STSJ Extremadura 1/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2020:429
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoJuicio verbal
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00001/2020

Demandante: Juan Ignacio

Abogado/a: VICTOR FERNANDO HERNANDEZ MONTES

Procurador/a: MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Demandado: UTE DRUPULO SL JORGE BOIZAS IGLESIAS LEY 18/1982

Abogado/a: MARCOS MANUEL NIETO ALVAREZ

Procurador/a: CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000007 /2019 DESIGNACIÓN JUDICIAL DE ÁRBITROS

S E N T E N C I A número 1/2020

Magistrados

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Álvarez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García [Ponente]

En la población de Cáceres, a 4 de junio de dos mil veinte.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, los precedentes autos, [«*Juicio Verbal sobre designación judicial de árbitros núm. 0007/2019*»], en virtud de demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA CRISTINA REDONDO MENA, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, defendido por el letrado D. VICTOR FERNANDO HERNANDEZ MONTES sobre designación judicial de árbitros contra la entidad mercantil UTE/DRUPULO SL JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTINA MARIA MORENO SERRANO y defendida por el letrado D. MARCOS NIETO ALVAREZ.

Aludida demanda es del siguiente literal:

[«...PRIMERO. -Que en fecha 1 de noviembre de 2015 se constituye la Unión Temporal de Empresas "U.T.E./ DRUPULO SL - JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982", ante el Notario de Plasencia D. Pablo Antonio Mateos Lara, mediante el otorgamiento de escritura pública, al número mil seiscientos cinco de su protocolo, y que se acompaña como documento n° 2.

Su objeto es "la gestión de planta para la recuperación de materiales".

Que D. Juan Ignacio es propietario de un 25% del capital de la referida UTE, ostentando el 75% restante la mercantil DRUPULO, SL, siendo el Gerente único; D. Edemiro, en virtud de Escritura de Cese de Gerente y Nombramiento de Nuevo Gerente, de veinte de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario de Plasencia D. Pablo Antonio Mateos Lara, al número mil seiscientos uno de su protocolo, y que se adjunta a efectos acreditativos como documento n° 3.

SEGUNDO. - Que, en fecha de 29 de mayo de 2017, D. Edemiro en su condición de Gerente Único de U.T.E./ DRUPULO SL - JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982, presenta documento de cese de ejercicio de toda actividad empresarial y profesional ante la AEAT. Se acompaña como documento número 4, documento de cese de actividad presentado ante la AEAT.

La UTE a esa fecha tenía bienes y derechos, ascendiendo el importe de la cifra del Patrimonio Neto de 23.043,85 €, de acuerdo con el balance de situación a fecha 29/05/2017, y que estaba compuesto de bienes, existencias, elementos de transporte, saldos en cuentas corrientes, etc.

Se ap01ta como documento número 5, balance de situación a fecha 29 de mayo de 2017.

TERCERO. A la vista de estos acontecimientos, U.T.E./ DRUPULO SL - JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982 se encuentra en causa de extinción, al establecerse en el artículo 19 de sus Estatutos, referente a las causas de extinción, que "la unión temporal se extingue por las siguientes causas: por la terminación de la obra para la cual fue constituida".

CUARTO. - - A pesar de estos hechos y del tiempo transcurrido, el Gerente Único no ha llevado a efecto la liquidación, tal y como dispone el Art. 21 de los Estatutos, ni ha procedido al reparto de los bienes conforme el procedimiento establecido en el Art. 22 de los Estatutos.

QUINTO. - En los Estah1tos de la UTE se establece, en su artículo 24, la sumisión a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres en caso de conflicto entre las partes en base al contenido de dichos Estatutos.

Así con fecha 14 de febrero de 2019, mediante escrito se presentó solicitud de arbitraje ante la C01te de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cáceres, sin hasta la fecha se haya acordado nada al no estar operativa dicho organismo. Se acompaña como documento número 6 copia del escrito presentado, acreditativa de este hecho.

