STSJ Andalucía 1706/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:6659
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1706/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0497/18-C, sentencia nº 1706/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de Junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1706/19

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERICAR FORMULA CADIZ S.L., representado por el Sr. Letrado

D. Enrique García Arévalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0235/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a MAPFRE VIDA S.A., por D. Eduardo

, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 11 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión a que abonen al actor la cantidad de 10.291,57€ de los cuales MAPFRE VIDA S.A. debe abonar la cantidad de 1.853,34€ y la empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ S.L, la cantidad restante hasta completar la cantidad objeto de condena (8.438,23€).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ S.L, desde el 01/02/1978, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, a jornada completa y salario mensual según Convenio de 2.061,60 €.

SEGUNDO

El actor fue dado de baja por jubilación en fecha 03/10/2015.

TERCERO

El artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal, publicado en el BOP núm. 239, de fecha 14 de diciembre de 2012, establece el denominado premio de fidelidad disponiendo que:

"Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez de una cuantía de seis mensualidades Convenio"

CUARTO

El actor reclama en concepto de premio de fidelidad la cuantía de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (10.291,57 €).

QUINTO

La empresa demandada IBERICAR FORMULA CADIZ SL, tiene concertada con la entidad MAPFRE VIDA SA, el abono del premio de fidelidad previsto en el Convenio de aplicación.

SEXTO

El actor accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada en un 85%, en fecha 01/01/2011.

SEPTIMO

La empresa demandada recibió de MAPFRE VIDA SA, la cantidad de 6.321,93 € en concepto de rescate de la póliza asegurada a favor del actor, siendo el capital asegurado en dicha póliza de 8.352,95 €.

OCTAVO

El actor interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto ante el CMAC en fecha 11/01/2016, con el resultado "sin avenencia" "

TERCERO

El demandado IBERICAR FORMULA CADIZ S.L. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por la parte actora y la aseguradora.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia...

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