AAP Tarragona 485/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2019:1146A
Número de Recurso303/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución485/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal otros recursos nº 303/2019 y 320/2019

Procedimiento Abreviado nº 177/2017 (dimanante de Diligencias Previas nº 615/2015)

Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus

A U T O núm. 485/2019

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martinez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Susana Calvo González

En Tarragona, a 28 de junio de 2019

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Secundino interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2017 que acordaba la continuación del procedimiento en su contra (Apelación otros recursos nº 320/2019).

La Abogacía del Estado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2017 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones contra Teodoro y Urbano (Apelación penal otros recursos nº 303/2019).

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contra el pronunciamiento prosecutorio, se fundamenta en diversos motivos. El primero de ellos, que para llegar a la conclusión de que el recurrente ha cometido tres delitos contra la Hacienda Pública de los años 2009, 2010 y 2011, según comprobaciones inspectoras, se afirma que no se han declarado los ingresos totales por prestación de servicios de naturaleza sexual. Cuestiona el recurso el razonamiento empleado por la Administración que parte de la información obtenida de Bugaderia Catalunya y de Money World Finances, en ambos casos relativos al período de mayo a diciembre de 2011 y que extrapola al resto de años imputados, señalando que tal modo de determinación de los ingresos carece de todo soporte argumental

indicando que puede ser que toda la información suministrada por la lavandería fuera incorrecta al igual que las tarifas asumidas por la inspección, siendo posible que los pretendidos ingresos por servicios sexuales correspondieran a "las señoritas"(sic). Alega también que Money World Finances no fuera un instrumento de pago sino un mecanismo de cambio, es decir, de retirada de efectivo a cambio de una comisión, no existiendo correlación alguna entre las retiradas de efectivo y los supuestos servicios sexuales ya que el efectivo podía tener otros fines. El ordenamiento laboral proscribe cualquier relación laboral entre las "señoritas" y el establecimiento en servicios de índole sexual, distinguiendo entre servicio de "alterne" y prostitución por dependencia, por lo que en relación con la estimación indirecta aplicada por la inspección, las señoritas no pueden por impedirlo el ordenamiento jurídico, ser empleadas del recurrente en servicios de índole sexual. Señala el recurso que los ingresos corresponden a las señoritas por una actividad por cuenta propia realizada por ellas y Priveè solo les cobra el servicio de sábanas y toallas y un pequeño importe por hospedaje, superando de forma favorable las inspecciones de trabajo. Por tanto si los presupuestos de los que parte la inspección son erróneos, también lo serían las conclusiones, añadiendo por último a mayor abundamiento, que según el planteamiento del Ministerio Fiscal se describe la absurda situación de pretender gravar impositivamente una actividad supuestamente prohibida por la legislación vigente.

En segundo lugar alega falta de motivación y consecuente vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías sobre la base de la insuficiente motivación de la decisión de continuar la tramitación de la causa, reproduciendo pasajes del auto recurrido y reiterando el cuestionamiento de la metodología y conclusiones del informe.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso así como la Abogacía del estado.

La Abogacía del Estado en su recurso puso de manifiesto en primer lugar, que el sobreseimiento en esta fase, según la jurisprudencia reiterada, solo cabe en caso de acreditación categórica de la exención de responsabilidad criminal, pero no en aquellos casos en que existiendo bases indiciarias, no exista prueba plena de la participación pues es esta la función final del plenario y no de la instrucción. Considera que existen múltiples indicios sólidos que revelan que los contratos de arrendamiento de industria suscrito entre Reusbesa y Lerni Planet Privée Reus S.L. primero y Hotel Works 2012 S.L. después, era una forma artificiosa de dividir la sociedad, ya que desde una perspectiva fáctica y no puramente formal existía una sola compañía cuya actividad consistía en el consumo de bebidas y la prestación de servicios sexuales. Sin embargo, con el único objeto de salvaguardar el único activo de la empresa con valor sustancial, el inmueble, se fragmentó simuladamente la unidad de negocio, manteniéndose Reusbesa como titular del edificio y constituyendo dos sociedades Lerni Planet y Privée Reus que, de manera sucesiva, eran quienes aparecían frente a terceros como explotadores del negocio, residenciándose en ellas los riesgos del negocio careciendo de bienes patrimoniales. Destaca a tal efecto los vínculos personales entre las distintas sociedades que van sucediéndose en la gestión del club, empresas que se crean justo antes de ser arrendatarias y cesan en su actividad una vez aparece la siguiente arrendataria, así como las circunstancias que giran en torno a los contratos de arrendamiento y que Reusbesa mantenía sobre la gestión del negocio un control anómalo para una arrendadora. Por último alega la falta de motivación de la resolución recurrida ya que el cambio de criterio entre la admisión de la querella y el sobreseimiento acordado no va acompañado de la debida motivación, lo que resulta más llamativo habida cuenta de que los investigados sobre los que se acordó el sobreseimiento, se negaron a declarar.

En el traslado del art. 766.4 LECr señala que se descubrieron nuevas "pruebas", en concreto ficheros en un portátil sito en la empresa, que relaciona al Sr. Teodoro de una manera clara al frente de un entramado que controla sociedades, alguna de ellas que se dedican a la prostitución, y en concreto todas las relacionadas con el club Privee tal y como se deriva de las páginas 24 y ss del Acta de Hotel Works S.L.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso así como la representación del Sr. Urbano, este en trámite de reforma subsidiaria.

Efectivamente como señala el juez a quo en el auto resolutorio de reforma, la decisión prosecutoria del art. 779.1 LECr habría reclamado que en la misma resolución se hubiere acordado la prosecución del procedimiento y el sobreseimiento, por lo que la Sala procederá a resolver en una misma resolución los recursos identificados en los antecedentes procedimentales que atacan la decisión adoptada por el juez a quo en el mismo y único momento procesal.

SEGUNDO

Tanto el Sr. Secundino como la Abogacía del Estado han denunciado la falta de motivación de los autos recurridos pero ninguna de dichas partes anuda la pretensión que le es propia a todo vicio así denunciado, la de la nulidad de la resolución y consecuente dictado de una que proceda a satisfacer los correspondientes déficits de motivación.

Pues bien, en cuanto al pronunciamiento relativo a la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado, resolución que conforme a lo establecida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 2 de julio de

1999 y 9 de octubre de 2000, en las que, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, sigue plenamente vigente y aplicable en el año 2018, tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la LECr, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECr y dar traslado a las partes acusadoras, para que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

Más allá de lo dicho, y entrando al análisis de la primera cuestión planteada, la Sala no observa la concurrencia de falta de motivación en la resolución...

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