SAP Asturias 246/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2019:4420
Número de Recurso254/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00246/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

-Teléfono: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33044 42 1 2018 0009264

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2018

Recurrente: Asunción

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

Abogado: PATRICIA ESTEBAN GARCIA

Recurrido: Begoña, Elena, Jeronimo

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO, LETICIA DELESTAL GALLEGO, LETICIA DELESTAL GALLEGO

NÚMERO 246

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 254/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 623/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo, promovido por Dª. Asunción, demandada en primera instancia, contra Dª. Begoña, Dª. Elena y D. Jeronimo, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número once de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Marqués Arias, en la representación de autos, contra doña Asunción, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que el negocio Cafetería Restaurante la Paloma Vermouth Auténtica Solera 1900, los bienes y derechos que la integran y la marca son de titularidad conjunta de las cuatro hermanos litigantes, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

  2. Se condena a la demandada a rendir cuentas del negocio desde el ejercicio correspondiente al año 2014 hasta la actualidad y satisfacer a cada uno de los demandantes, si los hubiere, el veinte por ciento de los beneficios producidos, todo ello con arreglo a lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

No se hace un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Junio de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso Begoña, Elena y Jeronimo, solicitan se declare que la titularidad del negocio "La Paloma" "Cafetería Restaurante La Paloma Vermouth Auténtica Solera 1.900", que desde el año 2.006 figura a nombre de su hermana Asunción, es una titularidad fiduciaria, pues los propietarios del mismo, a partes iguales son los cuatro hermanos...

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