STSJ Aragón 387/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIANO FUSTERO GALVE
ECLIES:TSJAR:2019:1299
Número de Recurso327/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución387/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

000387/2019

Rollo número 327/2019

Sentencia número 387/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. MARIANO FUSTERO GALVE

En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 327 de 2019 (Autos núm. 682/18), interpuesto por la parte demandante D. Jose Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2019; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR sobre despido y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Daniel contra AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR, sobre despido y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28-2-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra el AYUNTAMIENTO DE BINEFAR, por apreciar que la relación que unía al actor y a la corporación demandada no era de naturaleza laboral.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Daniel, ha venido prestando para el Ayuntamiento de Binéfar, como persona física profesional autónomo funciones de Dirección de la escuela municipal de folclore desde septiembre de 2005 y servicio de Enseñanza de baile en la escuela municipal de folclore desde marzo de 1996, mediante sucesivos contratos administrativos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto:

Respecto a las funciones de Dirección de la escuela municipal de folclore:

- Decreto 2332/2005 de fecha 29 de agosto, de adjudicación a Jose Daniel del contrato de consultoría y asistencia de dirección de la escuela municipal de folclore de Binéfar, con duración de dos años, y

correspondiente contrato de prestación de consultoría y asistencia de dirección de la escuela municipal de folclore de Binéfar, suscrito en fecha 5 de septiembre de 2005, por dos años de duración.

- Decreto nº 2605/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, aprobando la prorroga del contrato anterior por un año.

- Decreto n° 2289/2008 de 29 de julio de 2008, aprobando segunda prórroga del contrato anterior por un año.

- Decreto n° 2227/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, de adjudicación del contrato de prestación de servicios de dirección de la escuela municipal de folclore de Binéfar al actor, y contrato de prestación de servicio de dirección de la escuela municipal de folclore, suscrito en fecha 31 de agosto de 2010, por dos años de duración.

- Decreto n° 2188/2012 de 30 de agosto ole 2012, aprobando la prorroga del contrato anterior por dos años.

- Decreto 2822/2014 de 22 de diciembre por el que se adjudica el contrato de prestación de servicio de dirección de escuela municipal de folclore de Binéfar por dos años al actor, y contrato de prestación de servicio de dirección en la escuela municipal de folclore, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2014, por dos años de duración,

- Decreto n° 3078/2016 de fecha 29 ole diciembre de 2016, aprobando la prorroga del contrato anterior por un año.

- Decreto n° 2575/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, aprobando la prorroga del contrato anterior por un año.

-Respecto a los servicios de Enseñanza de baile en la escuela municipal de folclore:

- Contrato suscrito por el actor y el Ayuntamiento de Binéfar para la prestación del servicio de enseñanza de baile en la escuela municipal de folclore de Binéfar de-fecha 30 de marzo de 1996 con duración hasta el 30 de junio de 1996.

- Decreto 1560/2000 de fecha 24 de agosto, de adjudicación del contrato menor de prestación del servicio enseñanza de baile en la escuela de municipal de folclore al actor, con duración desde el día 24 de agosto de 2000 hasta el día 30 de junio de 2001, y contrato de prestación del servicio enseñanza de baile en la escuela de municipal de folclore, suscrito en fecha 3 de septiembre de 2001 por el actor y el Ayuntamiento de Binéfar, con duración de dos años. Por Decreto n° 2242/2001 de fecha 25 de octubre de 2001, se modifica el contrato al respecto del abono de los trabajos.

- Decreto n° 1688/2003 de fecha 1 de agosto de 2003, aprobando la prorroga del contrato anterior por dos años.

- Decreto n° 2333/2005 de 29 de agosto de 2005, por el cual se adjudica el contrato de enseñanza de baile y el contrato suscrito en fecha 5 de septiembre de 2005, con duración de dos años

- Decreto n° 2603/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, aprobando la prórroga del contrato anterior por un año

- Decreto n° 2290/2008 de fecha 29 de julio de 2008, aprobando la prorroga del contrato anterior por un año

- Decreto n° 2281/2010 de 30 de agosto de 2010, por el cual se adjudica el contrato de enseñanza de baile y el contrato suscrito en fecha 31 de agosto de2010, con duración de dos años

- Decreto n° 2191/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, aprobando la prórroga del contrato anterior por dos años.

