SAP Sevilla 293/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2019:1375
Número de Recurso2578/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO DE SALA SUMARIO Nº 2578/2018

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 3/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº14 DE SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 293 / 2019

ILMAS. SRAS.MAGISTRADAS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

En la ciudad de Sevilla, a 28 de junio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por un delito de Homicidio en grado de tentativa y Conducción Temeraria contra Pedro Francisco, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1988, representado por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y defendido por el Letrado D. Juan López Rueda, misma representación y defensa que para la Responsable Civil Subsidiaria Dª. Coro, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª. Victoria Martos Sánchez, y como Responsable Civil la compañía Allianz, Seguros y Reaseguros, representado por D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendida por el Letrado D. Javier Alfonso Cano Bravo.

Del presente procedimiento fue designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Fernández Ordóñez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por Atestado nº NUM002 de la UDEV, Jefatura Superior de Policía de Sevilla, denunciando la posible comisión de dos Delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1. primera y artículo 16.1 y 62 del Código Penal y un delito de Conducción Temeraria previsto en el artículo 381.1 del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el artículo 382 de dicho texto legal.

Practicadas las actuaciones pertinentes, se transformaron las Diligencias Previas en Sumario Ordinario número 3/2017 por auto de 23 de enero de 2017, acordándose auto de procesamiento con fecha 27 de marzo de 2017 y de conclusión del sumario el día 8 de noviembre de 2017.

Aprobado el auto de conclusión de sumario por resolución de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial con fecha 2 de febrero de 2018 y deducidos escritos de acusación y de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera con fecha 14 de marzo de 2018.

Recaída decisión sobre admisión de pruebas por auto de 10 de abril de 2018 y señalada vista oral se desarrolló tal acto en sesiones de juicio los días 1, 3 y 11 de abril de 2019 con el resultado que consta en el acta sucinta por escrito y la audiovisual levantadas al efecto.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones considerando que los hechos son constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de conducción temeraria del artículo 381 en los mismos términos que había calificado inicialmente, considerando que concurren en el delito de homicidio la atenuante de embriaguez del artículo 21 dos y 21.7 y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, interesando una sentencia condenatoria para el acusado con imposición de una pena de cinco años de prisión y accesoria legales por cada uno de los dos delitos de homicidio en tentativa y manteniendo la misma pena por el delito de conducción temeraria. Solicitando así mismo una indemnización para Evaristo de 9195,83 € por lesiones y 6896,35 € por secuelas y para Fermín en la cantidad de 3113,63 € por las lesiones y 9163,04 € por secuelas.

De tales cantidades será responsable civil solidario y directo la compañía Allianz Seguros y Reaseguros y subsidiariamente responderá de las mismas Coro como propietaria del vehículo.

La defensa solicitó la absolución de su representado y alternativamente por consideración de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia del artículo 152.2 del código penal, solicita la pena de un año de prisión con aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de embriaguez.

En cuanto a la responsable civil subsidiaria, la defensa solicitó su absolución y en el caso de dictarse sentencia condenatoria la responsabilidad de la misma debería ir relacionada y dependiente de la imposición de condena que se haga a la compañía aseguradora que comparece en el procedimiento como responsable civil directa.

Por la compañía aseguradora citada como responsable civil directo, se solicita la absolución.

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado procediéndose al interrogatorio del acusado y responsable civil subsidiario, a la práctica de las pruebas testifical, pericial y documental propuestas, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 22 de noviembre de 2015, el procesado Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el NUM001 /88, con DNI NUM000, sin antecedentes penales en el momento de los hechos, haciendo uso del vehículo BMW 320 matrícula .... XLB, propiedad de su madre, Coro, que tenía concertado seguro de responsabilidad civil en la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, se desplazó desde la localidad de Huelva hasta Sevilla a fin de asistir a un concierto en la discoteca Theatre situada en el Polígono Industrial Carretera Amarilla, calle Economía de Sevilla. En el vehículo que conducía Pedro Francisco era acompañado por por Millán y Nicanor

, en adelante Millán y Nicanor .

Una vez llegaron a la discoteca entraron en el concierto y en dichas instalaciones hubo un incidente entre Millán y otras personas cuya identidad no ha quedado suficientemente acreditada en las actuaciones, que no pasó de ser una mera discusión verbal.

