SAP Cádiz 494/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2019:739
Número de Recurso833/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución494/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 494/2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Don Oscar Alcalá Mata

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Arcos de la Frontera

Procedimiento de Liquidación de Gananciales n º 846/2.016

Rollo de Apelación n º 833/2.018

En la ciudad de Cádiz, a día 27 de Junio de 2.019

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Liquidación de Gananciales en el que f‌igura como parte apelante DON Constancio, representada por el Procurador Doña Angeles Pérez Olid y defendida por el Letrado Doña Isabel Sañudo Márquez, y como parte apelada DOÑA Doroteo, representada por el Procurador Doña María Soledad Cauto García y defendida por el Letrado Doña María José Muñoz Sánchez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Arcos de la Frontera en el Juicio Verbal de Liquidación de Gananciales anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 8 de Enero de 2.018 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimo parcialmente la pretensión de la parte demandante doña Doroteo contra don Constancio acuerdo aprobar como inventario de la sociedad de gananciales que ambos constituyeron y se disolvió en fecha 11 de abril de 2011, el recogido en el acuerdo alcanzado por las partes ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, en la comparecencia celebrada en fecha 20 de junio de 2017, al que se habrá de adicionar las siguientes partidas:

En el ACTIVO : 1- Plazo NUM000 : Depósito interés f‌ijo de 24.000 euros en Caixabank.

2 - Benef‌icios/intereses de dicho plazo obtenidos en la cuenta vinculada.

En el PASIVO : - Crédito de 9.000 euros a favor de doña Natividad .

Todo ello sin condena en costas.

Una vez f‌irma la presente resolución conforme al art 810 de la LEC cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Constancio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a f‌in de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 20 de Mayo de 2.019, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, tal y como se expone en el escrito de interposicion del recurso que consta unido a las actuaciones, se ref‌iere a una presunta incongruencia de la sentencia apelada que se ha pronunciado con respecto a la existencia de una partida en el pasivo de la sociedad de gananciales sin que ninguna de las partes hubiera solicitado pronunciamiento alguno en dicho sentido. Efectivamente, si examinamos la demanda inicial de las actuaciones así como la diligencia de inventario que consta a los folios 35 y 36 de las actuaciones la única y exclusivo controversia que se suscita entre las partes es la cuantía de la partida del activo correspondiente a un depósito f‌ijo en la entidad Caixabank, si que se solicite la existencia de una partida en el pasivo consistente en un derecho de reembolso a la apelada. Ciertamente el artículo 218 -1º de la Ley Enjuiciamiento Civil impone como requisito imperativo del contenido de las sentencias, entre otros, ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes. La congruencia es harto conocido por reiterado jurisprudencialmente se def‌ine por la perfecta adecuación de la parte dispositiva con los pedimentos de la demanda que conlleva igualmente a la adecuación con los términos que las partes han planteado sus peticiones y...

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