SAP Barcelona 402/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Número de resolución402/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 162/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA

APELANTE: Zaira

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA nº 402/2019

Ilmo. JOSÉ GRAU GASSÓ

Ilmo. Pablo Díez Noval

Ilmo. Adrià Rodés Mateu

Barcelona, a veinticinco de junio del dos mil diecinueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 162/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor en concurso ideal con una falta de hurto y dos delitos de robo con fuerza en las cosas en concurso ideal con una falta de hurto, en el que se dictó sentencia el día 25 de septiembre del año 2018. Ha sido parte apelante Zaira y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Zaira como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO en concurso ideal con una falta de hurto, tipificados en los artículos 244.2 en relación 239 CP y 623 CP (redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015) a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, de conformidad con el artículo 53 del CP . Y como autora responsable de DOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, en concurso ideal con dos faltas de hurto, de los 237, 238, 239 y 240 CP y 623 CP (redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015) a 2 años de prisión por cada uno de los dos delitos, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( art. 56 CP ).

DEBO CONDENAR A Zaira a que indemnice a la sra. Trinidad en la cantidad de 40 euros, y a la sra. Vanesa en la cantidad de 320 euros, según lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

CONDENO a Zaira al pago de las costas procesales ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Probado y así se declara que Zaira, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de abril de 2009 sustrajo el bolso de la Sra. Trinidad de las instalaciones de la piscina municipal de Manlleu, apropiándose de 40 euros y las llaves de su vehículo Golf matrícula ....WKD, apoderándose del mismo y abandonándolo el mismo día en la piscina municipal de Centelles.

El mismo día sustrajo en los vestuarios de la piscina municipal de Centelles, del bolso de la Sra. Vanesa las llaves del vehículo Citroen AX con matrícula X....RF y un Ipod. Se apoderó de éste y del vehículo hasta el día 20 de junio de 2009 que fue localizado y restituido a su propietaria.

En fecha 23 de junio de 2009 apoderándose de las llaves del vehículo Peugeot 106 con matrícula ....KDG, que se hallaban en un bolso de la sra. Aurora, se apropió de dicho vehículo hasta el día 1 de julio de 2009, en que la acusada fue detenida.

Todos los vehículos tienen un valor superior a 400 euros.

El Ipod fue valorado en 100 euros. En el vehículo Citroen AX se causaron daños por valor de 220 euros.

La Sra. Trinidad y la Sra. Aurora reclaman por los efectos sustraídos y los daños.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se dictó Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa y juicio en ausencia .- La parte recurrente solicita, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto del juicio al haberse celebrado el mismo en ausencia de la acusada, pese a que se le pedía la imposición de penas privativas de libertad que superaban con creces los dos años de prisión.

El art. 786 .1 LECr establece que " La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años ";

En el caso de autos el Ministerio Fiscal, única acusación personada, no llegó a solicitar la celebración del juicio en ausencia, dándose inicio al acto del juicio sin que ni el Ministerio Fiscal, ni la defensa de la acusada, se opusieran a ello o formularan algún tipo de protesta.

Por lo que se refiere a la interpretación que han realizado las distintas Audiencias Provinciales del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasamos a reproducir aquí, por su claridad expositiva, la argumentación que realizó la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona en su Sentencia nº 307/2014 de fecha 22 de mayo del año 2014 : No ignoramos que existe una pluralidad de Audiencias Provinciales que consideran que para la determinación del límite punitivo que permite la celebración del juicio en ausencia no se han de sumar las distintas penas que se peticionan en la misma causa contra el acusado y que solo ha de atenderse a la pena más grave ( SAP de Almería, Sección 3ª, de 22-11-2006, SAP de Alicante, Sección 2ª, de 30-4-2009, SAP de Madrid, de 6 de abril de 2011, SAP de Soria, Sección 1ª, de 23-3-2012, SAP de Barcelona, Sección 22ª, de 10-5-2012 y SAP de Málaga, Sección 3ª, de 3-7-2012 );

Pese a ello, la Sala se alinea con la postura de otras Audiencias Provinciales que, en una interpretación que consideramos más garantista para los derechos del imputado, exige para la celebración del juicio en ausencia que la suma de todas las penas que se peticionan en la misma causa contra el acusado no exceden de los límites

punitivos requeridos por el art. 786 .1 LECr . En tal sentido acogemos como propios los razonamientos que se contienen, entre otras, en las siguientes resoluciones:

- SAP de Málaga, Sección 2ª, de 16-6-2009 .- Y aunque la referencia de tal precepto a "la pena solicitada", sin" incluir por tanto la disyuntiva " o suma de las penas ", pueda dar lugar a pensar que dicho límite corresponde a cada uno de los delitos imputados de modo que sea indiferente que la suma de aquéllas pueda exceder del límite de dos años, entendemos que se trata de un tope único por proceso o juicio pues el precepto no distingue entre calificaciones singulares o plurales y, de haberse de aplicar en sus términos literales -única manera de entender que "pena solicitada" es la correspondiente a un solo delito-, simplemente no cabría extenderlo a los supuestos en que, como aquí sucede, fuesen varios los delitos que se dicen cometidos por el acusado dado que entonces no habría "pena solicitada" sino "penas solicitadas".

- SAP de Vizcaya, Sección 6ª, de 1-3-2010 .- Se ha efectuado referencia, más arriba a la limitación impuesta al legislador, en materia de interpretación y materialización de derechos fundamentales, en el punto relativo al establecimiento de los marcos punitivos que posibiliten el juicio en ausencia del acusado, y si, en los antecedentes constatados, la enmienda a la inicial redacción finaliza transaccionándose entre las dos posiciones manifestadas en el debate, en razón precisamente a la posibilidad de suspensión de la pena, la aplicación del citado art. 786.1 de la LECr ha de efectuarse en consonancia con el art. 81 del C. Penal ("... que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años). No parece acorde con la doctrina constitucional que exige una interpretación restrictiva de la cuestión (celebración en ausencia, por el compromiso con el derecho básico a la defensa señalado) el que, para la suspensión de la ejecución se sumen todas las penas de prisión impuestas en una única causa penal, en tanto que la celebración sin la presencia del acusado sea posible si, separadamente, no superan ese límite para, una vez emitida condena en que se le imponga mayor pena (sumadas todas ellas) impedirle el acceso al beneficio establecido (art . 81 citado) por imperativo de tal precepto. Como ha venido planteando el apelante desde el juicio oral, si la suma de las penas pedidas es superior a aquella que, de imponerse, impediría la aplicación de los arts. 80 y 81 del C. Penal, no es posible la celebración del juicio en ausencia, aunque se haya efectuado advertencia en tal sentido que por lo mismo no sería acorde con el espíritu o razón de ser de la concreta extensión referenciada a la pena y contenida en el citado art. 786.1 de la LECr .

- SAP de Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª, de 5-3-2010 .- Llegado a este punto, se ha de decir que es evidente que la resolución cuestionada quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva...

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