SAP Barcelona 419/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteADRIA RODES MATEU
ECLIES:APB:2019:9965
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución419/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº 158/2019-E

Procedimiento Abreviado nº 216/2017-E

Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers

SENTENCIA Nº 419/2019

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

D. Pablo Díez Noval

D. Adrià Rodés Mateu

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2019.

Visto, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 158/2019-E, dimanante del procedimiento abreviado nº 216/2017-E, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra D. Eulalio, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Fabio y de Lourdes, nacido el día NUM001 de 1978 en Sabadell, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carme Calvet Gimeno, defendido por el letrado D. Patricio Pardo Nortes, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio contra la sentencia dictada el día 18 de abril del 2018 por el Ilmo. Magistrado del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : 1.- Condenar a Eulalio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. 2.- Imponer al condenado la obligación de indemnizar a Genaro en la suma de 330 euros por los perjuicios que le fueron ocasionados al mismo.".

El referido fallo fue aclarado mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2018, en el sentido de "imponer al acusado una pena de dos años de prisión y no la pena de un año y seis meses de prisión que por error se hizo constar en la parte dispositiva de dicha resolución", una vez el Ministerio Fiscal interesara la aclaración de la sentencia

"por cuanto el Fallo contiene la condena a Eulalio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión, si bien la apreciación de la mencionada circunstancia agravante conlleva por aplicación de la disposición legal del artículo 66.1 párrafo 3° del Código Penal la aplicación de la pena en su mitad superior dentro del margen legal previsto en el tipo aplicable de la parte especial del código mencionado, es decir, del artículo 240 del mismo cuerpo legal, lo que exige la imposición de la pena dentro del margen de 2 a 3 años".

La Sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se declara probado que, en la tarde del día 5 de abril de 2016, Eulalio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Girona como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de cuatro meses de prisión que le fue remitida definitivamente en fecha 15 de julio de 2016 y ejecutoriamente condenado así mismo en Sentencia firme de fecha 5 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Lleida como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de un año y tres meses de prisión, se acercó a la furgoneta Opel Vivaro, matrícula .... KZW, propiedad de la mercantil Construccions Felip, S.L., cuyo usuario habitual, Genaro, había dejado correctamente estacionada y completamente cerrada a la altura del número 8 de la calle Vinya de la localidad de Santa Eulalia de Ronçana, y, tras romper eI cristal de la ventanilla de la puerta delantera derecha, cogió de su interior un bolso propiedad del Sr. Genaro que contenía su documentación personal, diversas llaves, dos tarjetas bancarias y por lo menos ochenta euros en efectivo, dirigiéndose seguidamente al vehículo en el que había acudido hasta aquel lugar, metiendo el bolso en el maletero y marchándose a continuación. La entidad propietaria ha sido debidamente indemnizada por su aseguradora en relación con los daños ocasionados al vehículo. El importe de los perjuicios relativos a la documentación, a las llaves y al bolso sustraídos ha sido tasado pericialmente en la suma total de 330 euros.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el...

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