SAP Cádiz 190/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2019:1104
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. María Isabel Domínguez Álvarez

MAGISTRADOS:

Dª. María Inmaculada Montesinos Pidal

D. Francisco Javier Gracia Sanz

APELACIÓN ROLLO Nº 113/2018

Origen: Procedimiento Abreviado Nº 116/2018 (JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ)

D.P. nº 195/2015 (Juzgado de 1ª instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real) .

S E N T E N C I A Nº 190 /2019

En la ciudad de Cádiz a 27 de junio de 2019

Visto por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Gregoria representada por el procurador señor Ángel Morales Moreno y asistido por el letrado señor Porfirio Javier Ramírez Fernández y en su condición de apelado el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilustrísimo señor magistrado Juez de lo penal nº1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 12 de junio de 2018 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que debo condenar y CONDENO a Gregoria como autora criminalmente responsable de un delito continuado CONTRA LOS DERECHOS CIVILES, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE ALCALDE, TENIENTE DE ALCALDE, CONCEJAL, ASI COMO PARA CUALQUIERA OTRO ELECTIVO DE AMBITO LOCAL, AUTONOMICO, ESTATAL O EUROPEO, con los efectos previstos en el art 42 C.P. Asimismo la condeno en costas.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la

ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, magistrado de la sección primera en comisión de servicio sin relevación de funciones en la sección cuarta desde el 6 de mayo de 2019 y quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

( modificaciones reseñadas en negrita)

UNICO.- La acusada Gregoria, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Alcaldesa de la localidad de Puerto Real en el periodo 2011-2014. Actuando con la finalidad de impedir a los grupos de la oposición el realizar su tarea de forma eficaz, de forma sistemática, dejaba de proporcionar la información que dichos grupos le solicitaban sobre asuntos del municipio, ya por escrito o de manera verbal en los Plenos. Así, Dª Laura, concejal del Ayuntamiento de Puerto Real solicitó en reiteradas ocasiones información relevante para su labor de oposición y desarrollo de su labor de concejal, frente a las cuales, la acusada, de forma voluntaria y conociendo que incumplía sus obligaciones, bien no las contestaba, bien lo hacía con evasivas o retrasando de tal modo la respuesta que la misma resultaba inútil a la labor de la oposición. Del mismo modo, procedió la acusada respecto a varias de las solicitudes de información realizada por Ángel Daniel, concejal del Ayuntamiento de Puerto Real, Así:

La concejal, Laura solicita el 12 de junio de 2013 información sobre cursos realizados con cargo a los presupuestos por el Jefe de Personal y coste de los mismos y del coste de los gastos de locomoción, estancia y dietas derivados de la realización de dichos cursos, respondiendo la acusada en escrito de 27 de junio de 2013 "que se le dará contestación en la próxima sesión plenaria", cosa que no se produjo, por lo que en el Pleno de 10 de diciembre de 2013 se reitera la solicitud y, al seguir sin contestarse, se dejó constancia mediante escrito de 14 de marzo de 2014. Dicha petición no fue contestada sino mediante escrito de la alcaldesa de 18 de julio de 2014, recibido por la interesada ese mismo día, que autorizó el acceso al expediente en la Secretaría General para el día 22 de julio a las 10 horas, acceso que tuvo lugar el 23 de julio de 2014.

La concejal Laura el 13/10/11 solicita información relativa a ayudas de emergencia y modificación del tope máximo de dichas ayudas de los seis meses últimos (la acusada sólo fue alcaldesa desde junio) y concretamente los de ayuda en alimentación e informe sobre la modificación del tope máximo en concepto de subvención de electricidad y agua. Como no obtuvo respuesta, se volvió a dejar constancia en las sesiones de pleno municipal de 3/2/12, 5/10/12 y 1/2/13 cuando se remite a la concejal a que pregunte la cuestión a los técnicos del ayuntamiento.

