AAP Barcelona 480/2019, 2 de Julio de 2019
Ponente | CARMEN GUIL ROMAN |
ECLI | ES:APB:2019:6397A |
Número de Recurso | 366/2019 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 480/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 366/2019
DILIGENCIAS INDETERMINADAS 139/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA
APELANTE: Florinda
Magistrada ponente :
CARMEN GUIL ROMAN
A U T O nº 480/19
Ilmas. Sras.
Dª. MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA
Dª. CARMEN GUIL ROMAN
D. JOSE ANTONIO GARCÍA MALLOR
Barcelona, a 2 de julio de 2019
El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona recibió una querella suscrita por Florinda formulada contra por un delito de desobediencia. Dicho Juzgado, por Auto de fecha 25 de marzo de 2019, acordó inadmitir a trámite la querella formulada.
Notificado dicho auto, por la Procuradora Dª. Myriam Sagnier Valiente, en nombre y representación de Florinda, se presentó recurso de apelación que fue tramitado conforme a derecho, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se ordenó la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y conforme al turno de reparto previamente establecido se me nombró Magistrada Ponente. Habiendo comparecido las partes, en virtud del emplazamiento que se le les efectuó, se les dio el trámite de instrucción previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalándose posteriormente fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar con el resultado que refleja la diligencia extendida por el Sr. Secretario del Tribunal.
Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
En el auto de inadmisión de querella considera que los hechos relatados en la querella no son típicos ya que "no existe una orden terminante, directa y expresa y conocimiento real por parte del obligado...ni una negativa u oposición voluntaria, obstinada, recalcitrante o contumaz a la misma que revele el claro propósito de desconocer de forma deliberada la decisión de la Autoridad".
La recurrente discrepa del auto de inadmisión de querella al considerar que los hechos si revisten los caracteres de un delito de desobediencia. Cita como jurisprudencia la sentencia del TSJC de 13 de marzo de 2017 y enumera las resoluciones judiciales dictadas que obligaban al Consell Comarcal a abonar la nómina más los intereses legales y pone el énfasis en que se evidencia una actitud renuente de los funcionarios de la Administración a cumplir las resoluciones judiciales que ya contenían una orden expresa, clara y directa. Considera que los hechos deben ser investigados ya que será la propia investigación judicial la que permitirá acreditar si concurren los elementos típicos.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
Conforme señala una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo -- ATS 14 de enero de 2014 o ATS de 18 de junio de 2012, entre otros muchos-- el artículo 313 de la LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no...
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