SAP León 306/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2019:820
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución306/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00306/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0171060

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2019

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Benigno

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY

Contra: Bruno

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Abogado/a: D/Dª MANUEL LOSADA NÚÑEZ

Procedimiento Abreviado núm. 10/2019

Diligencias Previas de origen: 3331/2014

S E N T E N C I A Nº 306/19

Iltmos. Sres.

  1. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- PRESIDENTE

  2. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- MAGISTRADO

  3. ERNESTO GARCÍA MALLO.-MAGISTRADO

En León, a 26 de junio de 2019

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 10/2019, dimanantes de las Diligencias Previas nº 3331/2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, seguidas contra Don Bruno, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en León, el día NUM001 /1973, hijo de Eduardo y Josefina, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002 - NUM003 24007,

León, representado por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GIL y defendido por la Letrada Doña RAQUEL LOSADA NÚÑEZ; como acusación particular, Don Benigno, representado por el Procurador de los Tribunales Don FERNANDO ÁLVAREZ TEJERINA y asistido por el Letrado por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ REY; y como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL . Habiendo sido Ponente el Magistrado Don LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de querella formulada por el Procurador de los Tribunales Don FERNANDO ÁLVAREZ TEJERINA en la representación que ostenta de Don Benigno, contra Don Bruno ; practicadas las diligencias que se estimaron conducentes la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente, se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de León, en fecha 30 de octubre de 2017, Auto por el que se acordaba la formación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito societario, delito de falsedad en documento mercantil, delito de estafa y delito de apropiación indebida, contra Don Bruno, dándose traslado de las actuaciones a MINISTERIO FISCAL y a la parte querellante para que en el plazo de diez días solicitasen la apertura de juicio oral, formando en tal caso acusación, o solicitasen el sobreseimiento procedente, o en su caso, la práctica de nuevas diligencias.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL presentó en fecha 15 de enero de 2019, escrito en que solicitaba la apertura del juicio oral formulando acusación contra Don Bruno, al que imputaba los siguientes hechos:

" En el mes de diciembre de 2013, el acusado, Don Bruno, socio único de la mercantil GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L. ofreció vender a Don Benigno -trabajador de esa mercantil- la cuarta parte de las acciones de dicha sociedad siempre y cuando éste, a su vez, prestase a la misma ciento cincuenta mil euros (150.000 €) que le eran necesarios para posibilitar la consecución de diversos proyectos de obras.

Para ello, Don Benigno, que carecía del capital propio, solicitó y obtuvo de su tío, Don Gregorio un préstamo de 150.000 € para atender tales fines.

Así, fecha 31 de diciembre de 2013, se suscribió escritura pública de compraventa por la que, conforme a lo pactado, Don Bruno vendió a Benigno, ochocientas participaciones sociales (núms. NUM007 al NUM008 ambos inclusive) de la entidad mercantil denominada "GRUPO FEGAR ASTURIAS SL Sociedad Unipersonal", a un precio de un euro por participación.

El mismo día, Don Benigno, mediante documento privado, en cumplimiento de la condición verbalmente pactada, prestó, sin interés, a dicha sociedad, GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L., representada por el investigado Don Bruno, en su calidad de administrador único de dicha compañía, la cantidad de 150.000 €, pagándola a medio de un cheque bancario nominativo librado a favor de esa sociedad, emitido por la entidad La Caixa, pactando ambos que éste debería devolverse en un plazo de diez años a cuotas de 1.250 € mensuales.

El citado cheque fue ingresado en la cuenta corriente a nombre de la sociedad en la entidad Caja Rural de Zamora en fecha 31 de diciembre de 2013 bajo el concepto de "préstamo".

