SAP León 221/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2019:807
Número de Recurso45/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00221/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2018 0005315

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000410 /2018

Recurrente: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES, ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado:,

Recurrido: C PRO DIRECCION001 PRANTA COMERCIAL C/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON, C P DIRECCION001 DIRECCION000 NUM000, SUBCOMUNIDAD DE DIRECCION001 DIRECCION000 NUM000

Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA, MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA,

Abogado: CARLOS ALBIZU LIZARRAGA,,

SENTENCIA Nº.221/19

ILMOS /A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

D. PABLO ARRAIZA JIMENEZ.- Magistrado

En León, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario LPH-249.1.8 nº 410/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de León, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 45/2019, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON, representada por el Procurador D. ANGEL LORENZO BECARES FUENTES, asistida por el Abogado D. RAFAEL ALVAREZ GARCIA, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 PLANTA COMERCIAL C/ DIRECCION000 NUM000 DE LEON, representada por la Procuradora Dña. MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA, asistida por el Abogado D. CARLOS ALBIZU LIZARRAGA; sobre solicitud de nulidad de acuerdos Comunidad de Propietarios, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23/10/18, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Alunda Espinosa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 DE LA PLANTACOMERCIAL DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000, debo declarar y declaro"

Sentencia que fue complementada por Auto de fecha 26/10/18, cuya Parte Dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Alunda Espinosa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 DE LA PLANTA COMERCIAL DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DIRECCION000 NUM000, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Reunión en Junta de Propietarios celebrada en fecha 25 de abril de 2.017 por el que se aprueba, por mayoría, el presupuesto para el ejercicio 2017 y su reparto del gasto en lo referente a las partidas de Conserje, Obra de Ef‌iciencia Energética y Supresión Barreras Arquitectónicas Portal-Accesibilidad Rampa y Puerta Corredera, que constan desglosadas dentro del Grupo 01 del Presupuesto, a efectuar "entre todas las f‌incas del inmueble", declarando previamente al respecto de dichas partidas lo siguiente:

Que, con respecto al gasto del Conserje, la Subcomunidad de Garajes solo debe participar parcialmente, f‌ijando la exclusión en el porcentaje del 60% de su coef‌iciente (debiendo pagar, pues, el 40 % que por coef‌iciente le corresponda).

Igualmente se declara que los gastos de las Obras de Ef‌iciencia Energética efectuada en la Sala de Calderas y la Supresión de Barreras Arquitectónicas del Portal para realización de Rampa e instalación de una Puerta Corredera, son gastos no repercutibles a la subcomunidad de Garajes.

Siendo esto así, la cantidad a satisfacer por la parte actora deberá quedar minorada en atención a las anteriores declaraciones y con obligación de devolución de la parte proporcional de las cuotas que hubieran sido percibidas por la Comunidad demandada más el interés legal.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 29/05/19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 de la plata comercial de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000, se solicitaba:

Que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Reunión en Junta de Propietarios celebrada en fecha 25 de Abril de 2.017 por el que se aprueba, por mayoría, el presupuesto para el ejercicio 2017 y su reparto del gasto en lo referente a las partidas de Conserje, Obra de Ef‌iciencia Energética y Supresión Barreras Arquitectónicas Portal-Accesibilidad Rampa y Puerta Corredera, que constan desglosadas dentro del Grupo 01 del Presupuesto, a efectuar "entre todas las f‌incas del inmueble", declarando previamente al respecto de dichas partidas lo siguiente: Que con respecto al gasto del Conserje, la Subcomunmidad de Garajes solo debe participar parcialmente, dado que la interpretación de los estatutos permite considerar una reducción en dicho gasto, en atención a que la mayoría de las funciones desempeñadas por el conserje benef‌icia a los titulares de

los elementos parcialmente comunes, f‌ijando la exclusión en el porcentaje del 85,71% de su total, equivalente a 6/7partes, dado que de las siete funciones que el conserje tiene encomendadas en su convenio colectivo, seis se realizan en benef‌icio de los titulares de los elementos parcialmente comunes, y subsidiariamente, en caso de no aceptarse dicho porcentaje, el que el tribunal determine oportuno, a resultas del desarrollo de la prueba practicada en sede judicial.

Que con respecto a los gastos de las Obras de Ef‌iciencia Energética efectuada en la Sala de Calderas y la Supresión de Barreras Arquitectónicas del Portal para realización de Rampa e instalación de una Puerta Corredera, se declare el 100% de dichas partidas como gastos no repercutibles a la Subcomunidad de Garajes, por ser ambas obras de efectuadas en los elementos parcialmente comunes de la que solo los titulares de las viviendas deben asumirlas conforme estipulan los Estatutos.

- Que se declare la nulidad parcial de la cuota anual de gastos aprobada y repercutida a la Subcomunidad de DIRECCION001 para el ejercicio 2017, que f‌ijada inicialmente en 6.868,20 €, sea minorada en la parte proporcional que indebidamente se le ha asignado, resultado de aplicar el coef‌iciente de 10,93 % al importe total de las partidas impugnadas, conforme a los porcentajes indicados anteriormente, cuya cifra importa

5.420,77 € o subsidiariamente, si el tribunal f‌ija un porcentaje diferente en cuanto a la reducción de los gastos del conserje, el que resulte de aplicar la referida operación tal y como se ha se señalado en el hecho sexto.

- Que se condene a la comunidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, de modo que el referido acuerdo quede sin efecto legal alguno con la obligación a la devolución de la parte proporcional de las cuotas que hubieran sido percibidas por la Comunidad demandada, así como sus intereses legales a contar desde la fecha de presentación de la demanda.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando que respecto a los gastos del Conserje que la actora únicamente tiene que participar con el 40% que por coef‌iciente le corresponda, así como que no le son repercutibles los gastos de ef‌iciencia energética, ni de supresión de barreras arquitectónicas, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados, con la salvedad de la participación en los gastos que se f‌ijan en relación al conserje. Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la comunidad demandada, interesando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso y con revocación de la apelada, se desestime la demanda, absolviendo a la recurrente de cuantas peticiones se formulaban frente a ella, con expresa imposición de costas a la adversa si se opusiera al presente recurso.

Por la parte actora, se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando se conf‌irme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la demandada.

SEGUNDO

Gasto s de Conserje.

Se alega en el recurso, que este Tribunal debe mantener el criterio que al respecto se tomó en la Sentencia dictada en el Rollo de Apelación nº 238/2016 que...

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