SAP Vizcaya 1106/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1106/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/000561

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0000561

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 675/2019- I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 68/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Joaquín

Procurador / Prokuradorea: Dª CARLA FUENTE RUEDA

Abogado / Abokatua: Dª Mª CARMEN AZCUNAGA LUCAS

Recurrido / Errekurritua: Dª Miriam

Procurador / Prokuradorea: Dª MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN

Abogado / Abokatua: D. IÑIGO BARQUÍN URIEN

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 1106/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 675/2019 los presentes autos civiles de Divorcio nº 68/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, promovido por D. Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARLA FUENTE RUEDA, asistida de la letrada Dª Mª CARMEN AZCUNAGA LUCAS, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2018. Son parte apelada Dª Miriam, representada por el Procurador de

los Tribunales D. ENRIQUE ALFONSO MASIP, asistido del letrado D. IÑIGO BARQUÍN URIEN, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000 se dictó en autos de divorcio contencioso nº 68/2016 sentencia de 2 de noviembre de 2018, cuyo fallo establece:

    "Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Miriam, frente a DON Joaquín, debo:

    1. Decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes al referido pronunciamiento.

    2. Aprobar las siguientes medidas que regularán las consecuencias derivadas del divorcio en las relaciones inter partes y con su hija:

      A) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio Susana a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

      B).- El padre y la hija se relacionarán en la forma que libremente acuerden ambos.

      C).- Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de la hija del matrimonio, de 50 euros, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

      Los gastos extraordinarios de los hijos, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes.

      D).- Se atribuye a la menor y a la esposa el uso del domicilio familiar, vivienda sita en CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de DIRECCION001 y los enseres y el ajuar existente en él.

      Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta f‌inalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del benef‌iciario del derecho de uso.

    3. No procede resolver sobre la compensación por derecho de uso.

    4. Firme que fuere la presente resolución comuníquese de of‌icio al Registro Civil donde f‌igure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Joaquín, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal y error en la valoración de la prueba por no acoger la petición de compensación por atribución de uso de vivienda a la otra parte.

    2.2.- Errónea valoración de la prueba por disponer que los gastos extraordinarios serán repartidos por ambos progenitores al 50 % en lugar de disponer una proporción acomodada a los diferentes ingresos de una y otra parte.

  3. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de diciembre de 2018, dándose traslado la representación de Dª Miriam y el Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26 de marzo de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 675/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  5. - El 23 de abril se dicta providencia en la que se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - El 15 de mayo se acordó señalar para celebrar la vista el siguiente día 25 de junio.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Dª Miriam presentó demanda de divorcio frente a D. Joaquín, solicitando que se le atribuyera la custodia de la hija menor de edad y el uso del domicilio familiar, reclamando alimentos para la hija, reparto de gastos extraordinarios por mitad y las demás que contiene su pretensión.

  2. - Admitida la demanda contestó la Fiscalía y el Sr. Joaquín, que no se opuso al divorcio pero sí a las medidas reclamadas, reclamando un régimen de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda por ser el interés más necesitado de protección, y subsidiariamente, si se acordaba para la madre, una compensación por el uso de la vivienda de 500 euros mensuales, así como la f‌ijación de los gastos extraordinarios en proporción a los ingresos de las partes, aunque no propone cifra en concreto.

  3. - La sentencia estima la demanda, declara el divorcio, dispone un régimen de custodia materna, atribuye la vivienda familiar a madre e hija, y...

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