STSJ Andalucía 1581/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:7484
Número de Recurso2735/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1581/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 1.581/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMA. SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de Junio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2735/18, interpuesto por Dª María Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN, en fecha 30/06/18, en Autos núm. 626/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Virtudes en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES Y INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia de 25-05-2017 estimando de oficio la excepción de litispendencia y recurrida en suplicación, por esta Sala se dictó Sentencia el 19-04-18 anulando la misma y acordándose que por el Juzgador de instancia, con absoluta libertad de criterio, se dictara nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto. Dictándose nueva sentencia en fecha 30/06/18, que contenía el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÌTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, se absuelve a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.-En el Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, presta sus servicios como trabajadora dependiente desde el 16 de febrero de 2011, como personal laboral de la Junta de Andalucía, con categoría de intérprete-informador (grupo

III), la actora Dª María Virtudes, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

II.-El 30 de marzo de 2016 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén (folios 116 a 123), en autos nº 71/15 y acumulados nº 701/15 del Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, seguidos entre las mismas partes, cuyo relato de hechos probados fue el siguiente:

"PRIMERO.-Doña María Virtudes, con DNI. NUM000, vecina de DIRECCION000 (Jaén), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Andaluz de la Mujer, como personal laboral fijo, con una antigüedad de 16.02.11, en el Centro de la Mujer de Jaén, puesto de trabajo de intérprete-informadora, categoría profesional de intérprete- Informador/a, encuadrada en el grupo III del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación define al Titulado/a grado Medio: "Es el trabajador/a que estando en posesión del correspondiente Título de Ingeniero Técnico, Formación profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típico de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., desarrollará las siguientes responsabilidades:

-Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

-Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

-Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

-Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

-Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en R.P.T.

El citado Convenio define al intérpretes informadores/as, grupo III, como los trabajadores que, ejerciendo funciones administrativas, tienen como actividad principal la de atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando, al menos, dos idiomas modernos. Asimismo, realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza que se les pueda encomendar.

El Acuerdo de 5.04.2005 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, BOJA de 8.06.2005, define al intérprete informador/a del siguiente modo: "Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y ejerce funciones administrativas, teniendo como actividad principal la de atención al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando, al menos, dos idiomas modernos. Dichos idiomas serán determinados por la Relación de Puestos de Trabajo y exigidos en los procesos de selección y provisión, salvo para aquellos puestos de trabajo que con esta denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de servicio comporta tareas de información dirigidas a los ciudadanos y no precise para su desarrollo dicha característica. Asimismo, realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza, que se les pueda encomendar".

En virtud del Acuerdo de 3.06.1998 de la Comisión del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre interpretación de la definición de la categoría Intérprete-informadora para puestos de los centros de servicios socioeducativos, BOJA de 27.08.1998, y a fin de satisfacer la demanda de información de las usuarias de los Centros de la Mujer, se decidió que "las características que actualmente se establecen de conocimiento y aplicación de, al menos, dos idiomas en la definición de la categoría de "Intérprete- Informador" del V Convenio Colectivo, queda excluida como condición en la provisión de los puestos de trabajo de trabajo que con esta denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de servicio socioeducativo comporta áreas de información dirigidas al ciudadano/a de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por consiguiente, no precisa para su desarrollo dicha característica. Todo ello en tanto se realiza la adaptación de la denominación y definición de la categoría a las funciones reales que se ejecutan en dichos centros." intérprete informadora.

TERCERO

No existe en el Convenio Colectivo de aplicación, ni en ninguno de sus Acuerdos Complementarios la categoría de "Asesor Técnico-Información", pese a lo cual, en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto

Andaluz de la Mujer se incluyen puestos de trabajo con dicha denominación en todas las provincias andaluzas, excepto Sevilla, a los que se ha asignado el Grupo II.

Así, en el centro de trabajo donde presta servicios la actora, Centro de la Mujer de Jaén, presta servicios la trabajadora doña Casilda, personal laboral fijo con una antigüedad de 1.07.1998, con categoría profesional de Titulado Grado Medio, adscrita al Grupo II, que ocupa el puesto de trabajo denominado "asesor/a Técnico/ a-Información".

CUARTO

Las tareas desempeñadas por la actora en el período reclamado en autos son de atención directa a las usuarias como primer eslabón a la asistencia directa en los Centros de la Mujer, informando de los recursos existentes, pero sin capacidad de decisión, ni de organización, ni de dirección frente a un grupo, ni de planificación, ni de emisión de dictámenes o programas, sino que tan sólo recoge en el sistema informático la información que estima necesaria para dar respuesta a la demanda que se plantea y deriva a la usuaria bien al organismo correspondiente o a la técnica del área interna del centro (1 asesor, 2 psicólogo y 1 trabajador social), que son los que deciden y prestan la asistencia a la usuaria. Sólo en casos de urgencia, y en ausencia por enfermedad o vacaciones de la Trabajadora Social, decide el recurso de emergencia de acogida. También realiza los informes que le solicitan las usuarias.

Esas mismas funciones realiza doña Casilda, sin que exista entre ellas dependencia jerárquica, y sin que ninguna de las dos tenga personal a quien dirigir su trabajo.

El programa técnico lo elabora el jefe de servicio.

QUINTO

La titulación que el actor posee es licenciada en Filosofía y Letras, sección Filología Germánica (Inglés).

SEXTO

En el año 2013, 2014 la diferencia de retribución mensual entre el Grupo III y Grupo II asciende a 484,22 €, y la diferencia de pagas extraordinarias asciende a 334,71 euros/paga extra.

SÉPTIMO

La cuestión debatida en autos, aunque referida a otras trabajadoras con categoría de intérprete informadora, grupo III que prestan servicios en otros Centros de la Mujer en Andalucía, ha sido objeto de distintos pronunciamientos judiciales, así, entre otros:

-la sentencia dictada en recurso de suplicación 2324/2014, por el TSJA, sede Granada, estima las pretensiones de la allí actora a ser retribuida conforme al Grupo II, con apoyo, fundamento de Derecho segundo, 2, que "Según la sentencia de instancia, aquella desarrolla la totalidad de las funciones de la categoría de Titulada Grado Medio (Grupo II)", así como, último párrafo de dicho fundamento, en que ya han recaído dos previas sentencias en la instancia, entre las mismas partes, estimatorias de la pretensión actora, que no fueron recurridas.

- la sentencia dictada en recurso de suplicación 2537/2014, por el TSJA, sede Sevilla, estima las pretensiones de la...

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