AAP Álava 98/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | SILVIA VIÑEZ ARGUESO |
ECLI | ES:APVI:2019:318A |
Número de Recurso | 587/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 98/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA - UPAD ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/009285
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2017/0009285
Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 587/2019 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza- arloko ZULUP
Autos de Incidente concursal sobre autorización judicial 101/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado/a / Abokatua: AFRODISIO CUEVAS GUERRERO
Recurrido/a / Errekurritua: ADINCO ADMINISTRACION E INTERVENCION S.L., TALLERES GOMETEGUI S.L., LSBUSO, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS, ELA y SAGONA INDUSTRIAL GROUP S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, JULIAN SANCHEZ ALAMILLO y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Abogado/a/ Abokatua: ESTEBAN ECHARANDIO ELOSEGUI, PEDRO DARIO BERNATTO RUESCAS, AMAYA DIEZ MERINO, ARKAITZ HERREROS GARAI y JORGE HUGO SANCHEZ MORENO
Personado: GEDESCO SERVICES SPAIN
Procurador/a / Prokuradorea : CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado/a / Abokatua: MONICA HIDALGO BERMELL
A U T O Nº 98/19
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO. SR. PRESIDENTE: D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ
ILMO. SR. MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
MAGISTRADA SUPLENTE : Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO
LUGAR: VITORIA-GASTEIZ
FECHA: veintiocho de junio de dos mil diecinueve
En el Incidente Concursal "188" número 101/2018 sobre autorización judicial -de la Sección 3ª del Procedimiento de Concurso Ordinario núm. 245/2017- seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó Auto el seis de noviembre de dos mil dieciocho desestimando los tres recursos de reposición interpuestos contra el Auto núm. 94/18, de dieciocho de septiembre, cuya Parte Dispositiva, dada su extensión, se tiene aquí por reproducida en su integridad, sin perjuicio de lo que de la misma se dirá en los Fundamentos de Derecho siguientes.
Frente al citado Auto desestimatorio de reposición, interpuso recurso de apelación el acreedor BANCO SANTANDER, S.A. dirigido por el Letrado D. Afrodisio Cuevas Guerrero y representado por la Procuradora Dª Mª Soledad Carranceja Díez, recurso que se tuvo por interpuesto el cinco de marzo de dos mil diecinueve, dándose traslado a las demás partes. Evacuando dicho traslado, presentaron escrito mostrando su oposición al recurso: la concursada, TALLERES GOMETEGUI, S.L. dirigida por el Letrado D. Esteban Etxarandio Elósegui y representada por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila; la administradora concursal, ADINCO ADMINISTRACIÓN E INTERVENCIÓN, S.L. representada por D. José Ochoa de Retana Martínez de Maturana; la adjudicataria, SAGONA INDUSTRIAL GROUP, S.L. dirigida por el Letrado D. Carlos Marín Pablos y representada por el Procurador D. José-Ignacio Beltrán Arteche; la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA dirigida por el Letrado D. Arkaitz Herreros Garai y representada por la Procuradora Dª Itziar Landa Irízar; el SINDICATO LSB-USO dirigido por el Letrado D. Pedro-Darío Bernatto Ruescas y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo; y el Sindicato de Comisiones Obreras dirigido por la Letrada Dª Amaya Díez Merino. Seguidamente, sin que conste se hubiera resuelto la petición dirigida al Juzgado por el apelante para que acordara la suspensión de las actuaciones, se mandó elevar el incidente a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.
Recibido el incidente en la UPAD de esta Sección Primera, comparecidas todas las representaciones mencionadas excepto la de Comisiones Obreras (tampoco comparece Gometegui Advance, S.L. representada por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes), y comparecida también Gedesco Services Spain, S.A.U. dirigida por la Letrada Dª Mónica Hidalgo Bermell y representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, el once de abril se mandó formar el presente Rollo, registrándose con el núm. 587/2019 y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. En virtud de Acuerdo de doce de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia y por necesidades de agenda asume la ponencia la Magistrada suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, señalándose para deliberación, votación y fallo el dieciséis de mayo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
El objeto del recurso de apelación.
El acreedor Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.) recurre en apelación el Auto dictado el 6 de noviembre de 2018 en el incidente concursal sobre autorización judicial del que traemos causa. El Auto apelado desestima, entre otros, el recurso de reposición que el aquí apelante interpuso contra el Auto núm. 94/18, de 18 de septiembre, siendo que este último es la resolución que culmina el procedimiento incidental seguido en la venta de la Unidad de Producción Autónoma de la concursada Talleres Gometegui, S.L.
Ante la oposición ya inicial del apelante a dicho procedimiento, se había dictado un Auto anterior a los dos señalados, el Auto de 23 de julio de 2018, explicando el motivo fundado en Derecho por el que resulta innecesario en este caso la conformidad de los acreedores con privilegio especial para la transmisión de los bienes gravados afectos a la UPA. La explicación se motivó largamente en el Fundamento de Derecho Quinto, concluyendo que el derecho de veto de los acreedores con privilegio especial, por lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley Concursal, " exige necesariamente que tengan y hayan conservado el derecho de ejecución separada conforme a los arts. 56 y 57 LC . En otro caso, no será necesario su consentimiento a la venta de la UPA y tendrán eso sí los derechos que el art. 149.2 LC refiere en general a los acreedores con privilegio especial, sin referencia alguna al derecho de ejecución separada, como es la aplicación del precio correspondiente al bien al pago de su crédito, en proporción al pago total de la UPA (art. 149.2 pfo. 3º) y "esta realización dará lugar a la cancelación de la carga (S)in perjuicio de que la parte del crédito hipotecario no satisfecho con lo obtenido por la realización del bien hipotecario, continuará reconocido dentro de la masa pasiva del concurso, con la calificación que corresponda" ( STS 491/2013, de 23 de julio ) ".
Y a tal explicación se remitía el Auto núm. 94/18 insistiendo en que el derecho de veto en cuestión " no es exigible en este caso al no haber conservado los acreedores con privilegio especial el derecho de ejecución separada ", acordando en la Parte Dispositiva: autorizar la venta de la UPA; adjudicar la UPA a Sagona Industrial Group, S.L.; señalar el precio en 3.369.712,82 euros; de los que 1.100.000 se ingresan en la masa para el pago
de, entre otros, los créditos con privilegio especial hasta donde alcanza; de los que 800.000 se destinarán al pago de los créditos con privilegio especial, correspondiendo 500.000 al pago del crédito con privilegio especial garantizado con hipoteca sobre los tres inmuebles y 250.000 por las máquinas torno vertical y mandrinadora; de modo que la parte de los créditos con privilegio especial que no sea cubierta con el precio quedará reconocida en el concurso con la calificación que le corresponda; y la cancelación de las tres hipotecas a favor del apelante así como de las cargas y gravámenes sobre las citadas máquinas objeto de arrendamientos financieros titularidad de la...
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