Mediante otra escritura posterior, de fecha 24 de enero de 2014, el acusado, Don Bruno, como administrador único de la entidad mercantil GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L., expuso que en la Junta General Universal y Extraordinaria de dicha entidad, supuestamente celebrada el 9 de enero de 2014, que por ese medio elevaba a público, se había tomado por unanimidad el acuerdo que resultaba de la certificación, por él emitida, de "aumentar el capital social de la compañía en 150.000 €, quedando por tanto el mismo cifrado en 153.200 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 150.000 partes sociales de un euro de valor nominal cada una, numeradas del número NUM004 al NUM005 con los mismos derechos políticos y económicos de las ya existentes. Previa renuncia de los socios y en la medida que a cada uno afecte, al derecho de preferente suscripción, dicho Capital social es totalmente suscrito y desembolsado por el socio Don Bruno, quien suscribe las 150.000 partes sociales y en contraprestación aporta a la sociedad 150.000 euros, adjudicándose en pago de la misma las participaciones sociales números NUM004 a NUM005 ambas incluidas ".

Sin embargo, la citada Junta Universal no se había celebrado en realidad y el acusado no contaba con el acuerdo de Don Benigno para tales operaciones, habiendo acudido en fecha 9 de enero de 2014 a la oficina de la entidad bancaria Caja Rural de Zamora para cambiar unilateralmente el concepto de la aportación del Sr. Benigno por "aportación de capital social" en vez del anterior de "préstamo". De este modo la citada escritura de elevación a públicos de los reseñados acuerdos sociales, convirtió en minúscula la participación previa del veinticinco por ciento de la sociedad que hasta entonces ostentaba el Sr Benigno, sin su conocimiento ni consentimiento previo, además de desviar para su propio interés (ya que consta, siendo incierto, que el capital fue íntegramente aportado por el acusado) el dinero objeto del préstamo realizado por Benigno .

Según el Ministerio Público, los hechos narrados son constitutivos de UN DELITO SOCIETARIO previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.7º del mismo texto legal . De tales hechos sería autor el acusado Don Bruno conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurriendo, según el MINISTERIO FISCAL, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba se le condenase a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de DIEZ MESES DE MULTA, con cuota diaria de doce euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia. Así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a Don Benigno en la cantidad de 150.000 euros, debiendo descontarse las cantidades que se acrediten, bien en el acto de juicio oral o bien en ejecución de sentencia como reintegradas al perjudicado por la sociedad GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L. como devolución del préstamo otorgado por éste.

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2018 se presentó por el Procurador de los Tribunales Don FERNANDO ÁLVAREZ TEJERINA, en la representación que ostenta de Don Benigno, escrito en el que se solicitaba la apertura de juicio oral, formulándose acusación frente a Don Bruno, al que imputaba los siguientes hechos:

"En Diciembre de 2013, el acusado, Don Bruno, que era socio único de la mercantil GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L. ofreció vender a Benigno - que trabajaba para esa mercantil - la cuarta parte de las acciones de dicha sociedad siempre y cuando éste, a su vez, prestase a la misma ciento cincuenta mil euros (150.000 €) que le eran necesarios para posibilitar la consecución de diversos proyectos de obras, que tenía en trámite de oferta con muchas probabilidades, se decía, de hacerse con la contrata.

Creyendo en las posibilidades de futuro de la empresa siempre que hubiese esa imprescindible capitalización, Don Benigno, que carecía del capital propio, solicitó y obtuvo de su tío, D. Gregorio un préstamo de 150.000 € para atender tales fines.

Por tal motivo, con fecha 31 de Diciembre de 2013, se suscribió, ante el notario de León, D. LORENZO POBLACIÓN RODRÍGUEZ, escritura pública de compraventa por la que, conforme a lo pactado, Don Bruno vendió a D. Benigno, ochocientas participaciones sociales (nº 2401 al 3.200 ambos inclusive) de la entidad mercantil denominada " GRUPO FEGAR ASTURIAS SL Sociedad Unipersonal, a un precio de un euro por acción, su nominal, pagado en efectivo, por lo que pasó a ser propietario de la cuarta parte de la sociedad, ya que ésta contaba con un capital social de tres mil euros, representados en 3.200 participaciones, hasta ese momento todas de la titularidad del acusado, Don Bruno

El mismo día, Don Benigno, mediante documento privado, en cumplimiento de la condición verbalmente pactada, prestó, sin interés, a dicha sociedad, GRUPO FEGAR ASTURIAS S.L., representada por el querellado, don Bruno, en su calidad de administrador único de dicha compañía, la cantidad de 150.000 €, pagándola a medio de un cheque bancario nominativo librado a...

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