STSJ Andalucía 1644/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:7437
Número de Recurso2790/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1644/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1644/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintisiete de junio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2790/18, interpuesto por Purificacion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 19 de Abril de 2018, en Autos núm. 16/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Purificacion en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Abril de 2018, con el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por la empleadora doña Purificacion, en impugnación de actos administrativos en material laboral, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), a la que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda frete a ella".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Primero. La empleadora demandante la Purificacion, titular del DNI núm. NUM000, propietaria de la explotación/negocio denominado "Croasantería Don Pionono", sito en Carretera de Málaga núm. 71 de la localidad de Granada, impugna resolución de fecha 18-10-2016, dictada por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 11-08-2016, dictada por la TGSS, que confirma, por la supuesta comisión de falta grave con la imposición de una sanción por importe de 3.126€

  1. - El 21 de enero de 2016, en el centro de trabajo de la empleadora denominado "Croasantería Don Pionono", dedicada a la actividad de comercio al por menor de pan y productos de panadería, se efectuó actuación inspectora a las 10:30 horas de la mañana constatándose que, en el momento de la visita, estaba la trabajadora doña Zaida, titular del NIE núm. NUM001, vistiendo ropa de trabajo (consistente en delantal morado y gorro blanco), en período de prueba, estaba recibiendo de la empresaria las indicaciones necesarias sobre el funcionamiento de la máquina registradora y funcionamiento del horno del pan para poder desarrollar el trabajo cuando comenzara a trabajar y colaboró con ella, portando una bandeja para meter o sacar del horno. Zaida permaneció en el centro de trabajo desde las 9:00 hasta las 11:00 horas del indicado día 21 de enero de 2016. Ello fue para sustituir a otra trabajadora embarazada llamada María Esther, que fue dada de baja el 22-01-2016. La trabajadora Zaida ha prestado sus servicios para la empresa demandante desde el 19 de enero de 2016 al 25 de enero de 2016. Alta de oficio. Y desde el 26-01-2016 al 04-02-2016. En la actualidad está prestando sus servicios para la empresa Supermonolitos SL.

  2. - . Se ha acorado de oficio su alta en la empresa demanda el 19-01-2016. No se ha impugnado el alta de oficio desde el 19-01-2016.

  3. - La Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social procedió a levantar Acta de infracción núm. NUM002

    , en fecha 17-02-2016, en la que, tras el tramite legal de alegaciones, apreció la infracción, por " no haber solicitado en tiempo y forma el alta de la trabajadora con carácter previo al inicio de la prestación de servicios". . Se añade que posteriormente se citó a la empresa para su comparecencia ante la Inspección el 29-01-2016. En su comparecencia, la empresa justifica haber solicitado el alta de la trabajadora de referencia el día 22-01-2016, con efectos del día 26-10-2016, por lo tanto con posterioridad al ingreso al trabajo y a la vista de la Inspección, lo que generó la solicitud de oficio de la modificación de la fecha del alta. El acta de infracción le fue notificada a la parte actora el 22-02-2016, frente a la que se presentó alegaciones. Los hechos descritos en el acta de infracción son los siguientes: "(..) en el momento de la vista la citada trabajadora se encontraba en el centro de trabajo vistiendo ropa de trabajo consistente en delantal morado y gorro blanco. La trabajadora manifiesta haber trabajado el martes de esa misma semana (19-01-2016) y el día de la visita (21-01-2016), estas manifestaciones fueron hechas en presencia de la empresaria y corroboradas por...

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