SEXTO. - Ante la falta de voluntad social para resolver la situación en la que se encuentra la UTE, me veo obligado a solicitar el nombramiento de árbitro para realizar la disolución y liquidación de la UTE, ante la inexistencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cáceres, que era el órgano designado en los Estatutos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Las pat1es cumplen con todos los requisitos le legitimación y capacidad activa y pasiva respecto a lo establecido en los at1ículos 6 y 1O de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

    11.- COMPETENCIA: Conforme al artículo 8 de la Ley Art. 8 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de arbitraje, corresponde a la Sala de los Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje.

    111.- PROCEDIMIENTO: Es de aplicación la Ley de Arbitraje, en lo que establece en sus artículos 24 y 25 y supletoriamente el Código Civil.

  2. CUESTIONES DE FONDO:

    1. La UTE se encuentra en causa de extinción.

      La acción de disolución ejercitada en la demanda se basa en la inactividad prolongada de la

      UTE, tal como refleja el at1ículo 19.A) de sus Estatutos.

    2. El Comité de Gerencia de la UTE ha incumplido su obligación de instar al Gerente para que proceda a la disolución.

      Conforme al artículo 7.L, el Comité de Gerencia ba de facultar al Gerente Único para la disolución, liquidación y extinción de la UTE, hecho que no ha sucedido pese a que ésta lleva inactiva más de 20 meses.

    3. La disolución arbitral de la UTE.

      A la vista del incumplimiento por parte del Comité de Gerencia de U.T.E./ DRUPULO SL JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982, y a la vista de la previsión estatutaria de sometimiento a esta Corte Arbitral en caso de divergencias, de la inexistencia de dicho Organismo. Es por lo que nos vemos obligados a solicitar a la Sala el nombramiento de Árbitro para que proceda a la liquidación y reparto de los bienes de la UTE.

  3. COSTAS: Que en base a lo establecido en el artículo 37.6 de LA se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

  4. IURIA NOVIT CURIA.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITO A LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, que se tenga por solicitado el nombramiento de árbitro y previos los trámites correspondientes, para que proceda a la liquidación de la UTE y al reparto de los bienes existentes de U.T.E./ DRUPULO SL -JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982, conforme establecen los Art 21 y 22 de los Estatutos Sociales y se ordene la extinción en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda, una vez éste sea firme....»].

    Admitida la demanda a trámite por Decreto de 9 de enero de 2020; que en el mismo se acuerda dar traslado a los demandados por plazo de diez días para contestación , dándose asimismo el plazo de cinco días para que aludida resolución fuera recurrida en reposición.

    Que por escrito de 30 de enero de 2020 la demandada U.T.E./ DRUPULO SL -JORGE BOIZAS IGLESIAS, LEY 18/1982, formulan oposición, en la siguiente forma:

    [«...PRIMERA: Esta parte no tiene por menos que oponerse a la pretensión esgrimida de contrario, toda vez, que la UTE DRUPULO S.L.-JORGE BOIZAS, fue liquidada y disuelta en fecha 15 de mayo de 2.019, conforme se acredita mediante la correspondiente escritura de liquidación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Extremadura, que se acompaña a los efectos acreditativos oportunos como Documento n° 2.

    SEGUNDO: Cabe destacar que en este sentido el ahora demandante D. Juan Ignacio fue requerido mediante Burofax de fecha 6 de mayo de 2.019, que fue entregado al mismo el día 10 de mayo de 2.019. En citada comunicación se le requería para que el día 15 de mayo de 2.019 a las 11:00 horas compareciera en la notaria de Plasencia a fin de proceder a la extinción y liquidación de la UTE.

    En prueba de lo anterior se acompaña como Documento n° 3, copia del referido burofax y la correspondiente prueba de entrega.

    TERCERO: Finalmente destacar, que el día señalado para la extinción y liquidación de la UTE, habiendo sido...

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