STSJ Andalucía 1714/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:9884
Número de Recurso2776/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1714/2019
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1714/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 4 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2776/18, interpuesto por CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 17 de julio de 2018 en Autos número 517/17 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Evaristo y DOÑA Africa contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 517/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 17 de julio de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Evaristo y Dª Africa frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar a D. Evaristo en concepto de plus de peligrosidad la cantidad de 3.490€ más el 10% de intereses por mora, por el periodo de 1 de mayo de 2.015 a 1 de junio de 2018, y; a Dª Africa en concepto de plus de peligrosidad la cantidad de

3.490€ más el 10% de intereses por mora, por el periodo de 1 de mayo de 2.015 a 1 de junio de 2018".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Evaristo, con DNI NUM000 y Dª Africa, con DNI NUM001, vienen prestando servicios como personal laboral para la Delegación en Granada de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con antigüedad desde 16/07/1990 y categoría profesional de jefe de servicios técnicos en el caso de D. Evaristo y con antigüedad desde 01/07/2006 y categoría profesional de intérprete-informador en el caso de Dª Africa .

Ambos demandantes prestan servicios en el Espacio Natural de Sierra Nevada.

  1. .- Doña Africa viene desempeñando en el Espacio Natural de Sierra Nevada, al menos desde el 1/07/2006, las siguientes funciones:

    1. - Realización de senderos con escolares, asociaciones y todo tipo de público.

    2. - Labores de control y seguimiento de actuaciones en el territorio con emisión de informes y comunicaciones.

    3. - Acompañamiento y asesoramiento al personal técnico del espacio.

    4. - Diseño y seguimiento de senderos en espacio natural.

    5. - Diseño y participación en la campaña de seguridad en montaña del espacio natural.

    6. - Seguimiento de infraestructuras de uso público en el espacio protegido (refugios de montaña, carriles, centros de visitantes, puntos de información, etc.).

    7. - Colaboración con el SEREIM (Servicio de Rescate en Alta Montaña de la Guardia Civil) para localización de accidentados y/o perdidos.

    8. - Servicios de control y seguimiento de actividades de uso público.

    9. - Participación y colaboración en estudios realizados por asistencias técnicas u otras instituciones.

    10. - Información y seguimiento de visitantes y ciudadanos del Espacio Natural.

    Los cometidos encomendados a la actora se desarrollan, durante gran parte de la jornada laboral, a la intemperie, a alturas de entre 1.600 y hasta los aproximadamente 3.480 metros del Mulhacén, también en épocas de verano e invierno, en este último caso expuesta a nevadas, heladas y temperaturas por debajo de 0º C.

    La demandante, para la adecuada realización de sus funciones, ha de realizar desplazamientos a pie por senderos y por la sierra, por zonas susceptibles de estar cubiertas de nieve y hielo en temporada invernal, con exposición a riesgos derivados de las altas y bajas temperaturas, caídas al transitar por terreno irregular y/o resbaladizo y eventuales picaduras de insectos o víboras.

  2. .- Don Evaristo, viene prestando, en el Espacio Natural de Sierra Nevada desde el 16/07/2006, las siguientes funciones:

    1. - Labores de control y custodia del territorio y de los equipamientos presentes en el espacio, con emisión de informes.

    2. - Revisión de instalaciones de la Consejería de Medio Ambiente en alta montaña, vinculadas a usos y aprovechamientos tradicionales y uso público (apriscos, refugios,...).

    3. - Acompañamiento y asesoramiento al personal técnico del Espacio.

    4. - Colaboración con el SEREIM (servicio de rescate en alta montaña de la Guardia Civil) para localización de accidentados y/o perdidos.

    5. - Colaboración en la extinción de incendios forestales dentro del Espacio Natural.

    6. - Participación en los controles de población de fauna silvestre.

    7. - Recogida de muestras y animales enfermos, control de epidemias, seguimiento de plagas o retirada de animales muertos de la zona de inf‌luencia del Espacio Natural, tanto silvestres como asilvestrados propios del mismo.

    8. - Control y seguimiento de infraestructuras dentro del espacio natural (carriles, edif‌icaciones, refugios de montaña, etc.).

    9. - Control y seguimiento de la cabaña ganadera y otros usos tradicionales.

    10. - Control de presencia de animales asilvestrados.

    11. - Participación y colaboración en estudios realizados por asistencias técnicas u otras instituciones.

    12. - Información y seguimiento de visitantes y ciudadanos del Espacio Natural.

    Los cometidos encomendados al actor se desarrollan, durante la práctica totalidad de la jornada laboral, en el exterior, a alturas de entre 1.600 y hasta los aproximadamente 3.480 metros de altura del Mulhacén, también en épocas de verano e invierno, en este último caso expuesto a nevadas, heladas y temperaturas por debajo de 0º C.

    El demandante, para la adecuada realización de sus funciones, ha de realizar desplazamientos en ocasiones a pie por senderos y por la sierra y en ocasiones haciendo uso de vehículos todo-terreno que transitan por pistas forestales y caminos de montaña, sujeto a riesgos relacionados con el ejercicio de funciones de policía en el trato con visitantes del parque o intervención con cazadores y otros tales como accidentes durante la circulación con vehículos, caídas al transitar por terrenos irregulares y/o resbaladizos, picaduras de insectos o víboras, ataques por animales o exposición a patógenos por contacto con animales enfermos y los derivados de las labores de colaboración en la extinción de incendios.

    Don Evaristo, en def‌initiva, viene a desempeñar el mismo trabajo que los celadores forestales que prestan servicios en el Espacio Natural de Sierra Nevada y que sí perciben plus por peligrosidad

  3. .- Es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El artículo 58.14 del Convenio Colectivo de aplicación que establece que: "El plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justif‌iquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal".

    La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Def‌inición.

    Aprobada la Resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que esté encuadrado desde la fecha que marque la resolución".

  4. .- Los demandantes, instaron solicitud de reconocimiento del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, D. Evaristo en fecha 10-10-2008 y Dª Africa en marzo de 2.007.

  5. .- El importe del plus que se reclama es del 20% del salario base de los trabajadores, lo que equivale a 139,59 euros (hecho incontrovertido)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda en la que los actores piden el reconocimiento del plus de peligrosidad, condenando a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía al pago, a cada uno de ellos, de la cantidad de 3.490 euros, más el 10% de intereses por mora, por el periodo de 1 de mayo de 2.015 a 1 de junio de 2018.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por las Consejerías demandadas exclusivamente al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la parte actora ha impugnado el recurso.

En dicho recurso se alega que incurre la sentencia impugnada en varios motivos de infracción...

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