- Decreto n° 21841/2014 de 26 de agosto de 2014, por el cual se adjudica el contrato de enseñanza de baile y el contrato suscrito en fecha 1 de septiembre de 2014, con duración de dos años

- Decreto nº 1856/2016 de fecha 23 de agosto de 2016, aprobando la prorroga del contrato anterior por dos años

SEGUNDO

En dichos contratos se pactó la obligación del actor de la prestación del servicio contratado por un importe anual que quedaba fijado en el propio contrato, IVA exento y por los años de duración del contrato. Asimismo, según el pliego de cláusulas administrativas particulares, el abono de los trabajos se realizará mensualmente (12 mensualidades), pagaderas a mes vencido, tras la presentación de factura correspondiente.

TERCERO

Con fecha 31 de julio de 2018 se emitió informe sobre la necesidad e idoneidad del contrato suscrito por el Órgano de contratación, acordando que para la adjudicación del contrato de Dirección de la escuela municipal de folclore, se solicitará oferta, invitando a cuatro profesionales, entre los que se encontraba el

actor. Por Decreto n° 1545/2018 de fecha 3 de agosto de se aprobó el documento de pliego, y se practicó las invitaciones a los profesionales.

Presentaron oferta el actor y Dª Zaira . El 27 de agosto de 2018 se elaboró propuesta de gasto mediante contrato menor, informando la adjudicación a la oferta más favorable económicamente.

Por Decreto nº 1708/2018 de 28 de agosto de 2018 se acordó la adjudicación del contrato a Dª Socorro .

El actor interpuso Recurso de reposición contra el decreto n° 1708/2018 de adjudicación del contrato menor de dirección de la escuela de folclore de este Ayuntamiento de Binéfar, en el que se indicaba que sólo se ha tenido en cuenta la oferte más baja económicamente, pero no la más ventajosa, aludiendo a la solvencia profesional del actor.

Por Decreto n° 2179/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, se desestimo el recurso presentado.

CUARTO

Con fecha 31 de julio de 2018 se emitió informe sobre la necesidad e idoneidad del contrato suscrito por el Órgano de contratación, acordando que para la adjudicación del contrato de Enseñanza de baile en la escuela municipal de folclore, se solicitará oferta, invitando a cuatro profesionales, entre los que se encontraba el actor. Por Decreto n° 1537/2018 de fecha 3 de agosto de se aprobó el documento de pliego, y se practicó las invitaciones a los profesionales entre los que se encontraba el actor. Presentaron oferta el actor y Dª Zaira

. El 27 de agosto de 2018 se elaboró propuesta de gasto mediante contrato menor, informando la adjudicación a la oferta más favorable económicamente. Por Decreto nº 1700/2018 de 28 de agosto de 2018 se acordó la adjudicación del contrato a Dª Socorro .

El actor interpuso Recurso de reposición contra el decreto n° 1700/2018 de adjudicación del contrato menor de dirección de la escuela de folclore de este Ayuntamiento de Binéfar, en el que se indicaba que sólo se ha tenido en cuenta la oferte más baja económicamente, pero no la más ventajosa, aludiendo a la solvencia profesional del actor.

Por Decreto n° 2180/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, se desestimo el recurso presentado.

QUINTO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha emitido facturas por los servicios prestados al Ayuntamiento, a las que se añadía el importe en concepto de IVA e IRPF, que posteriormente eran abonadas por el Ayuntamiento.

Las facturas eran emitidas por el actor a su nombre, consignando su propio NIF y una dirección en la localidad de Zaragoza, todo ello bajo el concepto de "prestación de servicios de consultoría y asistencia para la dirección de la escuela municipal de jota" o, en su caso, bajo el concepto de "prestación de servicios de escuela de jota. Baile", y con adición al importe de los mismos del IVA e IRPF.

SEXTO

El actor trabajaba por el encargo concreto según se indica en los contratos, si bien, no consta acreditado que haya recibido instrucciones sobre la organización y ejecución de los servicios contratados.

El actor disponía de centro de trabajo cedido por el Ayuntamiento. Para el ejercicio de su actividad laboral, no disponía de ningún otro elemento facilitado por el Ayuntamiento. No disponía de correo electrónico corporativo.

El actor no fichaba en el reloj de control de presencia del Ayuntamiento, como sí lo hacen el resto de empleados públicos del Ayuntamiento, ni estaba sometido a turno o rueda de vacaciones con el resto de empleados del Ayuntamiento, si bien la escuela cerraba en el mes de agosto. No ha...

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