STSJ Andalucía 1192/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:12978
Número de Recurso410/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1192/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

N.I.G.: 2906734420191000070

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 410/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 218/2018

Recurrente: COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA

Representante: GEMA FERRER RODRIGUEZ

Recurrido: Bruno, Candido, Ceferino, FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS UGT MELILLA y MINITERIO FISCAL

Representante:DOLORES MARIA LOPEZ GUARDIA

Sentencia número 1192/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 9 de julio de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente COMISIONES OBRERAS, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Gema Ferrer Rodríguez; y como partes recurridas DON Bruno, DON Candido, DON Ceferino

, FEDEREACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, TALHER, SA., y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de abril de 2018, don Bruno, don Fermín, don Candido, con Ceferino y la Federación de Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Melilla [en adelante, UGT] presentaron demanda contra Comisiones Obreras [en adelante, CC OO] y Talher, S.A., en la que esencialmente afirmaban que lo demandantes, personas físicas, y miembros del Comité de Empresa, decidieron desafiliarse a CC OO, en cuyas listas se habían presentado a la elección de representantes, y afiliarse a UGT, tras lo cual conocieron que aquél sindicato promovió un asamblea revocatoria de dicho comité, finalmente decidida, lo que consideraban que vulneraba el derecho a la libertad sindical, y suplicaban que se declarase tal vulneración, la nulidad de la revocación del Comité de Empresa, y se condenase a los demandados a reponer a dicho órgano representativo, así como a que CC OO abonase la cuantía correspondiente a las horas de crédito horario de cada uno de los cinco miembros del Comité de Empresa, a razón de 15 horas mensuales por cada una de ellos, desde la fecha de revocación, así como indemnizar a UGT con 1.000,00 en concepto de indemnización por los daños morales causados a su imagen, por haber sido perjudicada al despojar a los representantes de sus cargos con motivo de afiliarse a dicho CC OO.

SEGUNDO

La demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que incoó un proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas con el número 218/2018, se admitió a trámite por decreto de 28 de mayo de 2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 15 de junio de ese año.

TERCERO

El 9 de julio de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Estimo parcialmente en los términos preindicados la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Bruno ; Candido ; Ceferino ; FEDEREACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT, contra CCOO; TALHER, S.A., efectuando los siguientes pronunciamientos:

- Previo a tener por desistido a Fermín de las acciones planteadas contra los demandados en las presentes actuaciones, DECLARO NULA por vulneración de la libertad sindical de los actores la revocación del Comité de Empresa de Talher, SA., adoptado en la Asamblea celebrada el 13 de Marzo de 2018, debiendo los actores ser repuestos en sus cargos de representación con todas las consecuencias que lo son inherentes, condenando a los demandados a estar y pasar por los términos de la presente reclamación en orden a sus respectivas responsabilidades legales, desestimando el resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, absolviendo a los demandados de los mismos.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Los actores Bruno, Candido y Ceferino, resultaron elegidos como integrantes del Comité de Empresa de la mercantil codemandada en el proceso electoral celebrado el 29-6-16 en la que concurrieron a través de la candidatura presentada por CCOO - unido al ramo de prueba de ambas partes figura acta de escrutinio cuyo contenido doy por reproducido-.

- En fecha de 6-2-18; 25-1-18 y 4-4-18, los actores solicitaron su baja en el sindicato demandado.

SEGUNDO

En fecha de 1-3-18 el Secretario de Organización de la Unión Provincial de CCOO dirige escrito al área funcional de trabajo de la Delegación del Gobierno en Malilla solicitando promoción de revocación del Comité de Empresa de Talher, SA. - unido al ramo de prueba de los demandantes, -doc 10-, cuyo contenido doy por reproducido figurando adjunto el consentimiento firmado de 41 trabajadores.

