STSJ Andalucía 1736/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:6691
Número de Recurso371/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1736/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 371/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON EMILIO PALOMO BALDA.

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1736 /19

En los recursos de suplicación interpuestos por la demandante Dª Delia y por la demandada Izar Construcciones Navales S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cádiz, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala. Se ha emitido voto particular por el ILMO. SR. DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 385/15 se presentó demanda por Dª Delia, sobre Seguridad Social, contra Navantia S.A. y contra Izar Construcciones Navales S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/07/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Evelio, con DNI núm. NUM000, prestó servicios bajo las órdenes y dependencia del astillero ECHEVARRIETA Y LARRIANAGA, en su sede de Cádiz, entre 01.09.1944 y 08.04.1952 y entre 29.07.1953 y

21.06.1956, y de ASTILLEROS DE CÁDIZ, S.A. (que posteriormente pasó a integrar ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. [AESA]), entre el 25.11.1966 y el 01.02.1984 y entre el 03.02.1084 y el 29.02.1988, habiendo estado de alta en la Seguridad Social entre 29.04.1988 y 28.05.1988 y entre 29.04.1990 y 28.04.1995 en FONDO PROMOCIÓN DE EMPLEO. SECTOR CONSTRUCCIÓN. Consta el alta del trabajador en la Seguridad Social para S E DE CN MATAGORDA en fecha 21.06.1956, sin que conste fecha de baja.

ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. fue absorbida por escritura pública de 14 de septiembre de 2000 por la EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A., que a su vez pasó a denominarse IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. por escritura pública de 22 de enero de 2001, en liquidación desde el año 2005.

IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. es persona jurídica independiente de NAVANTIA, S.A., creada en 2004, y con la que no tuvo relación D. Evelio .

SEGUNDO

D. Evelio prestó servicios para ASTILLEROS ESPAÑOLES. S.A., primero como entibador y después como calafate, pasando en 1977, hasta su cese en la empresa, a trabajar en el taller de movimientos. El trabajador estaba expuesto a ambientes con presencia de amianto, cuyo uso era muy habitual en la industria naval. Al trabajador no se le facilitaban medidas de seguridad en relación a dicho componente, tales como mascarillas, ropa especial de trabajo, o pautas para reducir el riesgo derivado de la exposición.

Por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. se realizaban reconocimientos médicos genéricos de carácter anual al trabajador desde 1968 hasta su cese en la empresa.

TERCERO

En fecha 07.05.2014 se le practicó al trabajador radiografía de tórax, hallándose pequeño derrame pleural derecho, placas pleurales calcificadas y signos de broncopatía crónica. En informe radiodiagnóstico de 14.05.2014 se constató derrame y engrosamiento pleural derecho y síndrome constitucional. En TAC practicado en fecha 15.05.2014 se detectó "placas pleurales costales y diafragmáticas bilaterales, masa en LII que infiltra los bronquios segmentarios 10 y 7 derechos, de 62x47 mms., con extensión sin solución de continuidad con el mediastino posteroinferior en forma de gran masa con diámetros de 100x71x60 mms., desplazando el esófago, rodeando la aorta torácica distal y desplazando anteriormente la aurícula izquierda. Atelestesia basal derecha con presencia de moderado derrame pleural y múltiples nódulos y masas en la pleura costal de hasta 6 cms. de longitud y un grosor de 11 mms. Engrosamiento nodular milimétrica de la cisura mayor derecha. Adenopatías paraesofágicas de 18 y 14 mms. Respectivamente, retrocrurales paraórticos en mediastino inferior de hasta 20 mms. y múltiples adenopatías en abdomen superior (peripacreáticas, tronco celíaco y precavas de 22 mms. de diámetro). Quistes renales y los esplénica de baja densidad compatible con quiste. En conclusión compatible con neoplasia LII con invasión mediaastínica y afectación pleural ipsilateral en estadio T4N3M1a estadio IV".

CUARTO

D. Evelio falleció el día 28 de mayo de 2014, en estado de casado con Dña. Delia, con DNI núm. NUM001, con quien tuvo tres hijos, Rodolfo, Maximo y Vicenta, habiéndole premuerto el segundo, quien a su vez tuvo dos hijos, Consuelo y Ángel Jesús .

D. Evelio falleció habiendo dejado testamento otorgado en fecha 20.10.1992, por el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, instituyendo herederos por partes iguales a sus hijos, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes.

