AAP León 57/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2019:922A
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00057/2019

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0003908

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: X07 ADOPCION 0000909 /2017

Recurrente: Delf‌ina

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: MARIA COVADONGA GUTIERREZ ALAIZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº. 57/2019

Iltmo s./a Sres./a

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado

En León, a veintisiete de junio de 2019.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ADOPCION 909 /2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 18 /2019, en los que aparece como parte apelante,

Dª Delf‌ina, representada por la Procuradora Dª. Diana Gonzalez Rodríguez, asistida por la Abogada Dª. María Covadonga Gutierrez Alaiz, y como parte apelada, MINISTERIO FICAL, sobre adopción, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 10 de León dictó Auto de 14 de septiembre de 2018 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Que con desestimación de la petición de constitución de adopción formulada por la procuradora de los tribunales doña Diana González Rodríguez, en nombre y representación de doña Delf‌ina en escrito de demanda de fecha 30 de mayo de 2017, acuerdo denegar la constitución de la adopción plena sobre la menor. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 15 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 14 de septiembre de 2018, que deniega la adopción planteada por Delf‌ina

, en relación a la menor Adoracion, se interpone recurso de apelación al discrepar con dicha resolución por entender que si ha existido consentimiento, pero en una institución jurídica que recibe denominación diferente a la que se le da en nuestra legislación, pero que en ambas para otorgar la posibilidad de transferir la guarda y custodia de una menor así como las facultades inherentes a la patria potestad se necesita el consentimiento de los progenitores biológicos, y que en el presente caso se ha otorgado, y por otro lado que la resolución no ha dado respuesta a la segunda petición formulada para el caso de no estimarse la adopción, consistente en que se acuerde un acogimiento permanente, interesando se dicte nueva resolución, por la que estimando el recurso, se acuerde la adopción con el cambio de apellidos de la adoptando por los de Jose Enrique librándose, una vez f‌irme la resolución, testimonio de la misma para la inscripción en el Registro Civil correspondiente y de forma subsidiaria de no acogerse la anterior solicitud, se solicita se dicte en interés de la menor el acogimiento familiar permanente con el f‌in de inscribirse como tal en los registros españoles, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

Por el Ministerio Fiscal, en base al informe que obra unido al expediente se interesa la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación de la resolución recurrida dictada en primera instancia en base a los argumentos esgrimidas en la misma y a lo manifestado en su informe.

SEGUNDO

Se plantea en el recurso la adopción de una menor en situación de DIRECCION000, de nacionalidad marroquí, y por tanto, que no se haya en situación de desamparo ni tutelada por la Entidad Pública, puesto que se encuentra debidamente protegida a través de la institución de la DIRECCION000, aunque la niña resida en España, habiendo otorgado Dª María Milagros titular de la DIRECCION000, el 08-08-2016, poder a Dª Delf‌ina para que en su nombre y representación se encargue de la guarda de Adoracion en lo que esta valido en la tutela legitima y legal que incluye todos los actos que se relacionan en el referido poder.

La DIRECCION000 es el nombre que recibe en el derecho islámico la institución del acogimiento legal de un menor por una persona distinta de sus padres biológicos. Se trata de una institución equivalente a la acogida, ya que en la DIRECCION000 el niño no deja su pertenencia a su familia de origen ni adquiere parentesco con su DIRECCION000 . La DIRECCION000, viene regulada en Marruecos por la Ley 15/2001 y se def‌ine legalmente como la guarda de un menor abandonado con la obligación de encargarse de su protección, educación y sustento, del mismo modo que se haría con su hijo propio pero sin derecho a la f‌iliación ni a la sucesión. Está expresamente recogida en el art. 20 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como una institución para la protección y desarrollo armonioso del niño con efectos jurídicos para el menor, así como para la persona encargada de él.

La DIRECCION000 del derecho marroquí, resulta desconocida en el español y por consiguiente, no es equivalente a la f‌igura de la adopción plena tal como se contempla en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido se ha manifestado la DGRN, y por tanto, ha concluido que no pueden ser objeto de reconocimiento en nuestro país como propias adopciones. Así, entre otras, la DGRN en Resolución de 29 marzo 2011, ref‌iriéndose concretamente a la adopción dativa marroquí: dice: "La "adopción" constituida ante funcionarios o autoridades marroquíes no guarda ningún punto de contacto con la adopción reconocida en el...

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