TERCERO

- En fecha de 9-3-18 CCOO dirige escrito a la empresa comunicando la solicitud de celebración de asamblea para el día 13-3-18, figurando adjunta comunicación individual a tres miembros del comité de empresa, incluido el actor, Sr. Bruno y recibí de la misma - doc 2 de ramo de prueba de CCOO cuyo contenido doy por reproducido-. Éste último en fecha de 12 de Marzo de 2018 dirigió escrito en su concuaón de Presidente del Comité de Empresa al secretario de organización de CCOO manifestando su oposición a la solicitud de dicha asamblea - doc. 3 de CCOO, figurando contestación del anterior en el día siguiente - doc. 4 de de CCOO- dando por reproducido el contenido de ambos documentos.

CUARTO

En fecha de 13 de Marzo de 2018, previa constitución de la Mesa -doc,ll cuyo contenido doy por reproducido-, tuvo lugar en la sede de CCOO en Melilla, la asamblea de trabajadores con la presencia de 52 trabajadores en la que se acordó la revocación de la totalidad del Comité de Empresa de Talher, SA. y la celebración de nuevas elecciones (48 votos a favor, 4 en contra y 0 votos en blanco) - figurando unido al ramo de prueba de los actores acta de su celebración, cuyo contenido doy por reproducido-.

QUINTO

En fecha de 16-3-18 un total de 62 trabajadores de la empresa firman su disconformidad con la revocación efectuada.

QUINTO

El 13 de julio de 2018, CC OO anunció recurso de suplicación y, tras presentar seguidamente el escrito de interposición correspondiente, e impugnarse por el Ministerio Fiscal, únicamente, y se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 5 de marzo de 2019 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 26 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró nula, por vulneración el derecho a la libertad sindical, la revocación del Comité de Empresa decidida en asamblea, y condenó a los demandados a la reposición de los demandantes en sus cargos representativos, decisión contra la que CC OO interpuso en presente recurso con la finalidad de que se recovase y se le absolviese, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado únicamente por el Ministerio Fiscal.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa la supresión de los hechos primero a cuarto y su sustitución por otros, identificando en apoyo de tal modificación determinados documentos, todo ello con arreglo a las siguientes propuestas de redacción:

"1. Que el pasado 29/06/2016, se celebraron elecciones sindicales en la mercantil TAHLER, S.A., presentado solo candidatura, el Sindicato Comisiones Obreras. Que el año 2016, en el censo aparecen 99 trabajadores en la empresa."

"2. Que no consta que la Federación de Servicios Públicos de la UGT Melilla, presentase en las elecciones celebradas en el año 2016 en la mercantil TAHLER, S.A., candidatura."

"3. Que el pasado 1 de marzo de 2018, 41 trabajadores presentaron consentimiento ante Delegación de Gobierno a los efectos de revocar los miembros del comité de la mercantil TAHLER, S.A."

"4. Que el pasado 29/06/2016, se celebraron elecciones sindicales en la mercantil TAHLER, S.A., presentado solo candidatura, el Sindicato Comisiones Obreras. Que el año 2016, en el censo aparecen 99 trabajadores en la empresa.

"Que el 9 de marzo de 2018, se comunica, por mediación de la empresa, a los miembros del comité, que tendrá lugar asamblea para la votación sobre la revocación de los miembros del comité

"El 13 de marzo de 2018, con presencia de 52 trabajadores, se acuerda la revocación de los miembros del comité de la empleadora TALHER SA., y celebración de nuevas elecciones, con resultado de 48 votos a favor, 4 en contra y 0 votos en blanco."

4. Que no consta que los miembros del comité D. Bruno, Candido y Ceferino, se hayan afiliado a la UGT.

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la hora de analizar los requisitos para la revisión fáctica en los recurso extraordinarios (entre otras, en sentencias de 31 de marzo de 2016 [ROJ: STS 1921/2016] y de 23 de noviembre de 2016 [ROJ: STS 5711/2016]), ha expresado que el proceso social está concebido como un...

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