SAP Barcelona 411/2019, 3 de Julio de 2019
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:9338 |
Número de Recurso | 881/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 411/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120178106139
Recurso de apelación 881/2018 -B
Materia: Juicio verbal derecho de rectificación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 238/2018
Parte recurrente/Solicitante: Jose Carlos
Procurador/a: Joan Grau Marti
Abogado/a: Guillermo Cuende Negra
Parte recurrida: EDITORA SINGULAR DIGITAL 2 GR ( " EL MON"), SL
Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 411/2019
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 3 de julio de 2019
En fecha 5 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 238/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Joan Grau Marti, en nombre y representación de Jose Carlos contra Sentencia de 11/06/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de EDITORA SINGULAR DIGITAL 2 GR ( " EL MON"), SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador D. JOAN GRAU MARTI, en nombre y representación de, D. Jose Carlos contra la EDITORA SINGULAR DIGITAL 2GR ("EL MON) (representada por su Director D. Rafael ), representada por la Procuradora D.ª MONICA LLOVET PEREZ, y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.
Se imponen las costas procesales a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .
Invocando la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, el Sr. Jose Carlos interpuso demanda contra la EDITORA SINGULAR DIGITAL 2GR ("EL MON), representada por su Director D. Rafael, solicitando que, en relación a las informaciones publicadas los días 26 y 27 de julio de 2017 (" Jose Carlos, un Villar a la Federació Espanyola de Ball Esportiu"), en la página web www.mon.cat titularidad de la demandada, que considera inexacta y causante de perjuicio, se declare:
" La obligación de hacer de la demandada consistente en publicar en la página web del Diario "El Món" www.mon.cat, en el plazo legalmente previsto y en espacio de audiencia y relevancia semejantes, los siguientes textos, en dos días consecutivos .
Día 1:
Rectificació de les informacions publicades sobre Jose Carlos, President de la FEBD (1)
En relació amb les informacions que aquest mitjà de comunicació va publicar en data 26 de juliol de 2017, amb la signatura del Sr. Fructuoso, que feien al· lusió al Sr. Jose Carlos, President de la FEBD, la publicació contenia informacions inexactes i falses, que es basaven en opinions i manifestacions de persones que actualment no formen part de l'organització federativa.
En l'aspecte econòmic, la informació no s'ajusta a la realitat, ja que la FEBD està deguda i anualment auditada i els comptes i els pressupostos aprovats per les respectives assemblees.
Pel que fa als aspectes esportius, la informació publicada conté falsedats i inexactituds, basades únicament en opinions i manifestacions de persones que actualment no formen part de l'organització federativa.
Finalment, en cap cas es pot relacionar ni comparar al Sr. Jose Carlos amb altres casos que estan tenint lloc a altres federacions esportives estatals.
Día 2:
Rectificació de les informacions publicades sobre Jose Carlos, President de la FEBD (2)
En relació amb les informacions que aquest mitjà de comunicació va publicar en data 27 de juliol de 2017, amb la signatura del Sr. Fructuoso, que feien al· lusió al Sr. Jose Carlos, President de la FEBD, la publicació contenia informacions inexactes i falses, que es basaven en opinions i manifestacions de persones que actualment no formen part de l'organització federativa.
En l'aspecte econòmic, la informació no s'ajusta a la realitat, ja que la FEBD està deguda i anualment auditada i els comptes i els pressupostos aprovats per les respectives assemblees.
Pel que fa als aspectes esportius, la informació publicada conté falsedats i inexactituds, basades únicament en opinions i manifestacions de persones que actualment no formen part de l'organització federativa.
Finalment, en cap cas es pot relacionar ni comparar al Sr. Jose Carlos amb altres casos que estan tenint lloc a altres federacions esportives estatals."
El Sr. Rafael invocó falta de legitimación pasiva de la empresa propietaria del medio, y se opuso indicando que fueron tres los artículos publicados bajo el título " Jose Carlos, un Villar a la Federació Espanyola de Ball Esportiu", los días 26, 27 y 28 de julio de 2017. En el tercero, respecto al que no se ha solicitado rectificación, se entrevista a una entrenadora y jueza de baile deportivo, que acusa al Sr. Jose Carlos de insinuaciones sexuales y de perjudicarla a través de diversas decisiones, aportando las denuncias presentadas ante los
Mossos dEsquadra. Considera que el texto que el demandante solicitó publicar no cumple los requisitos de la LORDR puesto que es el propio Sr. Jose Carlos quien manifiesta que las informaciones publicadas son opiniones y manifestaciones, que no hechos, tal y como exige la ley; y también porque hace referencia a hechos que no se cuestionan en lo publicado.
