STSJ Andalucía 1706/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:6659 |
Número de Recurso | 497/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1706/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 0497/18-C, sentencia nº 1706/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintisiete de Junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1706/19
En el recurso de suplicación interpuesto por IBERICAR FORMULA CADIZ S.L., representado por el Sr. Letrado
D. Enrique García Arévalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0235/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a MAPFRE VIDA S.A., por D. Eduardo
, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 11 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión a que abonen al actor la cantidad de 10.291,57€ de los cuales MAPFRE VIDA S.A. debe abonar la cantidad de 1.853,34€ y la empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ S.L, la cantidad restante hasta completar la cantidad objeto de condena (8.438,23€).
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ S.L, desde el 01/02/1978, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, a jornada completa y salario mensual según Convenio de 2.061,60 €.
El actor fue dado de baja por jubilación en fecha 03/10/2015.
El artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal, publicado en el BOP núm. 239, de fecha 14 de diciembre de 2012, establece el denominado premio de fidelidad disponiendo que:
"Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez de una cuantía de seis mensualidades Convenio"
El actor reclama en concepto de premio de fidelidad la cuantía de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (10.291,57 €).
La empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ SL, tiene concertada con la entidad MAPFRE VIDA SA, el abono del premio de fidelidad previsto en el Convenio de aplicación.
El actor accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85%, en fecha 01/01/2011.
La empresa demandada recibió de MAPFRE VIDA SA, la cantidad de 6.321,93 € en concepto de rescate de la póliza asegurada a favor del actor, siendo el capital asegurado en dicha póliza de 8.352,95 €.
El actor interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto ante el CMAC en fecha 11/01/2016, con el resultado "sin avenencia" "
El demandado IBERICAR FORMULA CADIZ S.L. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por la parte actora y la aseguradora.
ÚNICO.- Frente a la sentencia...
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ATS, 18 de Junio de 2020
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 27 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 497/18, interpuesto por Ibericar Fórmula Cádiz SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la Frontera de fec......