AAP Guipúzcoa 164/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2019:695A
Número de Recurso3115/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-17/000136

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20030.43.2-2017/0000136

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3115/2019- - B

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 103/2017

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Romeo

Apelante/Apelatzailea: CONSERVAS ZIZZO S.L.

Apelante/Apelatzailea: Samuel

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN ELOSEGUI AZCARATE

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

A U T O N.º 164/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBE

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 26 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 12 de Diciembre de 2018, se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, en cuya parte dispositiva se acuerda:

" Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el delito de Contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .

RESPONSABLE PENAL

Las actuaciones se seguirán frene a CONSERVAS ZIZZO S.L., Romeo Y Samuel en concepto de encausados.

TRASLADO DE DILIGENCIAS

Dése traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere, para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente en su caso, la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de CONSERVAS ZIZZO S.L., D. Romeo y D. Samuel, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 17 de Junio de 2019 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO:

En el recurso se argumenta que en la segunda declaración del Guarda Forestal nº NUM001 se desprende que el tubo del folio 21 es titularidad pública con el uso compartido por todos los usuarios del Poligono y no privada y que los investigados se limitaron a limpiar la fabrica, al igual que hacen a día de hoy y segun licencia concedida, que nadie les vió verter nada a la canalizaciòn pública a través de su arqueta, lo que ha quedado acreditado es que existe una canalizaciòn de titularidad municipal que vierta aguas residuales y pluviales directamente a un arroyo situado en un espacio de " especial protección" y esta vía de canalización es común para todos los usuarios del poligono, que para la canalización de las aguas residuales procedentes de la limpieza de la fabrica de los investigados tiene colocado un separador de aguas, tal como le requirió Gipuzkoako Urak y que ellos no han intervenido en el proyecto de canalización, a día de hoy las aguas siguen igual de sucias y las fabricas realizan las mismas actividades.

Que no se ha efectuado informe alguno de la canalizaciòn lo que proponen en la persona del perito agronomo, Sr Miguel Ángel .

No hay indicios suficientes de lo actuado para atribuir la conducta que se señala a los investigados.

SEGUNDO

ANTECEDENTES:

Las diligencias inician por las diligencias de investigaciòn efectuadas por el Ministerio Fiscal que en hora no determinada, pero en todo caso antes de las 12:15 horas del día 21 de julio de 2.016, la empresa Conservas Zizzo S.L., que carecía de autorizacipon de vertido al dominio público hidraulíco realizó un vertido directamente a la regata Mijoa, tras realizar la limpieza de las instalaciones, llegando los detergentes empleados al cauce de la regata, siendo descubierto por el Guarda Forestal que acudiò al lugar.

Que de las muestras tomadas por el mismo en el punto de vertido se desprende que los valores arrojados por las mismas superan notablemente los límites autorizados por la Tablas I y II del Anexo IV del Real Decrteo 849/1986 de 11 de abril, en concreto, la demanda química de oxigeno arrojó un valor de 2.790 mg/ L, los sólidos en suspensiòn arrojaron un valor de 376 mg/ l, el PH alcanzó un valor de 10, 4 y el sodio arrojó un valor de 243 mg/ L, lo que supone un grave riesgo para el medio ambiente ya que la regata se encuentra en el geoparque de la costa vasca, además, de estar incluida en el Plan de Gestiòn del Visón Europeo.

Por lo que los hechos pudieran integrarse en el delito contra el medio ambiente del art 380 en relación con los arts 325 y 328 del C.Penal .

Que el hecho mencionado fue investigado por la Inspectora de URA de la zona y que localiza al causante del vertido contaminante en la empresa " Conservas Zizzo" de la localidad de Mutriku, informe de URA que consta en los folios 3 y siguientes.

La Diputaciòn Foral aporta los informes efectuados por el Guarad Forestal nº NUM001 y los informes de ensayo y que se han iniciado expedientes sancionadores, folios 17 a 43.

En el folio 54 consta el informe del Guarda Forestal nº NUM001 y la declaración del mismo ante el Ministerio

Fiscal al folio 64.

En el folio 75 la declaración ante el Fiscal de Constanza .

Ordenes forales en que se incoan expedientes sancionadores, folio 79 y siguientes.

Por Decreto de 5 de febrero de 2.017 se dan por finalizadas las diligencias de investigaciòn del Ministerio Fiscal y por auto de 28 de marzo de 2.017 se inocan diligencias previas.

Resolución en que se acuerda la suspensiòn del expediente administrativo.

Se personan en las diligencias D. Romeo y Samuel consejeros y apoderados solidarios de la mercantil antes mencionada, a los que se tiene por personados en providencia de 8 de junio de 2.017.

Y se les recibe declaración en sede judicial y se aportan actas de visita de URA de 13-3-2.014 y 11 -9-2.015.

Informe de la Fiscalia General del Estado, Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo al folio 171, de 19 d ejunio de 2.017 en que concluye que:

.- el vertido puntual es fuertemente contaminante.

.- que el vertido de agua abajo ha supuesto un aumento de la demanda de oxigeno ( DQO) lo que puede suponer riesgos de reducción de oxigneo disuleto en la columna de agua drástica y letal para determinados organismos asociados al medio recpetor.Conforme a la planificaciòn hidrológica esta elevada concentraciòn de DQO implica un mal estado ecológico y por lo tanto, un daño a los ecosistemas asociados al cauce del Mijoa.

Con fecha 7 de diciembre de 2.017 se dicta auto acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por un delito contra el medio ambiente por imprudencia frente a Conservas Zizzo S.L. y sus dos apoderados.

Frente al que se interpone recurso de reforma y subdiario de apelaciòn, desestimándose el primero por auto de 15 de marzo de 2.019.

TERCERO

MARCO LEGAL:

Partir de que en el auto previsto en el apartado cuarto del art 779.1 LECriminal se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo art 779.1 LECriminal .

En efecto, la resolución prevista en el artículo 779.1.4ª en relación con el artículo 780.1 LECrim ., presupone por parte del Instructor una valoración de los hechos en el sentido de que no existen motivos para archivar las actuaciones en ese momento y que la investigación e instrucción llevada a cabo en la fase de diligencias previas ofrece los elementos suficientes para que el Ministerio Fiscal y/o las acusaciones personadas puedan fijar su posición en los términos que permite el citado artículo 780.1 LECriminal .

La naturaleza y finalidad de esta resolución no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público o la Acusación Particular anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia.

De forma que el contenido de esta resolución de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado art. 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, pero no es función de dicha resolución acotar el tipo penal en que considera que tales hechos serían subsumibles. Con lo cual, no quedan constreñidas las facultades de la acusaciones para calificar los hechos conforme tuvieran a bien, a quienes les está reservada esa función.

Y si en fase instructora puede y debe hacerse una valoración sucinta de la suficiencia de los elementos probatorios con el fin de proceder a una correcta tramitación de la causa en las fases subsiguientes, no es el desarrollo íntegro que en el...

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