SAP Tarragona 297/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2019:1050
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación en Delito Leve nº 24/2019

Juicio sobre Delito Leve nº 410/2018

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 297/2019

Magistrada

Susana Calvo González

En Tarragona, a 28 de junio de 2019

Vistos ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ariadna, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona en el procedimiento Juicio sobre Delito Leve nº 410/2018, seguido por un delito leve de amenazas, constando como denunciado Maximino y como denunciante la recurrente, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"PRIMERO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente que Ariadna, en su condición de Diputada al Parlament de Catalunya así como Senadora al Senado Español por el partido político "Ciutadans", en fecha 03 de agosto de 2018 concedió una entrevista a Catalunya Radio la cual compartió a través de las redes sociales Twitter.

SEGUNDO

Que Maximino a través de su perfil en Twitter @ DIRECCION000, en respuesta a @ DIRECCION001 @ DIRECCION002 y a @ DIRECCION003, publicó un tweet con el siguiente tenor: "como es pot ser tan mala puta. Voleu estabilitzar amb comando feixistes d cara tapada??? Vine a Osona tb t,establitzarem a la vostra manera, i a part d dos osties us ruixarem amb purí. La vostra fragància original.truja."

Que usuarios de la redes sociales -no identificados- pusieron en conocimiento de Ariadna la existencia y contenido del mencionado "tweet" procediendo ésta a interponer denuncia ante la Comisaría de Policía de Mossos d' Esquadra, siendo que tras determinadas gestiones de investigación, se elaboró informe de análisis

de perfil de TWITTER @ DIRECCION000, concluyendo que el usuario del mismo se corresponde con la identidad de Maximino .

TERCERO

Que en fecha 04 de asoto de 2018 Maximino a través de su perfil @ DIRECCION000 publicó dos tweets con el siguiente tenor: "Demano disculpes pelmeu twit anterior fruit del nerviosismo i indignación davant de certes situaciones, en cap momento he volgut ofendre o fer mal a cap persona o col.lectiu. Recon..." i "Espero que pugueu llear les meves disculpes @ DIRECCION003 @ DIRECCION002 ", procediendo acto seguido a cerrar su cuenta".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

"Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Maximino de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado al resto de partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión, la defensa del Sr. Maximino se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Ante esta alzada se celebró preceptiva vista atendiendo a la pretensión condenatoria articulada y las exigencias constitucionales y del TEDH inherentes a la misma.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de Ariadna pretende, con el respeto a los hechos declarados probados por la juez a quo, la condena del Sr. Maximino como autor de un delito de amenazas del art. 171.7 CP, por resultar palmario que concurren todos los requisitos típicos que doctrina y jurisprudencia exigen para ello. Comienza recordando que la pretensión de condena del absuelto en la instancia no conculca la doctrina constitucional que arrancó con la STC 167/2002 . Seguidamente, rememorando la jurisprudencia de esta Audiencia parcialmente incorporada por la juez a quo en la sentencia, señala que la juez de instancia comete un error iuris o error en el juicio normativo en los párrafos duodécimo y decimotercero del fundamento jurídico segundo, refiriendo que la claridad y contundencia del mal anunciado por la denunciada, debería eximir al juzgador de acudir al contexto relacional y situacional para valorar la concurrencia del delito de amenazas aunque sí que serviría para graduar su gravedad entre delito leve, que pretende la parte recurrente y delito menos grave. Pero incluso, continua el recurso, atendiendo al contexto de crispación política al que alude la juzgadora, no puede colegirse la atipicidad de la conducta, pues precisamente el clima enrarecido de Cataluña en estos últimos años tales expresiones cobran una mayor relevancia en cuanto a su potencialidad para generar sentimientos de desasosiego, intranquilidad o medio en su destinatario, un cargo público electo. Las expresiones injuriosas hacia tales cargos políticos pueden quedar fuera del ámbito penal, pero cuando se traspasa la barrera de la injurias y se profieren expresiones claramente amenazantes, resulta procedente el reproche penal. No puede operar como causa de justificación que el autor canalizase su rabia por la supuesta frustración que le causa el proceso que se está viviendo en Cataluña ni que no tuviese intención de materializar los males que anuncia, lo que importa es que el mensaje contenga tal anuncio y que provoque en su destinatario sensación de desasosiego o miedo. Resulta por tanto excesiva la exigencia de la juez a quo, refiere el recurso, de que concretare que concretas medidas o actitudes se vio obligada a adoptar o modificar con ocasión de las amenazas, habiendo manifestado que "tuvo miedo" y "que causó preocupación en sus padres y allegados", siendo como es un delito de mera actividad, no exigiéndose siquiera, que se haya producido la perturbación anímica. Por último añade que la circunstancia de que haya resultado probado que el denunciado publicó al día siguiente mensajes de disculpa, no atenúa ni extingue su responsabilidad penal.

Concluye solicitando se revoque la sentencia de instancia y se conde a Maximino como autor de un...

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