AAP Barcelona 480/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteCARMEN GUIL ROMAN
ECLIES:APB:2019:6397A
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución480/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 366/2019

DILIGENCIAS INDETERMINADAS 139/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

APELANTE: Florinda

Magistrada ponente :

CARMEN GUIL ROMAN

A U T O nº 480/19

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA

Dª. CARMEN GUIL ROMAN

D. JOSE ANTONIO GARCÍA MALLOR

Barcelona, a 2 de julio de 2019

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona recibió una querella suscrita por Florinda formulada contra por un delito de desobediencia. Dicho Juzgado, por Auto de fecha 25 de marzo de 2019, acordó inadmitir a trámite la querella formulada.

SEGUNDO

Notificado dicho auto, por la Procuradora Dª. Myriam Sagnier Valiente, en nombre y representación de Florinda, se presentó recurso de apelación que fue tramitado conforme a derecho, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se ordenó la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y conforme al turno de reparto previamente establecido se me nombró Magistrada Ponente. Habiendo comparecido las partes, en virtud del emplazamiento que se le les efectuó, se les dio el trámite de instrucción previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalándose posteriormente fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar con el resultado que refleja la diligencia extendida por el Sr. Secretario del Tribunal.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto de inadmisión de querella considera que los hechos relatados en la querella no son típicos ya que "no existe una orden terminante, directa y expresa y conocimiento real por parte del obligado...ni una negativa u oposición voluntaria, obstinada, recalcitrante o contumaz a la misma que revele el claro propósito de desconocer de forma deliberada la decisión de la Autoridad".

SEGUNDO

La recurrente discrepa del auto de inadmisión de querella al considerar que los hechos si revisten los caracteres de un delito de desobediencia. Cita como jurisprudencia la sentencia del TSJC de 13 de marzo de 2017 y enumera las resoluciones judiciales dictadas que obligaban al Consell Comarcal a abonar la nómina más los intereses legales y pone el énfasis en que se evidencia una actitud renuente de los funcionarios de la Administración a cumplir las resoluciones judiciales que ya contenían una orden expresa, clara y directa. Considera que los hechos deben ser investigados ya que será la propia investigación judicial la que permitirá acreditar si concurren los elementos típicos.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Conforme señala una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo -- ATS 14 de enero de 2014 o ATS de 18 de junio de 2012, entre otros muchos-- el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no...

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