SAP Lleida 286/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2019:687
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado18/2019

PREVIAS 1275/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

S E N T E N C I A NUM. 286 / 19

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1275/2017, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.IN-6), por delito Apropiación indebida, en el que es acusada María Teresa, con NIE nº NUM000 nacida en Alger (Argelia) el día NUM001 /91, hija de Jacobo y de Bernarda ; con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002, NUM003 - NUM003, sin que le consten antecedentes penales, declarada insolvente por auto del Juzgado de Instrucción num. 2 de Lleida de fecha 03/08/2018, representada por la Procuradora Dª. CECILIA MOLL MAESTRE y defendida por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercè Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de apropiación indebida del art. 253.1 en relación con el 249 y 250.6 del CP, del que resulta como autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo a imponer a la acusada la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar al Sr. Valentín en la cantidad de 1.714,00 € por el dinero dispuesto y no recuperado

En el mismo trámite, la Defensa ejercida por la letrada Sra. EVA UDI CAMPO, se mostró disconforme con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado acreditado que la acusada María Teresa, durante los años 2016 y 2017 estuvo cuidando de Valentín, en el domicilio de éste, debido a su avanzada edad.

Durante el mes de marzo de 2017, la acusada haciendo uso de la tarjeta de crédito VISA NUM004 titularidad de Valentín, efectuó cuatro compras a través del sistema Paypal por importes de 21,03 €, 1,50 €, 56,49 € y 83,07 €; y en el mes de abril del mismo año realizó otras cinco compras por importes de 112,30 €, 103,75 €, 29,82 €, 125,26 € y 103,75 €.

Asimismo la acusada efectuó diversos cargos con el sistema Paypal en la cuenta bancaria titularidad del Sr. Valentín con núm. NUM005, en concreto un cargo en el mes de abril de 2017 por importe de 150 €; en el mes de mayo un cargo de la editorial "Ocu Ediciones S.A" por importe de 15,15 €, cuatro cargos de 150 €, dos cargos de 160 €, un cargo de 168,05 €, un cargo de 5 €, otro de 38,37 € y finalmente un cargo de 177,40 €; en el mes de junio realizó otro cargo de "Ocu Ediciones S.A." por importe de 15,15 €, uno de 150 €, tres de 160 €, un cargo de 153,43 € y otro de 85,28 €; finalmente en el mes de julio efectuó un nuevo cargo de "Ocu Ediciones S.A." por importe de 15,15 €, uno por importe de 190 €, otro de 25,61 €, tres de 160 € y último de 10 €.

La suma de cargos efectuados con la tarjeta VISA y los cargos en la cuenta del Sr. Valentín ascienden a un importe total de 3.668,11 €.

El hijo de Valentín, Doroteo, consiguió de la entidad bancaria BBVA la anulación de parte de estos cargos, en concreto la suma de 1.945 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Uno de los principios cardinales del Derecho Penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal, es aquél que proclama la presunción de que toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Aun cuando ésta no sea una creación "ex nihilo", ya que inspira la entera estructura de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1881, recibió un vigor inusitado tras su inclusión en el art. 24.2 de la Constitución Española, cuya interpretación -como indica el art. 10 del mismo texto- ha de hacerse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y de los demás tratados internacionales sobre la materia ratificados por España, como lo fue en 1979 el de Roma de 4 de noviembre de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1976.

Su lectura pone de manifiesto que el principio más arriba enjuiciado, sintéticamente significa que la Presunción de Inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (art. 6.1 y 2 del Convenio de 1950 y art. 14 del Pacto de 1976). Y no es tal principio un mero postulado ideal impregnado de abstracción y con entidad sólo en el ámbito de la axiología, pues ha pasado a integrar norma directa y vinculante para todos los poderes públicos, erigiéndose en derecho cardinal y básico de todo ciudadano, de lo que se hace eco no sólo los arts. 9 y 53 de la Constitución, sino el propio artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

A su vez, en su faceta procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa esencialmente el desplazar el "onus probandi", esto es, que quien afirma la culpabilidad ha de...

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