayores de edad, de nacionalidad paraguaya, los dos primeros con domicilio actual en centro penitenciario, sin que ninguno cuente con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 716&2019, condenatoria por delito contra la salud pública en modalidad de notoria importancia dictada por dicha Sección en fecha 2 de diciembre de 2019, por parte de la penada Montserrat, representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Olmos Gilsanz, y asistida por la Letrada Dña. Julia Alonso López- Tofiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Décimo sexta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 687/2019 seguido en virtud de atestado policial ante el Juzgado de Instrucción Núm. 40 de los de Madrid, por delito contra la salud pública, dictándose Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los acusados, los tres paraguayos, mayores de edad y sin antecedentes penales, Fulgencio, con pasaporte n° NUM000 sin permiso de residencia en España y nacido el día NUM001- 1999, Montserrat con pasaporte n° NUM002, sin permiso de residencia en España y nacida el día NUM003-1994 y Felipe con pasaporte n° NUM004, con permiso de residencia en España y nacido el día NUM005-1984, actuando de mutuo y previo acuerdo en la acción desde su país de origen Paraguay, se concertaron para traer desde la capital Asunción hasta Madrid sustancia estupefaciente, obrando de esta manera:

Felipe pagó los billetes de avión y demás gastos del viaje de los tres acusados y entregó a Fulgencio y a Montserrat, con conocimiento y consentimiento de estos encausados, dos maletas a cada uno, dentro de las cuales se ocultaba entre bolsas de plástico conteniendo hierbas y harinas típicas de Paraguay, envoltorios de forma rectangular recubiertos con plástico transparente.

Sobre las 11:30 horas del día 17 de marzo de 2019, los tres acusados llegaron en el vuelo de la compañía Air Europa NUM006 a la Terminal-1 del Aeropuerto de DIRECCION000 de DIRECCION001 junto con las cuatro maletas tipo trolley, habiendo facturado Fulgencio dos maletas a su nombre desde Asunción (Paraguay) con destino a Madrid en cuyo interior llevaba ocultos 4 envoltorios que contenían sustancia pulverulenta blanca que sometida al reactivo "Narco spray" dio como resultado positivo a la cocaína con un peso bruto de 4.239 g. en pesaje realizado en balanza comercial no de precisión. Igualmente, Montserrat facturó en el aeropuerto de Asunción con destino Madrid dos maletas en cuyo interior llevaba ocultos 8 envoltorios conteniendo sustancia pulverulenta blanca que sometida al reactivo "Narco spray" dio como resultado positivo a la cocaína con un peso bruto de 8.524 g. en pesaje realizado en balanza comercial no de precisión.

Esta sustancia pulverulenta blanca fue debidamente analizada por el laboratorio de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Inspección de Farmacia del Área Funcional de Sanidad y Política Social de la Delegación de Gobierno de Madrid del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, arrojando los siguientes resultados:

- La sustancia oculta en las maletas facturadas por Fulgencio (Decomiso-1), resultó ser 3.995,53 g. de cocaína con una riqueza media de 79,1% (equivalente a 3.160,46 g. de cocaína en estado puro) y

- La sustancia oculta en las maletas facturadas por ocupado a Montserrat (Decomiso-2), resultó ser 8.012,95 g de cocaína con una riqueza media de 73,6% (equivalente a 5.897,53 g. de cocaína en estado puro).

Los tres acusados transportaron la cocaína con el fin de ser vendida en el mercado negro ilícito, pudiendo haber reportado la venta de los 3.995,53 g. de cocaína con una riqueza media de 79,1% unos beneficios de 151.233,36 € en la venta al por mayor y de 426.335,36 € en la venta al por menor y la venta de los 8.012,95 g. con una pureza 73,6 % podría haber reportado unos beneficios de 282.231,12 € en la venta al por mayor y de 795.630,57 € en la venta al por menor.

En el momento de su detención, Fulgencio portaba la suma de 1.050 € procedentes del transporte de las sustancias estupefacientes. También al tiempo de la detención, Fulgencio llevaba el teléfono móvil marca Samsung, modelo J700T, Felipe portaba el terminal de telefonía móvil marca iPhone X y Montserrat teléfono portaba el teléfono móvil marca Samsung, modelo SMJ320M, que los encausado utilizaron para la comisión de los hechos objetos de las presentes Conclusiones Provisionales.

Fulgencio, Montserrat y Felipe están privados de libertad por esta causa desde el día 17 de marzo de 2019, habiéndose dictado Auto de prisión provisional en fecha 18 de marzo de 2019.

Los acusados, Fulgencio y Montserrat no tiene autorización de residencia en España según certificación la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras GOE VII de la Policía Nacional de fecha 19-6-2019.

Fulgencio y Montserrat no han aportado documentación alguna que les permita permanecer en España, ni consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Felipe, a Fulgencio y Montserrat como responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena al primero de 7 años y 6 meses de prisión, a la pena cada uno de los otros dos de 7 años de prisión, y a todos, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multad e 900.000 euros y pago de costas por terceras e iguales partes. Decretándose el comiso de los teléfonos móviles, tarjetas de memoria y dinero aprehendido (1.050 euros a Carlos Francisco), adjudicándose éste al Estado, así como la destrucción de la cocaína aprehendida.

Cumplida por Fulgencio y Montserrat las tres cuartas partes de la condena o cuando alcancen el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, se les sustituye el resto de la pena de prisión que les quedase por cumplir por expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años.

Para el cumplimiento de la pena se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de Montserrat, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 13 de marzo de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Mediante Acuerdo Gubernativo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llamó para completar Sala -debido a baja por enfermedad de uno de sus integrantes- al Magistrado al que corresponde en turno aprobado por la Sala de Gobierno, lo que fue notificado a las partes, al tiempo que se señalaba la deliberación del recurso para el día 12 de mayo de 2020.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusada Montserrat -y condenada en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna- tal resolución estructurando su recurso en tres alegaciones y cuatro fundamentos jurídicos que resumiremos a fin de facilitar su sistemática, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, reitera -como ya hiciera en el acto del juicio oral- su planteamiento sobre la concurrencia de vicios que provocan la nulidad de actuaciones debido al quebranto de las garantías constitucionales de la acusada en el momento de su detención en el aeropuerto de DIRECCION001, dado que la escena fue grabada por un programa de televisión (Alerta Aeropuerto Madrid), sin ocultar el rostro de la recurrente y difundiéndose luego estas imágenes sin su consentimiento. Todo ello conculca su derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen y además los hechos son constitutivos de un delito de revelación de secretos. Al producirse esta vulneración de derechos desde el inicio, "todas las actuaciones y de conformidad con la conexión de antijuridicidad [han] de declararse a su vez nulas en aplicación del art. 11.1º L.O.P.J.". 2.- La sentencia también está viciada de nulidad -señala el segundo motivo- en la medida en la que se...

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