STSJ Andalucía 1718/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:9895
Número de Recurso2823/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1718/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1718/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 4 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2823/18, interpuesto por DOÑA Covadonga contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 25 de junio de 2018 que resuelve el recurso de reposición contra el auto de 25 de abril de 2018, en la Ejecución número 25/18, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Covadonga contra Eloisa Y ADRIANNA GRUPO MODAS, SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En ejecución de sentencia se dictó Auto el día 25 de abril de 2018 declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes y condenando a la demandada a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 5055,22 euros más los salarios de tramite pendientes de percibir desde la fecha del despido hasta la de dicho auto.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por Dª. Covadonga, dictándose Auto de fecha 25 de junio de 2018 resolviendo dicho recurso.

CUARTO

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora ejecutante, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada se dictó auto en fecha 25 de junio de 2018, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora ejecutante contra el auto de 25 de abril de 2018 que declaraba extinguida la relación laboral existente entre las partes y condenaba a la demandada a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 5.055,22 euros, más los salarios de tramite pendientes de percibir desde la fecha del despido hasta la de dicho auto.

Se recurre en suplicación por la trabajadora reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Los demandados ejecutados han impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se adicione un hecho probado tercero a la resolución recurrida para el que propone el siguiente texto:

    "El presente procedimiento tiene como origen el tramitado en Autos 936/2015, respecto del que se declaró la nulidad del despido, y en cuya sentencia, de 14 de octubre de 2016, se declararon probados los siguientes HECHOS:

    "1º.- La demandante, Da Covadonga, mayor de edad, con DNI N° NUM000, ha prestado servicios para las codemandadas Adrianna Grupo Modas, SL y Dª Eloisa, con la categoría profesional de dependiente, carácter indefinido, antigüedad de 04/07/12 y un salario de 26,30 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    1. - En fecha 23/01/13 por el Juzgado de lo Social N° 7 de esta ciudad se dictó sentencia en los autos de despido N° 933/12 en la que se estimaba la improcedencia del despido de la actora producido el 06/08/12 y que se basó como hecho probado fundamental en el siguiente: Dª Eloisa acudió al centro de trabajo de la actora, con el objeto de abonarle sus retribuciones. Fue entonces cuando al exigirle la demandante a la Sra. Eloisa que le abonase la totalidad de la jornada realmente desempeñada, en concreto, le pidió que le abonase las "horas extras '' realizadas, iniciaron una discusión, en el transcurso de la cual, la empresaria le dijo a la demandante que en los pequeños comercios era costumbre no pagar las horas extras y que no se las iba a pagar, que si quería cobrarlas que se fuese "al Corte Inglés" así como que no quería a gente que le reclamase cada minuto trabajado. Al final de la discusión la demandada le comunicó a la actora su despido, con efectos de esa misma tarde". Esta sentencia fue recurrida por la parte actora y el TSJ estimó el recurso, declarando que dicho despido era nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad. Esta sentencia devino firme al inadmitirse por el TS el recurso de casación interpuesto por la parte empleadora.

    2. - La actora fue nuevamente despedida el 17/02/14, por carta en la que se alegaba el cierre de una de las tres tiendas que poseía en granada, denominada Hadas, y la necesidad de Superar la situación económica negativa de la empresa. Impugnado que fue por la actora este despido, el Juzgado de lo Social N° 6 de esta ciudad dictó sentencia (Autos N° 284/14) con allanamiento de la demandada a la demanda y ofrecimiento de reincorporación a la trabajadora el 28/04/14, declarándose en consecuencia la nulidad del despido por vulneración del derecho a la indemnidad. Esta sentencia devino firme al no ser recurrida y el 30/04/14 la demandada optó por la readmisión de la trabajadora.

    3. - La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 21/02/14 en la que se alegaba la falta de aseguramiento y el 12/05/14 en la que se alegaba la imposición tras su readmisión de funciones que no eran propias de su categoría y que se la había ubicado en un almacén insalubre. Por la Inspección se extendió acta de infracción por falta de alta en Seguridad Social y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, apreciándose así mismo una infracción de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

    4. ,- La adora formuló demanda de reclamación de cantidad el 25/07/13 contra las codemandadas por la realización de horas extraordinarias, dictándose sentencia por este mismo Juzgado de mi cargo en fecha 19/05714 (Autos N° 768/13) por la que se las condenada a abonar a la adora la suma de 3177,60 euros más el 10% de demora.

    5. - En fecha 06/06/14 la adora fue nuevamente despedida por motivos disciplinarios, impugnando dicho despido y dictándose sentencia por el juzgado de lo Social N° 7 de esta ciudad (autos N° 716/14) en fecha 03/12/14 en la que se declaraba probado que las codemandadas forman un grupo de empresas y se estimaba la demanda, declarando la nulidad del cese de la actora, condenando solidariamente a las codemandadas a su

      inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían la relación laboral antes del primer despido nulo del que ha sido objeto, con abono de los salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión de aquella, por importe de 26,30 euros al día, condena a abonar solidariamente la cantidad de 1.292,65 euros más el 10% de intereses, imposición de una multa de 1.500 euros y la obligación de abonar los honorarios al Letrado de la parte actora, con el tope legal.

      Esta sentencia devino firme y la trabajadora fue readmitida el 09/02/15 por Dª Eloisa en la tienda de ropa denominada "Abril", situada en la Calle Carril del Picón de esta ciudad, la cual estaba cerrada al público desde hacía tiempo y fue reabierta en esa fecha. En el establecimiento únicamente prestaba sus servicios la actora y lo hacía con la categoría profesional de dependienta, mientras que hasta entonces fue ayudante de dependienta, con una jornada de trabajo de 4 horas diarias, de lunes a viernes.

    6. - Presentada denuncia a la Inspección de Trabajo por la actora el 08/04/15 ésta giró visita al centro de trabajo de la misma en fecha 22/04/15 pudiendo comprobar que allí, además de la actora, se encontraba tras el mostrador Dª Teresa, madre de Dª Eloisa . Tras comprobar el Inspector el conflicto existente entre esta Señora y la demandante, Dª Eloisa se comprometió a que su madre limitara su presencia en la tienda y fue advertida de que en caso contrario su actitud se consideraría una vulneración de la dignidad y la intimidad de la trabajadora. Se detectó también la existencia de conflicto por la ausencia de información a la trabajadora sobre aspectos sustanciales de la relación laboral no reflejados en el contrato y se hizo saber a la empresa su obligación de adaptar la evaluación de riesgos laborales con protocolo de actuación frente al acoso moral por la situación surgida.

    7. - El 29/09/15 la adora recibió carta de despido, con efectos de ese mismo día y cuyo contenido literal es el siguiente:

      "Muy Sra. Nuestra: Por la presente, que le entregamos en mano en el día de la fecha y de la cual le rogamos se sirva firmar el recibí de la misma, a los solos efectos de notificación y constancia, ponemos en su conocimiento que la empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas, con la amortización inherente de su puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, en relación de los artículos 51.1 y 53 de la misma ley . Todo ello en virtud de las causas económicas que a continuación se detallarán, esta empresa se ve en la ineludible necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo con efectos de hoy mismo 29 de septiembre de 2015, fecha en la que...

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