Laura solicita información sobre el contrato de gestión del servicio del complejo municipal de piscinas el 20 de febrero de 2013, pidiendo "copia de las diferentes propuestas de la empresa o empresas que se han presentado", "copia de los diferentes informes técnicos emitidos sobre las propuestas de la o las empresas" y "copia de las actas de las diferentes sesiones que se han celebrado de dicha Mesa de Contratación". En el Pleno del día 1 de marzo de 2013 se formuló respuesta por el Delegado de Área de Hacienda, Sr. Alonso, del siguiente tenor: "en cuanto a la petición de información del Grupo Municipal Socialista, que presenta el 20 de febrero, respecto a la mesa de contratación de la gestión del servicio del complejo municipal de piscinas, le informo que toda la información que ha sido de carácter público y la ha tenido a su disposición en la mesa de contratación, en la cual usted ha estado presente. Y respecto a las peticiones de, o propuestas relacionadas con la empresa, le informo que hay una petición de confidencialidad de la idea del negocio del proyecto, que nos impide hacerla pública" . Por escrito de la alcaldesa de 30/09/2014, recibido por la denunciante el 2/10/14, se adjuntó copia de las actas de las sesiones de la mesa de contratación de 5/02/13, de 12/02/2013 y de 18/02/13 y copia del informe del arquitecto municipal de 14/02/13 e informe del jefe de la sección de deportes de 16/02/13.

Por la misma concejal arriba mencionada, se solicitó el 5 de febrero de 2013 "un informe sobre la venta de entradas del concurso de carnaval a celebrar en el Teatro en el que se detallase: cuántas entradas se han puesto a la venta, qué número de entradas están reservadas y para quién o qué entidad y cuántas de protocolo del Equipo de Gobierno y cuántas para la oposición". El 20 de febrero de 2013 la ahora denunciante registró un escrito en el que solicitaba que "se le reconozca el silencio positivo en base al artículo 23.2 del ROM, en relación al escrito presentado por este grupo el 5 de febrero de 2013, de solicitud de información relativa a la venta de entradas del Concurso de Agrupaciones de Carnaval del Teatro Principal". Dicha solicitud se contesta mediante escrito de 16 de septiembre de 2014, adjuntando copia del informe interesado".

La misma concejal Laura solicita el 28 de marzo de 2014 "acceso y copia del expediente de autorización a Dª Raquel, como representante de Producciones Charras S.L. para la realización de un concierto de Andy & Lucas en el Teatro Principal el día 24 de enero de 2014 recogido en el Decreto n° 18 así como al n° 31 de corrección de errores del Decreto ri° 18". Con fecha 3 de abril de 2014, la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso". El 18 de julio de 2014 la acusada autoriza el acceso al expediente en la Secretaría General para el día 21 de julio a las 10 horas y efectivamente dicho acceso se produjo si bien no se entregó la copia solicitada.

El 28 de marzo de 2014, Laura solicita acceso a las facturas que originan el gasto recogido en los Decretos 809 y 810 por importe de 1.500 y 1.000 euros respectivamente por el concepto "Gastos diversos del Servicio de Cultura. Con fecha 3 de abril de 2014 -y salida el 4 de abril- la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso" acceso que se produce el 23/7/14, no se entrega copia.

El 28 de marzo de 2014, Laura solicita acceso a las facturas que originan el gasto recogido en el Decreto nº 6487 por importe total de 4.000 euros en concepto de "Gastos Relaciones institucionales". Con fecha 3 de abril de 2014 -y salida el 4 de abril- la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso" que se produjo el 23/7/14 no se entrega copia.

El 14 de marzo 2014, Laura solicita acceso a las facturas que originan el gasto recogido en el Decreto nº 6448 por importe total de 1.320 euros por el concepto de Aperitivos. Servicios en Aperitivos. Gran Ciudad del Sur. Con fecha 3 de abril de 2014 -y salida el 4 de abril- la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso" que se produjo el 23/714 no se entrega copia.

El 14 de marzo 2014, Laura solicita acceso a las facturas que originan el gasto recogido en los Decretos nº 6339, 6340 y 2 por importe total de 3.750 euros. Con fecha 3 de abril de 2014 -y salida el 4 de abril- la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso"acceso que se produce el 23/7/14 no se entrega copia.

El 28 de marzo de 2014, Laura solicita acceso y copia al expediente que genera los Decretos nº 897 y 1000 de Atribución Temporal de Funciones en la Biblioteca Pública Municipal. Con fecha 3 de abril de 2014 -y salida el 4 de abril- la alcaldesa comunicó a la solicitante que "mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso" acceso que se produce el 23/7/14 no se entrega copia.

El 28 de marzo de 2014, Laura solicita acceso al...

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