SAP Valencia 366/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:4225
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución366/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 113/18

SENTENCIA Nº 366/2019

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA Magistrados: Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 1958/2015, por D. Victorino, Dª. Piedad, D. Jose Antonio, Dª. Remedios, D. Jose Daniel, Dª. Rosana, D. Carlos Alberto, Dª. Salome, D. Luis María, y Dª. Socorro representados en esta alzada por el Procurador D. Enrique Erans Balanzá y dirigidos por la Letrada Dª Guadalupe Sanchez Baena y por CAIXABANK S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza y dirigido por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent contra CAJAMAR, CAJA RURAL SDA COOP DE CREDITO representado en esta alzada por la Procuradora Dª Silvia López Monzó y dirigido por el Letrado D. Ramón Miguel Girona Domingo, y contra contra BALCIA INSURANCE SE representado en esta alzada por la Procuradora Dª Susana Perez Navalón y dirigido por la Letrada Dª Katia Janni, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Victorino, Piedad, Jose Antonio, Remedios, Jose Daniel, Rosana, Carlos Alberto, Salome, Luis María, Socorro y por CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 30/11/17, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Erans Balanza en nombre y representación de D. Victorino, DÑA. Piedad

, D. Jose Antonio, DÑA. Remedios, D. Jose Daniel, DÑA. Rosana, D. Carlos Alberto, DÑA. Salome,

D. Luis María y DÑA. Socorro, contra BTA INSURANCE COMPANY SE representada por la Procuradora Sra. Pérez Navalón y contra CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representada por la Procuradora Sra. López Monzó, y debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Erans Balanza en nombre y representación de D. Victorino, DÑA. Piedad, D. Jose Antonio, DÑA. Remedios, D. Jose Daniel, DÑA. Rosana, D. Carlos Alberto, DÑA. Salome, D. Luis María y DÑA. Socorro, contra CAIXABANK S.A representada por la Procuradora Sra. Sanchís Mendoza, y debo condenar y condeno a la referida demandada al pago a D. Victorino y Piedad de la cantidad de 25.260,00 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la entrega de las cantidades, devengándose desde la presente resolución judicial los intereses del art. 576 Lec; a Dña. Covadonga y Carlos Alberto la cantidad de 25.260,00 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la entrega de las cantidades, devengándose desde la presente resolucíon judicial los intereses del art. 576 Lec; y a Luis María y Socorro de la cantidad de 25.260,00 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la

entrega de las cantidades, devengándose desde la presente resolucíon judicial los intereses del art. 576 Lec; desestimando el resto de peticiones formuladas. Sin condena en costas, de manera que cada parte asume las propias y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Victorino, Piedad, Jose Antonio, Remedios, Jose Daniel, Rosana, Carlos Alberto, Salome, Luis María, Socorro y CAIXABANK SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de junio de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por D. Victorino, Dª. Piedad, D. Jose Antonio, Dª. Remedios, D. Jose Daniel, Dª. Rosana, D. Carlos Alberto, Dª. Salome, D. Luis María, Dª. Socorro y por CAIXABANK S.A. contra BTA Insurance Company, CaixaBank sociedad anónima y Caja Mar en reclamación de cantidad con base en la existencia de distintos pagos todos ellos de la cantidad de 25.260 € como anticipo para la adquisición de unas viviendas realizadas por Trampolín en Campos de Río, Murcia asimismo los actores son todos consumidores y por tanto invocan el texto refundido de la legislación 57/68 sobre ingresos anticipados; en este punto debe tenerse en cuenta que estamos hablando de una cuenta bancaria que terminada en 52632 y correspondiente a los listados que se presentan de 31 a 35 (documentos) tiene la numeración que al folio cuarto vuelto la demanda especif‌ica teniendo en cuenta en este punto que conforme al contrato de construcción se ha incumplido el plazo de entrega conforme a los plazos de 32 a 36 meses pactados para ello, si bien es cierto, que se hicieron pólizas de garantía, para ser exactos tres de 17/5/2005 por 2.000.000 € de 2/3/2006 por otros 2 millones y del 13 de julio de 2007 por 1 millón completo formalizadas en la of‌icina n.º 3981 en la cuenta NUM000 (terminación) y habiéndose producido conforme al documento 44 por 20.000.000 € en julio del 2008 y en cuenta de la entidad CajaMar otro aval realizado por la demandada que es la que luego desiste de BTA queriendo recalcar en este punto que no existe aval individual ninguno.

En la contestación a la demanda que se produce al folio 391 únicamente se establece la competencia de orden territorial, si bien ha de expresarse en este punto que en realidad de lo que se está hablando es de una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Murcia sobre la que existe una oposición radical de los actores al folio 449 de modo que al f‌inal acaba declarándose la nulidad del auto reponiéndose las actuaciones y dándose lugar al folio 487 a la presentación de la contestación de CaixaBank ; en tal sentido se habla de sucesión a título universal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona con fecha 1/7/2011 en tal sentido lo primero que se subraya es el hecho de la existencia de un contrato de seguro adicional en cuenta especial de avales lo que produce como efecto directo la exclusión de la responsabilidad de la entidad f‌inanciera respecto a las cantidades ingresadas en la cuenta especial en tal sentido debe tenerse en cuenta la emisión del aval especial por una enorme cantidad de dinero en julio del año 2008 es por AUB BTA recalcando que el perf‌il de todos los actores en realidad no es de consumidor sino de inversor de tal manera que se van detallando las actuaciones de cada uno de los distintos actores las cantidades ingresadas en cuenta que básicamente suelen ser las mismas, en tal sentido se indica que los abuelos compran con sus nietos como forma de inversión y por tanto de naturaleza eminentemente especulativa la adquisición inmobiliaria, que acaba rematándose en la cláusula 18ª por la capacidad para ceder a terceros añadiéndose en este punto que para obtener la cobertura de un aval había de ser incrementada las cantidades anticipadas en 5000 €, que además en algunos supuestos dieron lugar a la devolución completa de las cantidades por parte de la entidad bancaria y en tal sentido servia recalcar una doctrina del Tribunal Supremo, que supuestamente obliga a tener que hacer los ingresos en una cuenta especial no siendo bastante ingresarlo en cuentas diferentes y no se identif‌ica con claridad el motivo por el cual se hace el ingreso y de hecho no aparece claramente en ningún supuesto, se van desgranando así los ingresos efectuados del señor Luis María y de la señora Piedad, en ese sentido una reclamación de 6000 € como primera por ingreso en la CC numero NUM000 el 13/11/2006 que no aparece en cobertura de pago de ninguno de los demandantes y sin motivo y otros 19.000 € sin especif‌icar exactamente, si bien si en el documento nueve de la demanda, y en cuanto al documento número 11 pertenece al listado de quiebra y causa un limitado efecto al proceder directamente de la propia entidad concursal. Del señor Luis María, de la señora Virginia, del señor Jose Daniel, y de Doña Rosana la cantidad de 25.260 € más el ingreso anticipado de los 6000 € correspondientes que no queda acreditada en documento ninguno aunque el ingreso sí está verif‌icado y aparece en el documento número 15 y en el documento número 14 el resto de la cantidad y en el mismo sentido como documento número 17 en el listado concursal. Con respecto al señor Luis María, la señora Covadonga, Don Luis María y Doña Socorro no ingresan en cuenta especial y hacemos mención al desarrollo...

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