STSJ Andalucía 1598/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:7488
Número de Recurso3188/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1598/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1598/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3188/2018, interpuesto por TERCETO COMUNICACION SLU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 6 DE GRANADA, en fecha 26/09/18, en Autos núm. 1039/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Silvio en reclamación sobre DESPIDO, contra TERCETO COMUNICACION SLU y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/09/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Silvio CONTRA TERCETO COMUNICACIÓN S.L.U debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor producido el día11-10-2017, condenando a la citada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte por la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación en este caso desde el día del despido hasta el de notificación de esta Sentencia, a razón de 42 euros/día, o al abono a aquel de una indemnización de

2.232,79 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Silvio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TERCETO COMUNICACIÓN S.L.U, desde el día 2-3-2016, categoría profesional ayudante de preparador trabajo, indefinido a tiempo parcial(35 horas a la semana, salario día por todos los conceptos, incluida prorrata de pagas extraordinarias, 42 euros.

Se da por reproducido contrato de trabajo y nóminas del trabajador.

El actor no ha ostentado cargo de representación alguno de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 13-10-2017 se le comunica al actor la rescisión de su contrato de trabajo, que surtirá efectos desde el día 11-10-2017 por los siguientes hechos: "

Los hechos en virtud de los cuales se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo se deben a la transgresión de la buena fe contractual, concretada en hechos constitutivos de competencia desleal. Esta entidad ha tenido conocimiento de unos hechos de especial gravedad y trascendencia, que justifican el despido que se le comunica. En concreto, los hechos constitutivos de los incumplimientos muy graves y culpables, que se contienen en el art. 54.2d) ET y 24.1c) del Convenio Colectivo de aplicación, que motivan la presente decisión extintiva son los siguientes:

-A finales del pasado mes de julio, la dirección de la empresa tuvo conocimiento, por casualidad, de que usted le viene prestando servicios por cuenta propia a un cliente, Jose Miguel, de la empresa vendouncoche.com( Beatriz ), que previamente había contratado con nosotros la realización del logotipo de otra de sus líneas de negocio( Asociación por la Inserción Laboral TEA) y el cual tenía una oferta nuestra en vigor para trabajar la línea de negocio de vendouncoche.com, aprovechando que facilitamos el contacto profesional de su pareja y gracias a ello este había realizado varias fotografía para él, y usando los medios y la experiencia que ha adquirido en esta mercantil; por ese trabajo, ha cobrado una cantidad muy inferior a la ofertada dicho cliente. Dicha actividad constitutiva de competencia desleal, la ha realizado de manera oculta y sin el consentimiento de esta mercantil, que como se indicaba al principio, tuvo conocimiento casualmente.

Todo ello supone un incumplimiento contractual muy grave y culpable por su parte, poniendo de manifiesto un comportamiento que vulnera la obligación de actuar con la buena fe, que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa. Además, esta actuación llevada a cabo por su parte, supone una actuación de competencia desleal, ya que concurre directamente con la actividad de esta empresa, infringiendo lo dispuesto en los artículos 5d y 21.1 ET .

Además su comportamiento supone un abuso de la...

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