STSJ Cataluña 561/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7443 |
Número de Recurso | 715/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 561/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 715/2017
SENTENCIA Nº 561/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de junio de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 715/2017, interpuesto por D. Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica López Manso y defendida por Letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 338/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Barcelona, a instancias del aquí apelante, frente a la Administración General del Estado, se dictó Sentencia en fecha 3 de mayo de 2017, desestimatoria del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, habiendo evacuado escrito de oposición el Abogado del Estado.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 12 de junio de 2019.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada.
1) Resulta del expediente administrativo que el aquí apelante, originario de Marruecos, viajó a Barcelona procedente de su país (Casablanca), por vía aérea, en fecha 4 de marzo de 2016.
Interceptado por la Policía Nacional en el Aeropuerto de El Prat, reseña el atestado:
Que " Observada la documentación con la que se identifica el pasajero a su llegada a España, siendo este pasaporte de Italia Nº...a nombre de Cosme ...se observa que la página biográfica del mismo está alterada/ falsificada".
"Asi mismo comprobado dicho pasaporte en las bases de datos policiales...le consta un señalamiento vigente por el SIS-Italia por el motivo Sustracción, apropiación indebida, extravío...".
Interrogado el actor, con presencia de su Letrado y de un Intérprete, manifestó que " Que cogió este pasaporte de Italia solamente para entrar en España", y que "lo compró".
2) Incoado expediente de denegación de entrada, fue resuelto definitivamente en vía administrativa mediante resolución dictada en fecha 1 de julio de 2016 por el Director General de la Policía, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución dictada en fecha 5 de marzo de 2016 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat, acordándose denegar la entrada en el territorio español al aquí actor y apelante.
3) Interpuesto por este último recurso contencioso contra la resolución, el Juzgado a quo desestimó dicho recurso, a tenor de Sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2017.
La parte actora formuló recurso de apelación frente a la Sentencia, alegando en esencia que su patrocinado " cumplía con los requisitos legales de entrada".
El Abogado del Estado se opone al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
Resultan de aplicación al caso, las previsiones normativas contenidas:
-
En el art. 5 (" Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países ") del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), a cuyo tenor:
"1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
-
estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:...
-
estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
-
no estar inscrito como no admisible en el SIS;
-
no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos".
-
-
En los arts. 25.1, 26.2 y 60.1 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX), a cuyo tenor:
Art. 25.1: " El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Artículo 26.2: " A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba