STSJ Cataluña 3408/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:5493
Número de Recurso1290/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3408/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000796

EBO

Recurso de Suplicación: 1290/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3408/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 21 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2018 y siendo recurrido Fondo de Garantia salarial y Apolonia, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Apolonia con DNI NUM000 frente a CAPRABO S.A. y FOGASA declaro el derecho de la actora a ser adscrita al Grupo Profesional GRUPO 4 - RESPONSABLES y que como consecuencia de dicha Reclasificación Profesional, se vea alterada la Reestructuración Salarial aplicada en sus nóminas desde Febrero 2018, con el fin que el Salario Base Grupo coincida con dicho Grupo 4 condenando a la empresa CAPRABO SA a estar y pasar por dicha declaración.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda, sin

perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de esta resolución de acuerdo con lo previsto en el art. 33 ET ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La Sra. Apolonia presta servicios por cuenta y orden de la empresa CAPRABO S.A. en el centro de trabajo sito en la localidad de Granollers, con una antigüedad, 20-03-1997 y salario de 1607,46 € mensuales con prorrata de pagas extras. (hecho conforme y folios 38 a 40 y 56 a 70 de autos).

  2. - Hasta el pasado 31.01.2018, la Empresa demandada ha venido aplicando el Convenio Colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de la provincia de Barcelona, último publicado para 2009-2013 [DOGC n° 5485 de 16.10.2009].

    Acuerdo de prórroga de ultraactividad hasta 31.12.2016 [BOP de 21.09.2016].

    (hecho conforme y folios 115 a 127 de autos)

  3. - El pasado 28.11.2017 la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados del Grupo Eroski aprobó el VI Convenio Colectivo de trabajo de Supermercados del Grupo Eroski, publicado para los años 2017-2020 [BOE n° 50 de 26.02.2018] estando la empresa demandada incluida dentro de su ámbito funcional. (hecho conforme y folios 83 a 114 de autos)

  4. - Con ocasión de la publicación del anterior texto convencional de Empresa, con efectos 01.02.2018 la Empresa demandada ha procedido a la aplicación en nómina de las condiciones laborales reguladas en el mismo. Y en concreto procede: (i) a la Reclasificación Profesional [acorde con los nuevos Grupos Profesionales previstos en el art. 14]; (ii) y a la Reestructuración Salarial [acorde con las nuevas Tablas salariales previstas en el art. 30]. (hecho conforme)

  5. - En la nómina de FEBRERO 2018 de la actora aparece:

    - Grupo Profesional: "GRUPO 5 - PROFESIONALES",

    - Estructura Salarial:

    Salario Base del Grupo de Profesionales [13.414,09 € anuales para el año 2018, mensuales 958.15 €

    Salario Base Personal [5875.38€ anuales para el año 2018, mensuales 419.67C (diferencia entre el Salario Base Grupo y la retribución total percibida con anterioridad al cambio de Convenio). (hecho conforme y folios 40 y 63)

  6. - La actora hasta esta ese momento tenía reconocida la categoría de encargada de sección (grupo 3 nivel 3 conforme al anterior convenio de aplicación) en cumplimiento de la sentencia dictada por este mismo juzgado en fecha 15-09-2008 (autos 241/2018) y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16-03-2009 . (hecho conforme y folios 38 y 39, 44 a 52 y 56 a 62 de autos)

  7. - La actora que venía realizando una reducción de jornada por maternidad pasó a partir del mes de septiembre del 2017 a realizar jornada completa con horario fijo de 8 a 15 horas en la nueva sección de cocina, estableciéndose que en caso de que la empresa entendiera que no era apta para el puesto o que la actora no quisiera seguir en el mismo pasaría de nuevo a jornada reducida por maternidad en horario de 9.15 a 15.15 horas. ( folio 43 de autos)

  8. - Por parte de la representación de la empresa y el Comité Intercentros se han llevado a cabo numerosas reuniones (un total de 10 reuniones) para la adecuación del convenio colectivo a las personas trabajadoras que prestan servicios en los supermercados Grupo Eroski en Cataluña (Caprabo y Gehisa) En la reunión celebrada el 25-07-2018 en relación al tema de la restructuración de nóminas, grupos profesionales según funciones y reconocimiento en nómina de los anteriores convenios, la empresa manifestó estar realizando la reclasificación profesional y la reestructuración salarial según los criterios establecidos en el nuevo convenio, mientras que la parte social solicitó que se reconociera la categoría correspondiente de las personas trabajadoras que les correspondía según tenía reconocido en el anterior convenio. (folios 72 a 82 de autos)

  9. - En la adenda al acta de la reunión del Comité Intercentros de 25-07-2018, que se da en este punto por íntegramente reproducida, en relación al tema de reclasificación profesional se recoge literalmente:

    "Como cuestión específica se acordó ofrecer a un colectivo de 52 trabajadoras a las que tras un periodo de reducción de jornada por guarda legal habían mantenido el salario pero no el desempeño real de la función de responsables o jefas de tienda, la posibilidad a su elección de mantener su estatus actual y la reclasificación

    profesional al puesto y función que efectivamente desempeñan o ejercer de manera efectiva la función de Mando, Responsable o Jefa de Cajas".

    (folio 81 y 82 de autos)

  10. - La persona que se encuentra en el horario de mañana en la sección de cocina es la encargada, sin ningún tipo de supervisión, de realizar las mermas de los productos caducados, elaborar todo tipo de comidas, hacer pedidos, recepciona y coloca mercancías, hace control de calidad, realiza inventarios, da indicaciones a la persona del turno de tarde del trabajo a realizar y gestiona las horas extras de dicha persona. La persona de la tarde básicamente solo amasa y rellena pizzas. (testifical de la Sra. Debora )

  11. - Dentro de los denominados "frescos" cuya responsable es la Sra. Elena se encuentran las secciones de pescadería, carnicería, charcutería y cocina. Algunas de dichas secciones tienen nombradas encargadas y otras no. En caso de algún problema, como por ejemplo la falta de entrega de género, se avisa a ésta. (testifical de la Sra. Debora )

  12. - El Salario Base correspondiente al grupo 4 a jornada completa es de 13.701,01 €/año 2018. (hecho no controvertido)

  13. - Interpuesta papeleta de conciliación previa en fecha 27-04-2018, se celebró el acto ante el CMAC en fecha 22-05-2018 con el resultado de sin avenencia

    (folio 13 de autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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