STSJ Andalucía 1771/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:6796
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1771/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

ÚNICA INSTANCIA Nº 4/19 - L SENTENCIA Nº 1771/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Única Instancia nº 4/2019 - L

Iltmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1771/2019

En los autos sobre Conflicto Colectivo registrados con el número 4/2019, iniciado por demanda presentada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, seguidos frente a la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT-ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF-F), SINDICATO MÉDICO ANDALUZ, SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), UNIÓN SINDICAL DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (USAE) y FEDEREACIÓN ANDALUZA DE TÉCNICOS SUPERIORES (FATE).

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Pérez Sibón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, se formuló demanda de conflicto colectivo fechada el 7-3-2019, con la pretensión de que se reconociera como tiempo efectivo de trabajo el tiempo invertido por los trabajadores con categoría de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, personal administrativo, celadores, médicos de urgencia, y técnicos superiores sanitarios, en las unidades asistenciales en las que existe una continuidad de cuidados, e intercambio de información, asegurando la continuidad asistencial de los usuarios residentes entre turno y turno, y en consecuencia se compute dicho tiempo dentro de su jornada ordinaria con las consecuencias legales y económicas derivadas

de tal consideración, y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias. Se solicita asimismo que el fallo contenga una declaración de condena que surta efectos procesales no limitados a quienes hayan sido parte en el procedimiento.

SEGUNDO

La demanda tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, el 14 de marzo de 2019, siendo turnada a esta Sala de lo Social en la sede del Tribunal en Sevilla, siendo registrada su entrada en éste el 21 de marzo de 2019.

Por Decreto del letrado de la administración de justicia de 25 de marzo de 2019, fue admitida la demanda, designándose ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Carmen Pérez Sibón, siendo señalado el acto del juicio para el día 23 de mayo, celebrándose con la comparecencia de las partes que constan en el acta y con el resultado que obra en la grabación practicada, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

De la prueba practicada, resultan los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Empresa Pública Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir es una entidad pública adscrita a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía creada por la Ley 11/1999 de 30 de noviembre y aprobados sus estatutos por Decreto 48/2000 de 7 de febrero, teniendo como actividad principal la asistencia sanitaria, y estando integrada por siete centros de trabajo en las provincias de Córdoba y jaén.

SEGUNDO

El ámbito del conflicto se extiende a las categorías de celadores, administrativos de urgencia, auxiliares de enfermería, técnicos en rayos X, técnicos en laboratorio y facultativos de Urgencias.

TERCERO

El Convenio Colectivo de aplicación es el de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Boja nº 9, de 15 de enero de 2009). Hecho incontrovertido.

CUARTO

Las categorías afectadas por el conflicto no tienen la misma forma de relevarse, les ocupa diferentes tiempos, manejan una información de distinta relevancia.

QUINTO

En general, deben dejar registrado por escrito cualquier extremo que pudiera ser de interés para el nuevo trabajador que los releva, constando esta información reflejada informáticamente, de distinta manera según cada categoría, puesto de trabajo, servicio o centro.

SEXTO

Las incidencias en los turnos de celadores, administrativos de urgencia, auxiliares de enfermería, técnicos en rayos X o técnicos de laboratorio, deben quedar anotadas, y son por lo general totalmente puntuales, ocupando apenas tiempo para su transmisión, y sin que se produzcan todos los días, o no en todos los supuestos. Por lo general existe o bien un libro de incidencias, o una aplicación Excel para anotarlas, o una aplicación power point, o agendas que deben reflejar las incidencias.

Así mismo, existe en muchos casos un supervisor al que se le da cuenta de todo durante la jornada.

SÉPTIMO

La información que se da en el cambio de turno, en el caso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR