STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3002
Número de Recurso1012/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01271/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0001368

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001012 /2019 G

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña, CLPU-CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACION DEL CENTRO DE LASERES PULSAD, Claudia

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, DANIEL PIÑERO PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña:, CLPU-CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACION DEL CENTRO DE LASERES PULSAD, Claudia

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, DANIEL PIÑERO PEREZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 27 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1012/2019, interpuesto por Dª Claudia, CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LASERES PULSAD (CLPU) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca, de fecha 5 de febrero de 2.019, (Autos Procedimiento Ordinario núm. 674/2018 al que se ha acumulado el Procedimiento por Despido núm. 839/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Claudia contra CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LASERES PULSAD (CLPU) sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por Dª Claudia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Claudia, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LASERES PULSADOS ULTRACORTOS Y ULTRAINTENSOS" (CLPU)", el 1 de junio de 2012, en virtud de contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado y a tiempo completo, con la categoría profesional de técnico láser, incluido en el Grupo III, subgrupo B de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de Láseres Pulsados sito en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca en Villamayor de la Armuña. El objeto de dicho contrato era la obra o servicio siguiente: "Proyecto ACI2009- 1008 dentro del programa nacional de internacionalización de la I+D, subprograma FCCI, modalidad ACI PROMOCIONA, y con una duración pactada hasta fin de obra (documento nº 2 aportado con la demanda).

SEGUNDO

El referido contrato se suscribió tras la convocatoria pública promovida por la demandada, para la contratación laboral de un técnico de láser, referencia 33/11. La convocatoria tenía por objeto realizar un proceso selectivo entre todas las personas que participaran en la misma, con la finalidad de celebrar un contrato de trabajo de un técnico en láseres asociado al proyecto ACI promociona que pretendía promocionar la presencia española en ELI (Infraestructura Europea de Luz Extrema). En la convocatoria se hacía saber que el contrato sería de carácter temporal, por obra o servicio y a jornada completa y la fecha de finalización prevista en el momento para el proyecto el 15 de diciembre de 2012. Tras la valoración de los candidatos para la plaza, se propuso para la misma a la demandante (anexo nº 1 de la documental aportada por la demandada).

TERCERO

La actora solicitó la baja voluntaria en la empresa con fecha de efectos del día 31 de octubre de 2013 (anexo 2 de la documental aportada por la demandada).

CUARTO

La demandante suscribió un contrato de trabajo de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, con la Universidad de Salamanca, para prestar servicios como investigadora postdoctoral, para desarrollar la realización de programas o proyectos de investigación consistentes ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador, incluido en el grupo profesional 1, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de Láseres Pulsados sito en el Parque Científico de la Universidad de Salamanca en Villamayor de la Armuña, a tiempo completo, desde el 1 de noviembre de 2013 y con una duración pactada hasta el 31 de octubre de 2014. El contrato fue prorrogado

por un año hasta el 31 de octubre de 2015, fecha en la que la actora causó baja. La actora percibía unas retribuciones brutas mensuales de 2.546,48 euros (documental remitida por la Universidad de Salamanca).

QUINTO

El Centro de Láseres Pulsados había suscrito en fecha 26 de octubre de 2011, un convenio de colaboración específico, de desarrollo del Convenio Marco suscrito con la Universidad de Salamanca, en materia de colaboración conjunta y utilización compartida de recursos. Dicho convenio tenía por objeto promover y regular acuerdos de colaboración entre el CLPU y la Universidad, orientados a la formación, investigación e innovación, entre otros puntos, a través de la adscripción del Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) de la Universidad de Salamanca al CLPU, relacionado en el Anexo I, para el desarrollo de tareas de investigación y colaboración de carácter técnico (anexo nº 7 aportado por la demandada).

Por orden de 23 de septiembre de 2013, del Consejero de Educación, se concedió una subvención a la Universidad de Salamanca para financiar la contratación de investigadores postdoctorales y técnicos de apoyo a la investigación. La subvención tenía como objeto financiar contrataciones a jornada completa de investigadores posdoctorales y técnicos de apoyo a la investigación, en proceso de perfeccionamiento o formación para su incorporación de Grupos de Investigación de referencia internacional o a los Laboratorios Centrales durante un periodo máximo de 12 meses, comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014 (anexo nº 6 de la demandada).

SEXTO

El Consorcio, hizo una nueva convocatoria pública (Referencia 83/15), para la contratación laboral de un científico especializado, tras un proceso selectivo entre todas las personas que participaran en el mismo, con el fin de celebrar un contrato de trabajo de científico especializado, a través de un contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, consistente en la realización de las actividades necesarias para la instalación, puesta en marcha y operación de las áreas experimentales del sistema láser VEGA, y sistemas complementarios del CLPU. La convocatoria señalaba que se buscaba un Doctor en Física Experimental, con experiencia en la realización de experimentos de física de plasmas con láseres ultraintensos. También que las funciones asociadas al puesto de trabajo serían: participar en la instalación del área experimental del láser de petavatio, responsabilizarse del diseño, construcción y montaje del sistema de conducción del haz para las distintas salidas de VEGA; Coordinación, diseño y montaje de las estaciones experimentales de interacción de láseres ultraintensos con materia y/o plasmas; colaborar con el resto del área científica del CLPU en el desarrollo científico del centro y en especial la transferencia del conocimiento; actuar de enlace con la comunidad científica nacional e internacional, para satisfacer las necesidades científicas y técnicas de los usuarios, y cualquier otra tarea para la que estando capacitado le sea encargada en relación a su puesto de trabajo (anexo nº 3 de la documento de la demandada).

SEPTIMO

Tras el proceso selectivo, el CLPU suscribió con la actora contrato de trabajo temporal, y a jornada completa, para obra o servicio determinado, consistente en la "realización de las actividades necesarias para la instalación, puesta en marcha y operación de las áreas experimentales del sistema láser VEGA y sistemas complementarios del CLPU", para prestar servicios como científico especializado, incluido en el Grupo II, Subgrupo B, en el Centro de Láseres Pulsado (documento nº 4 de la demanda), con una base de cotización de

2.638,50 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nómina del mes de octubre de 2018 aportada como anexo nº 2 por la demandada).

OCTAVO

La demandada le hizo entrega a la actora de comunicación escrita de fecha 1 de octubre de 2018, con el contenido siguiente (Anexo nº 4 de la documental aportada por la demandada):

"En relación al contrato temporal que tiene VD. formalizado con el CLPU desde el pasado 01 de noviembre de 2015, bajo la modalidad de obra o servicio e inscrito en el Servicio Público de Empleo con el número NUM001, por la presente, ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de octubre de 2018 se pondrá fin a dicho contrato al estar sujeto al límite temporal de tres años que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores . Así pues, se pondrá a su...

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