Finalmente, y sobre el 1,40 horas del día 23 de noviembre de 2015, cuando el local estaba siendo ya desalojado, al salir del mismo Pedro Francisco en compañía de su amigo Millán, éste vuelve a enzarzarse en una nueva discusión con otras personas que se encontraban en la puerta y se inicia una pelea con este último.

En este altercado intervino el hoy acusado agarrando a su amigo para que no se metiera en la pelea; pero viéndose finalmente envuelto en la misma, generándose una reyerta con personas cuya participación tampoco ha quedado suficientemente acreditada en la causa, en el curso de la cual hubo agresiones múltiples y en la que llegaron a lanzarse los taburetes y demás mobiliario de un puesto ambulante de hamburguesas existente en la misma calle de la discoteca.

En esta pelea en la que también es agredido Pedro Francisco, éste logra zafarse de la trifulca y de forma rápida se dirige hacia el vehículo propiedad de su madre que había dejado aparcado en las inmediaciones de la discoteca, con la intención de recoger a Millán y a Nicanor, para marcharse del lugar, permaneciendo éstos en la zona de la pelea, de la cual Millán escapó refugiándose de nuevo en la discoteca, hecho que desconocía el procesado.

Inmediatamente después Pedro Francisco haciendo uso del vehículo antes referido (matrícula .... XLB ), afectado ligeramente por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, volvió conduciendo a una velocidad que

superaba los 50 km/hora, hacia la zona donde había dejado a sus amigos; circulaba zigzagueando ya que, dada la aglomeración de personas que salían de la discoteca, era la forma de esquivar a los que por allí caminaban, aunque no pudo evitar alcanzar a dos de las personas que se encontraban en la zona, concretamente a Evaristo (nacido el NUM003 /80) y a Fermín (nacido el NUM004 /79) que se encontraban en las inmediaciones del puesto de hamburguesas. A consecuencia del impacto ambos salieron lanzados por el aire. En esa maniobra, el conductor del vehículo, Pedro Francisco, llega hasta el final de la calle buscando a Millán y Nicanor, pero al no encontrarlos volvió sobre su marcha con intención de salir del polígono, circulando de nuevo a una velocidad excesiva para la vía que provocó que otras personas que se encontraban en el lugar tuvieran que apartarse para evitar ser atropellados por el coche o colisionar con el mismo.

Tras ello el procesado se marchó del lugar sin sus amigos, siendo finalmente detenido sobre las 3,05 horas del mismo día en la autopista Sevilla/Huelva, en su llegada a Huelva, y sometido por agentes de la policía a pruebas de alcoholemia que dieron un resultado positivo, incoándole expediente sancionador con nº 1013/15.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Evaristo resultó con fractura bimaleolar del tobillo izquierdo, fractura escafoides mano derecha, herida contusa en zona retro auricular derecha, sin lesión cartilaginosa, contusión en zona frontoparietales derecha, erosiones en dorso de mano izquierda, de las que tardó 155 días en estabilizar, todos ellos de impedimento, cuatro días de ingreso hospitalario; requiriendo medidas curativas tales como hospitalización, cirugía de tobillo izquierdo/reducción/osteosíntesis; férula posterior del miembro inferior izquierdo, férula de inmovilización de la mano derecha, sutura en ceja y pabellón auricular (retro auricular derecho), suero terapia, antibioterapia, antiinflamatorios, anticoagulantes, analgésicos para el dolor, curas locales, retirada de puntos, ejercicios de recuperación funcional; quedándole como secuelas (según baremo ley 34/03) consistentes en algias postraumáticas de la mano derecha y pie izquierdo (2 puntos), limitación movilidad flexión plantar tobillo izquierdo de unos 10° (2 puntos), material de osteosíntesis pierna izquierda (3 puntos), perjuicio estético ligero por cicatrices (4 puntos) siendo las cicatrices de 2,7 cm en ceja izquierda, 1,6 cm en región retroauricular derecha, dos cicatrices en cara lateral interna de tobillo izquierdo de 0,8 y 0,9 cm, marca cicatricial de 1,5 cm en cara lateral eterna de dicho pie.

Por su...

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