SAP Barcelona 554/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Número de resolución554/2019
Fecha27 Junio 2019

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 24/2016

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 18 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 2/2016

SENTENCIA NÚM. 554/2019

Magistrados:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Carlos Cerrada Loranca

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 24/2016, Sumario núm. 2/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, seguida por los delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones, detención ilegal, contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, en la que fueron procesados: Balbino, Bartolomé, Benigno, Bernabe, Bienvenido, Braulio, Casiano, Cecilio, Penélope y Cirilo .

Han sido partes los procesados Balbino, representado por la Procuradora Marta Negredo, y defendido por el Letrado Javier Escalza Rueda, Bartolomé, representado por el Procurador Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado Alejandro Ribó Bonet, Benigno, representado por la Procuradora Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Letrado Eloi Castellarnau Fort, Bernabe, representado por el Procurador Daniel Font Berkhemer y, defendido por el Letrado Wenceslao Tarragó Moncho, Bienvenido, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada Esther Palmes Bosch, Braulio, representado por la Procuradora Emma Nello Jover y defendido por la Letrada María de los Ángeles Esclasans Segura, Casiano, representado por el Procurador Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado Alejandro Ribó Bonet, Cecilio, representado por el Procurador Juan Álvaro Ferrer Pons y defendido por el Letrado Carles Jiménez Morera, Penélope, representada por la Procuradora Patricia Quintanilla Cornudella y defendido por el Letrado Ricardo Torres HageMoussa, Cirilo, representado por el Procurador Jaume Guillem Rodríguez y, defendido por el Letrado Jorge Palomino Gómez y, el Ministerio Fiscal.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente D. Juli Solaz Ponsirenas.

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona tramitó el sumario núm. 2/2016, declarando procesados en el mismo a Balbino, Bartolomé, Benigno, Bernabe, Bienvenido, Braulio, Casiano

, Cecilio, Penélope y Cirilo, según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, realizando diversas modificaciones a las mismas, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de los siguientes delitos: A) un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal ; B) un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, siendo víctima del mismo Javier ; C) se retira la acusación en relación al delito de allanamiento de morada reseñado inicialmente en dicho apartado; D) dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código penal, siendo víctimas de tales delitos Javier y Begoña ;

E) un delito de detención ilegal, del artículo 164 del Código Penal, siendo víctima del mismo Caridad ; F) un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal ; G) un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del artículo 570 ter. 1 a) del Código Penal en relación con los artículos 148.1, 163.1 y 2, 164, 202.2, 237, 242.1, 2 y 3, 368.1 y 369.1.5ª del mismo cuerpo legal ; y, H) un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del artículo 573 ter. 1 b) del Código Penal en relación con los artículos 368.1 y 369.1.5ª del mismo cuerpo legal ; considerando coautores del delito A, a Cirilo, Bernabe, Cecilio, Bartolomé y Balbino, solicitando para los mismos la imposición de una pena de cinco años de prisión, reclamando que se cumpla la totalidad de la pena en España y procediendo la expulsión de territorio español si antes de la fecha de cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; considerando coautores del delito B, a Cirilo, Bartolomé, Bernabe, Cecilio y Balbino, solicitando para cada uno de ellos la imposición de una pena de tres años de prisión y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, reclama que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; considerando coautores de los dos delitos descritos en el apartado D), a Cirilo, Bernabe, Cecilio, Bartolomé y a Balbino, solicitando para los mismos la imposición de una pena de tres años de prisión y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, reclama que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; considerando coautores del delito E), a Cirilo, Bernabe, Cecilio, Bartolomé, Balbino y a Penélope, solicitando para los mismos la imposición a cada uno de ellos de la pena de nueve años de prisión; y, reclamando, según lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; considerando coautores del delito F) a Cirilo, Bartolomé, Bernabe, Cecilio, Bienvenido, Braulio, Casiano, Balbino y Benigno

, concurriendo en el primero de los citados la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y solicitando para el primero de ellos la pena de nueve años de prisión y para el resto la pena de ocho años de prisión; y, reclamando, según lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal y para el mismo delito la imposición de una multa de 400.000 euros para Cirilo y de 300.000 euros para el resto de los acusados, con doce meses de privación de libertad en el primer caso y de diez meses de privación de libertad en el resto en caso de total impago de dicha multas, si son susceptibles de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 del Código penal ; considerando coautores del delito G) a Cirilo, Bernabe, Cecilio, Penélope

, Bartolomé y Balbino, solicitando para los mismos la imposición de una pena de tres años de prisión; y, reclamando, según lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; y considerando coautores del delito H), a Bienvenido, Braulio, Casiano y Benigno, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de un año de prisión ; y, reclamando, según lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, que se acuerde el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas en España, procediendo la expulsión del territorio español si antes del cumplimiento del total de la pena los penados son clasificados en

tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el artículo 89.2 último inciso del Código Penal ; solicitando la imposición de las costas procesales por partes iguales a todos los procesados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y, en concepto de responsabilidad civil, solicita que Cirilo

, Bernabe, Cecilio, Bartolomé y Balbino indemnicen conjunta y solidariamente a Javier, en la cantidad de 480 euros por su Iphone no recuperado y en 900 euros por las lesiones y en 2.000 euros por las secuelas; y los mismos acusados, junto con Penélope, indemnizarán a Caridad, en la cantidad de 3.000 euros por la privación de libertad sufrida, debiendo devengar tales cantidades indemnizatorias el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Por su parte la representación letrada de Balbino, realizó alguna modificación en relación a su escrito de conclusiones provisionales, en consonancia con la nueva imputación formulada por el Ministerio Fiscal contra dicho acusado, solicitando la libre absolución del mismo...

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