SAP Barcelona 801/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | JESSICA JULIAN IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2019:8605 |
Número de Recurso | 351/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 801/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 351/2018 -1
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 147/2016
Parte recurrente/Solicitante: Visitacion
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a:
Parte recurrida: Agustín
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: JOSE MARIA VALON MUR
SENTENCIA Nº 801/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
JESSICA JULIAN IBÀÑEZ
Barcelona, 27 de junio de 2019
En fecha 21 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 147/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el
recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Visitacion contra la Sentencia de 05/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Agustín .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Agustín, representado por el Procurador Sr. López Chocarro, frente a Doña Visitacion, representada por el Procurador Sr. Romeu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de autos existente sobre la vivienda sita en Barcelona, PLAZA000 nº NUM000 NUM001 NUM002, condenándose a la demandada a estar y pasar por ello, así como a desalojar y dejar libre, vacua y expedita la referida vivienda en el plazo legal, a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas causadas en esta instancia."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada JESSICA JULIAN IBÀÑEZ .
Por la representación procesal de Don Agustín, como propietario de la vivienda sita en PLAZA000
, NUM000, NUM001 NUM002, de Barcelona, se interpuso demanda contra Doña Visitacion, arrendataria de dicha vivienda como subrogada del contrato de arrendamiento suscrito en 1.958 por su difunto esposo, Don Ovidio, contrato sometido al régimen de prórroga forzosa.
Mediante la demanda se interesa la resolución del indicado contrato de arrendamiento por concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.3 del TRLAU de 1.964, de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato por falta de uso de la vivienda arrendada.
La demandada, no contestó a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, compareciendo posteriormente en autos, con intervención en el acto de la Audiencia Previa y de la Vista de Juicio Oral.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 5 de enero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Agustín, representado por el Procurador Sr. López Chocarro, frente a Doña Visitacion, representada por el Procurado sr. Romeu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de autos existente sobre la vivienda sita en Barcelona, PLAZA000 nº NUM000 NUM001 NUM002, condenándose a la demandada a estar y pasar por ello, así como a desalojar y dejar libre, vacua y expedita la referida vivienda en el plazo legal, a disposición de la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".
Por la representación de Doña Visitacion se interpone recurso de apelación contra dicha resolución al considerar que la prueba practicada no permite acreditar la falta de ocupación de la vivienda. En particular, considera que: primero, el informe de los detectives es insuficiente al abarcar un período de días reducido y no contemplar días festivos o fines de semana; segundo, es irrelevante que en los documentos aportados (poderes notariales) no figure como su domicilio el arrendado porque pueden disponerse de diversos domicilios (mercantil, comercial, para notificaciones...); tercero, irrelevancia de las manifestaciones recogidas por el SAC en los intentos de emplazamiento pues se practican todos en horario laboral tanto de la apelante como de los vecinos; cuarto, constan consumos de electricidad, y de los consumos de gas y agua no puede desprenderse la desocupación por seis meses de la vivienda; quinto, resulta acreditado que, a consecuencia de un accidente, la apelante sufre una limitación en la movilidad del brazo derecho; y, sexto, no se acredita que resida en el local comercial de Avda. Príncipe de Asturias, nº 12, que no reúne las condiciones para ser una vivienda habitual.
Con base a las alegaciones indicadas, la apelante pretende sostener un error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia sobre la realidad de la desocupación de la vivienda arrendada y la concurrencia de causa que justifique, en su caso, dicha desocupación.
Por todo ello solicita que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en esta alzada por la que se estime la demanda interpuesta.
La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
A partir de los antecedentes expuestos en el ordinal anterior debemos efectuar algunas precisiones con objeto de centrar el marco jurídico en el que debe resolverse la controversia.
Dispone el artículo 62.3 TRLAU como causa de denegación de prórroga forzosa el no uso durante más de seis meses en el año natural de la vivienda arrendada, a menos que la desocupación obedezca a justa causa. Este precepto, en los largos años de vigencia de esta ley, ha sido objeto de numerosas declaraciones jurisprudenciales.
Sobre dicha circunstancia, ya se ha pronunciado esta Sala, en sentencias anteriores, como la sentencia 22 de septiembre de 2017 y 6 de febrero de 2017 en las que "siguiendo la línea argumental expuesta en resoluciones anteriores de esta misma Sección (así, entre otras, sentencias de 11 de diciembre de 2015 y 2 de septiembre de 2016 ) cabe apuntar que es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que esta causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda no es sino consecuencia jurídica de la obligación general que tiene todo arrendatario de destinar la cosa arrendada al uso o servicio pactado ( artículos 1555.2 y 1569.4 del Código Civil ). La utilización de la vivienda constituye así, no sólo un derecho del inquilino, sino también una obligación. Por ello la protección privilegiada que la normativa arrendaticia aplicable dispensaba a la posesión arrendaticia disponiendo la prórroga potestativa para el locatario y obligatoria para el arrendador encontraba su justificación en el interés social o en la situación de necesidad del arrendatario, de modo que no pueden favorecerse con el beneficio de la prórroga forzosa quienes con demostración innegable de falta de necesidad e incumplimiento de la obligación de uso establecido en el artículo 1555 del Código Civil dejan de servirse en la vivienda arrendada para la finalidad que conforme a su naturaleza le es propia.
En virtud de expresado deber legal, es reiterada la jurisprudencia que se manifiesta en el sentido de que la desocupación no ha de interpretarse en sentido literal y absoluto, sino como la falta de uso de la vivienda normal y adecuado a su destino, pactado y conforme a su naturaleza propia, que es servir de hogar familiar, morada o domicilio del ocupante, habitándola personal y materialmente durante la mayor parte del día y realizando en ella los actos propios que de modo principal integran la vida doméstica y hacen que la vivienda pueda estimarse el lugar de residencia habitual del arrendatario.
La prórroga forzosa se configura por tanto, como un beneficio que la ley concede para dotar de estabilidad al disfrute de un...
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ATS, 4 de Mayo de 2022
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