STSJ Andalucía 1693/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:10079
Número de Recurso3033/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1693/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1693/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ.ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3033/18, interpuesto por DON Agapito contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almeria, en fecha 14 de Septiembre de 2018, en Autos núm. 303/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Agapito en reclamación de DESPIDO, contra GLINWELL SPAIN SL, MINISTERIO FISCAL y FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 2018, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Agapito frente a la mercantil GLINWELL SPAIN SL, con intervención del Ministerio Fiscal y del FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos el 16/01/2018, condenando a la demandada a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 175,04 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los

supuestos y con los límites del art 33 del ET ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Agapito, mayor de edad, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios en la empresa GLINWELL SPAIN SL dedicada a la actividad de agricultura, en el centro de trabajo sito en la localidad de Retamar (Almería), con la categoría profesional de peón agrícola, en virtud de contrato por obra o servicio a jornada completa que tenía por objeto "Acumulación de tareas finca 2" y cuya duración se extendía desde el 04/09/2017 hasta fin de obra o servicio, y percibiendo un salario de 46,72 euros/día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (documento 2 de la parte demandada)

  1. - En fecha 30 de octubre de 2017 se produjo un incendio en la finca propiedad de la empresa demandada, que supuso la calcinación total del almacén, calcinación de la cámara frigorífica, calcinación de maquinaria industrial, materiales de trabajo y material para comercialización. A consecuencia del incedio la empresa fue indemnizada en marzo de 2018 por su compañía de seguros en la cantidad de 494.142,43 euros (documentos 17 y 18 de la demandada).

  2. - El demandante formó parte de un comité de huelga convocada en la empresa demandada en el mes de noviembre del año 2017, habiéndose celebrado en el SERCLA un intento de conciliación-mediación previo a la huelga el día que concluyó con el resultado de sin avenencia.

  3. - La finca propiedad de la demandada, en la que prestaba servicios el actor, se encuentra ubicada en la Carretera de Cabo de Gata, en la localidad de Retamar (Almería) y posee dos invernaderos denominados Nave 1 y Nave 2 que a su vez se parten en dos sectores mediante film de plástico de una superficie total de una

    10 Ha, aproximadamente. Desde el comienzo de la plantación (diferentes variedades de tomate) en el mes de agosto del año 2017 fueron apareciendo focos de mosca blanca que se iban generalizando sin que se pudiera controlar de una manera óptima. Dicho insecto trasmite tanto el virus de

    la cuchara como el virus Nueva Delhi, presentando en fecha 8/01/2018 una alta incidencia de plantas afectadas en mayor o menor grado por ambos virus, llegando a alcanzar un porcentaje del 35% de la superficie total del cultivo en el mes de enero del año 2018, que se elevó hasta el 100% a finales del mes de abril del presente año. (documentos 15 y 16 de la demandada y pericial).

  4. - En fecha 18 de enero de 2018 la empresa demandada entregó al actor un carta fechada el 16/01/2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Estimado/a Señor/a:

    Para su conocimiento y efectos oportunos le comunico que por razones económicas, a partir del día 16/01/2018, quedará resuelto y sin efecto alguno el contrato de trabajo suscrito por Vd. y la empresa. Debo comunicarle que nos hemos visto en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de los que dispone el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa que determina la extinción de su contrato de trabajo es de carácter económico, tomándose esta medida ante la situación económica negativa que sufre la empresa y la disminución en la producción y la constatación de lo irreversible de esta situación y, expuesta de un modo somero, tiene su fundamento en lo siguiente:

    Esta empresa viene dedicándose a la actividad de agrícola. La empresa ha visto reducida de una forma muy importante su volumen de producción llevando lógicamente consigo la reducción de ingresos y ventas. Así en este sentido y como Ud. Conoce;

    "A fecha 8 de enero del 2018, se observa una alta incidencia de plantas afectadas en mayor o menor grado por virus TYLCV y/o ToLCNDV, llegando a alcanzar un porcentajedel 35% de la superficie total de cultivo. Dichos daños van en aumento por la existencia de virus latente y por la presencia de mosca blanca infectada. Las plantas afectadas sufren mermas en la producción y los tomates presentes son muy sensibles al rajado. Por otro lado, además las plantas más afectadas son incapaces de tener un crecimiento normal y generar ramos de tomates. " Igualmente le adjuntamos informe del técnico en el que pone de manifiesto las circunstancias producidas. Según el artículo 51.1 del E.T.

    "Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la

    empresa pretende colocar en el mercado."

    En consecuencia, al finalizar la jornada del día 16/01/2018 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa, agradeciendo los servicios prestados.

    Así mismo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores nos reiteramos en lo siguiente:

    Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efecto del día 16/01/2018, en que causará baja en la empresa, comunicándoselo por medio de la presente.

    Que según el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se le debe conceder un preaviso de 15 días, computándose desde la entrega de la presente carta.

    Que al producirse la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias de carácter objetivo independientes de su voluntad tiene usted derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, la cual, fijada en base a su salario y al tiempo de prestación de servicios, asciende a la cantidad de 268.80 euros brutos que menos 5.38 euros de retención (IRPF 2%) hace una cantidad neta a percibir de 263,42 euros, quedando a su disposición la indemnización mediante cheque en nuestra oficina para ser retirado simultáneamente junto con la comunicación de despido.

    Que al tratarse de una extinción de contrato por circunstancias de carácter objetivo tiene usted derecho a partir de la fecha de...

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