STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2019

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2019:2992
Número de Recurso1049/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01263/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2018 0002673

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001049 /2019 E.A.

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000885 /2018 RECURRENTE/S D/ña VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU, MANPOWER TEAM ETT SAU ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ ANTON, ANA PEREZ LUCENDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Bernardo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ PROCURADOR:, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1049/19

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1049 de 2019, interpuesto por VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. y por MANPOWER TEAM ETT S.A.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 885/18) de fecha 8 de febrero de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por D. Bernardo contra referidas recurrentes y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Bernardo, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L.U., CIF - B84964642, dedicada a la actividad de fabricación de componentes para energía eólica (siderometalurgia) en virtud de cesión ilegal realizada por la empresa MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CIF - A08742835.

  2. - Antigüedad: desde 14/07/2014

    períodos en que han sido prestados los servicios:

    MANPOWER:

    14 07 2014 27 07 2014

    03 08 2014 19 10 2014

    VESTAS:

    12 01 2015 16 02 2015

    MANPOWER:

    11 03 2015 08 08 2015

    16 08 2015 31 10 2015

    03 11 2015 13 11 2015

    11 01 2016 05 02 2016

    14 03 2016 20 03 2016

    28 03 2016 07 04 2016

    11 04 2016 22 04 2016

    25 04 2016 06 05 2016

    09 05 2016 20 05 2016

    23 05 2016 31 05 2016

    01 06 2016 17 06 2016

    20 06 2016 01 07 2016

    12 09 2016 23 09 2016

    26 09 2016 14 10 2016

    17 10 2016 28 10 2016

    17 11 2016 09 12 2016

    12 12 2016 22 12 2016

    09 01 2017 27 01 2017

    30 01 2017 10 02 2017

    13 02 2017 10 03 2017

    13 03 2017 31 03 2017

    03 04 2017 12 04 2017

    17 04 2017 12 05 2017

    15 05 2017 26 05 2017

    29 05 2017 30 06 2017

    03 07 2017 28 07 2017

    15 08 2017 01 09 2017

    02 01 2018 04 02 2018

    05 02 2018 04 03 2018

    12 03 2018 28 03 2018

    02 04 2018 27 04 2018

    VESTAS:

    08 10 2018 09 10 2018

  3. - Categoría profesional: Electromecánico Nivel I

  4. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 73,70 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo (León).

  6. .- A- modalidad del contrato: 100 (indefinido tiempo completo ordinario)

    B- El día 18 de mayo de 2018 Inspección de Trabajo envía requerimiento a la empresa Vestas Manufacturing Spain SLU : En el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción del presente requerimiento, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. deberá acreditar ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante el cumplimiento de lo siguiente:- el alta de al menos 86 trabajadores en la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., que han estado prestando servicios para la misma a través de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. en el centro del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo, desde el año 2015. Se requiere a la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU que envía el listado de trabajadores que han estado contratados por la empresa de Trabajo Temporal desde enero de 2015 hasta la fecha (día 16/03/2018) prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Usuaria VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL. Entre ellos está el demandante: 66.- Bernardo

    C- En 1 8 2018 se levanta acta de infracción NUM001 : Se ha comprobado que VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. no ha utilizado la modalidad de los contratos de puesta a disposición para los fines legalmente establecidos. La utilización de esta modalidad contractual durante el periodo mencionado pone de manifiesto que la misma no responde a las circunstancias puntuales del mercado. Los contratos de puesta a disposición han de responder a una causalidad estructural, en la que, por fluctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiera un refuerzo de su plantilla. La duración de estos contratos no corresponde al tiempo exigido para la realización de una obra o servicio determinado que se justifique en su objeto dado que, además, el objeto indicado en cada contrato por parte de la Empresa de Trabajo Temporal es similar y son trabajos que forman parte del necesario funcionamiento interno de la fábrica de Villadangos del Páramo. Así, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL ha infringido con tal actuación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), por un lado, en los apartados: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad

    normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez. sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Asimismo, se incumple lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración...

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