La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando:
" Del examen de la prueba documental adjuntada a las presentes actuaciones se determina que:
1-. El día 26 de julio de 2017 se publicó en la página web www.mon.cat -titularidad de la mercantil demandadaun artículo bajo el título Jose Carlos, un Villar a la Federació Espanyola de Ball Esportiu (1).
2-. El día 27 de julio de 2017 se publicó en la página web www.mon.cat -titularidad de la mercantil demandadaun artículo bajo el título Jose Carlos, un Villar a la Federació Espanyola de Ball Esportiu (2).
En ambos artículos se recogen hechos y opiniones sobre las gestiones y actuaciones irregulares -económicas y deportivas- llevadas a cabo por el sr. Jose Carlos en su calidad de presidente de la FEBD.
3- En fecha 28 de julio de 2017 la parte actora remite al Director de El Món un escrito a fin de que se publicara su nota de rectificación. El mismo escrito de rectificación fue remitido por burofax el día 31 de julio de 2017.
4-. El escrito fue contestado el 31 de julio de 2017 por el Director del diario El Món, ofreciendo al sr. Jose Carlos la posibilidad de publicar un artículo de opinión, a fin de, expresar su percepción de los mecanismos que se han puesto en cuestión sobre el funcionamiento de la FEBD.
5-. No se ha procedido por el medio de comunicación a la publicación de la rectificación
(...)
... los documentos nº 3 y nº 4 adjuntados al escrito de demanda (puntos sobre los que se solicita la rectificación) necesariamente, deben de, ponerse en conexión con el documento nº 5 adjuntado al escrito de demanda (respuesta del Director del medio de comunicación remitida a Jose Carlos justificando el por qué no se accedía a la rectificación solicitada). Pues bien, los hechos que aparecen en los artículos de los días 26 y 27 de julio de 2017- titular y párrafos de la noticia- ponen de manifiesto una serie de irregularidades que supuestamente se han llevado a cabo por el sr. Jose Carlos -en calidad de presidente de la FEBD- y en ejercicio de aquellas gestiones que como consecuencia de la presidencia ha podido realizar. Es necesario contrastar los artículos del día 26 y 27 de julio de 2017 con el artículo del día 28 de julio de 2017 (Doc. nº 1 adjuntado al escrito de Contestación). El artículo del día 28 de julio de 2017, es el artículo que finaliza la trilogía de artículos referidos a la gestión y uso de Jose Carlos de la FEBD, pero curiosamente el artículo del día 28 de julio de 2017 no ha sido objeto de rectificación, y ello, pese a que, el ahora demandante también podía haber hecho uso del derecho de rectificación (artículos 1 y 2), habida cuenta de la conexión y continuidad que guardan los tres artículos entre ellos.
Es destacar que, el artículo publicado el día 26 de julio de 2017 hace referencia a supuestas irregularidades económicas llevadas a cabo por el ser. Jose Carlos entre las que se pueden destacar las referidas al uso de la tarjeta VISA, escrutinio de votaciones o las gestiones relacionadas con los ingresos de la taquilla. Ahora bien, dicho artículo no niega que la FEBD esté sujeta a los controles legales y/o administrativos que estén establecidos, y asimismo, tampoco cuestiona que la FEBD esté sujeta a los controles que sus federados puedan llevar a cabo.
En cuanto al artículo publicado el 27 de julio de 2017, es de destacar que, no contiene referencias a irregularidades económicas, sino que se refiere a las hipotéticas ventajas, provechos o prebendas en beneficio propio que supuestamente se pueden o ha podido recibir por parte de aquellos que se encuentran en "posibilidad" de otorgarlas de forma arbitraria.
De modo que, partimos de una aparente verosimilitud de los artículos publicados, a expensas de ulteriores comprobaciones en otro contexto o, en su caso, en otro...
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