Por escritura pública de 29.07.2014 se aceptó y adjudicó la herencia, por Dña. Delia y demás herederos, previa liquidación de la sociedad conyugal. A Dña. Delia se le adjudicó la mitad indivisa de cada partida, en pleno dominio, más el usufructo vitalicio de la otra mitad indivisa.

QUINTO

En fecha 11.06.2014 por el Servicio de Neumología del Hospital Puerta del Mar se emitió hoja de sospecha de enfermedad profesional, por diagnóstico de neoplasia maligna de bronquio y pulmón, linfoma de tipo B de alto grado, con identificación de posible agente causante amianto.

SEXTO

El INSS dictó Resolución con fecha de salida 26.06.2014 por la que aprobaba con fecha 25.06.2014 pensión de viudedad a favor de Dña. Delia, por fallecimiento derivado de enfermedad común, en cuantía líquida mensual de 1.103,35 euros.

Instada en fecha 16.03.2015 revisión en representación de Dña. Delia, por el INSS se dictó Resolución con fecha de salida 05.06.2015 estimando la revisión por dictaminar el E.V.I., en reunión celebrada el día 29 de abril de 2015, que el fallecimiento del causante fue como consecuencia de enfermedad profesional, siendo la cuantía de la prestación por importe líquido mensual de 1.419,04 euros, con efectos desde 16.12.2014 (tres meses de retroactividad desde la solicitud de la revisión). Como consecuencia de dicha Resolución el INSS resuelve ingresar a Dña. Delia, indemnización por fallecimiento derivado de enfermedad profesional por importe bruto de 18.444,96 euros, resultando un importe líquido, tras retención de IRPF, de 15.233,69 euros.

No fue hasta el día 10.06.2015 cuando se notificó a la viuda, a través de su representante en el expediente administrativo, que por el E.V.I. se había determinado que el fallecimiento tenía su causa en enfermedad profesional.

SÉPTIMO

En fecha 04.03.2015 por Dña. Delia se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación frente a NAVANTIA, S.A. en reclamación de cantidad, teniendo lugar el acto de conciliación en fecha 30.03.2015, que resultó celebrado sin avenencia.

OCTAVO

D. Evelio era pensionista de jubilación desde 01.04.1995.

NOVENO

D. Evelio tenía antecedentes de tabaquismo, habiendo dejado de fumar 21 años antes de su fallecimiento con 84 años. También tenía bronquitis crónica y EPOC.

El diagnóstico de los primeros síntomas de neoplasia maligna de pulmón y bronquio y linfoma no tuvo lugar hasta el mes de mayo de 2014, unas semanas antes de que produjera el fallecimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Delia y por Izar Construcciones Navales S.A, habiéndose efectuado impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia seguida en procedimiento instado por viuda de trabajador fallecido, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios atribuidos a las empresas demandadas por derivarse de enfermedad profesional, contiene el siguiente fallo: Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Delia frente a NAVANTIA, S.A., por falta de legitimación pasiva, debiendo estimarse en parte la demanda dirigida por Dña. Delia frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.L., debiendo condenarse a ésta última a indemnizar a Dña. Delia en la cantidad de 39.072,64 euros por los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su esposo, cantidad que devengará el interés de demora procesal del art. 576.1 LEC .

Frente a la meritada sentencia se alzan en Suplicación, la representación letrada de la actora y la de la empresa condenada al abono, ambas invocando los apartados b ) y c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En razón de que primero han de ser fijados los hechos para luego aplicar el derecho, han de ser estudiados en primer lugar los dos motivos de recurso planteados para rectificar el contenido fáctico de la sentencia, lo que se efectuará atendiendo al orden que corresponda de uno y otro recurso, según el ordinal que en cada uno se pretenda rectificar., adelantándose ya que, dado el carácter extraordinario del recurso de Suplicación, tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, baste al efecto citar la mas nueva numero 105/2008, de 15 de septiembre de 2008, y la anterior 218/2006, de 3 de julio de 2006, recurso que no cabe confundir con una segunda instancia o apelación ordinaria, ajena siempre a esta especializada jurisdicción, ya que su fundamental finalidad es el examen del derecho aplicado, las normas que disciplinan esta vía de recurso, articulo 193 b ) y 196.3 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dejan para la revisión de los hechos un cauce muy estricto, y la modificación de los hechos que en la sentencia de instancia se consideran acreditados, que han de recoger la valoración...

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