SAP Burgos 223/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2019:601
Número de Recurso159/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2019

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2017 0002660

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000487 /2017

Recurrente: Genoveva, Genoveva, Genoveva

Procurador: MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO, MARIA ANGELES SANTAMARIA BLANCO,

Abogado: MARIA ELENA IBAÑEZ LANGA,,

Recurrido: Gonzalo, Gonzalo

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ,

Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ,

S E N T E N C I A Nº 223

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CON RELACIÓN A HIJOS NO MATRIMONIALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 159 de 2019, dimanante de Modif‌icación de Medidas con relación a hijos no matrimoniales nº 487/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2018, siendo parte, como demandada apelante DOÑA Genoveva, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Ángeles Santamaría Blanco y defendida por la Letrada Dª Mª Elena Ibáñez Landa; y como demandante apelado DON Gonzalo, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Gutiérrez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. TERESA PALACIOS SAEZ en nombre y representación de D. Gonzalo, contra Dª. Genoveva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª ÁNGELES SANTAMARÍA BLANCO, y en consecuencia, acuerdo modif‌icar las medidas acordadas en la Sentencia, de fecha 15-12-2014, dictada en autos de divorcio nº 619/2013, y su sustitución por las siguientes medidas:

- La guarda y custodia de la hija menor, Abril, será compartida por ambos progenitores, manteniéndose el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Ambos progenitores ejercerán la guarda y custodia compartida de la menor, en los siguientes términos:

- La menor permanecerá, bajo la guarda y custodia de cada progenitor y por periodos semanales alternos, en los respectivos domicilios de cada uno de los progenitores.

La semana comenzará el lunes de cada semana, con la recogida de la menor dicho día a la salida del colegio por la mañana, pudiendo delegarse las respectivas recogidas en terceras personas expresamente designadas por cada progenitor.

- Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar durante un periodo de dos años, o hasta su venta o, en su caso, hasta la liquidación del régimen ganancial, si se produce alguna de estas situaciones con anterioridad al plazo de duración establecido. Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda serán satisfechos por mitad por ambos progenitores; los gastos de consumos y suministros y cuota de comunidad ordinaria serán de cargo de la usuaria.

- El progenitor al que no le corresponda la semana de guarda y custodia de la hija, podrá tener a ésta en compañía dos tardes, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, que serán, a falta de acuerdo, las de los días Martes y Jueves.

- Durante las vacaciones escolares de Navidad y semana santa, conforme a calendario académico escolar, los menores convivirán con cada uno de los progenitores la mitad de cada periodo vacacional, comunicando con antelación al otro progenitor el periodo de disfrute, con antelación de dos meses si se trata del periodo de vacaciones de verano, y de un mes en el resto. A falta de otro acuerdo, elegirá su periodo respectivo el padre en los años impares y la madre en los pares.

Las vacaciones de verano serán divididas en los seis periodos siguientes: desde el último día escolar al 30 de Junio; desde el 30 de Junio al 15 de Julio; desde el 15 de Julio al 31 de Julio; desde el 31 de Julio al 15 de Agosto; desde el 15 de Agosto al 31 de Agosto, y del 31 de Agosto al último día de vacaciones escolares. A falta de otro acuerdo, elegirá su periodo respectivo el padre en los años impares y la madre en los pares.

- Cada progenitor ingresará en una cuenta de titularidad común y de disponibilidad indistinta, la cantidad de 120 euros mensuales para satisfacción de los gastos ordinarios de la hija (alimentación, mantenimiento y sustento inmediato, ropa y calzado, productos de higiene, de farmacia ordinarios y de ocio), durante las estancias respectivas.

- Los gastos extraordinarios serán de cargo de ambos progenitores, en proporción del 50% por cada progenitor*.

*En evitación de controversias futuras se señala que tendrán la consideración de gastos extraordinarios todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas),aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.),los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social.

Igualmente se considerarán gastos extraordinarios, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero decididas por ambos progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, autorizadas por el juez.

Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, quedando exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios necesarios de carácter urgente. En ningún caso tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos de comedor o transporte escolar, el uniforme de uso obligatorio por los alumnos en el centro docente en que cursen sus estudios, la matrícula académica, los libros y demás material escolar. Sí tienen carácter de extraordinarios los gastos de matrícula extraordinaria por no superación de asignaturas en el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria.

Todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Genoveva se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de Junio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación legal de Genoveva (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-12-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas de divorcio formulada por Gonzalo se establece:

-la guarda y custodia compartida semanal en los respectivos domicilios de los progenitores.

-2 visitas intersemanales, a falta de acuerdo: martes y jueves, desde salida del colegio a las 20 horas.

-mitad de vacaciones escolares de Navidad y S. Santa, vacaciones de verano en 6 periodos, eligiendo, en defecto de acuerdo, el padre los años impares y la madre los pares, comunicándolo con dos meses de antelación en las vacaciones de verano y un mes en el resto.

-atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar limitado a un periodo de dos años o hasta su venta o hasta liquidación del régimen ganancial si se produce alguna de esta situaciones con anterioridad al citado plazo, siendo los gastos de propiedad por mitad y los gastos de suministros y cuota ordinaria de comunidad a cargo de la usuaria.

-ingreso por cada progenitor de 120 mensuales en una cuenta común para gastos ordinarios de la hija.

Pretende la parte apelante que:

- se mantenga la sentencia anterior a la modif‌icación acordada en la sentencia apelada en cuanto a custodia, la pensión de la menor al IPC de los atrasos y los años atrasados siguientes y pago del 50% de los gastos extraordinarios.

- Se añada a la sentencia el acordar un aumento del régimen de visitas del padre por mutuo acuerdo.

- la madre elija las vacaciones en los años impares como se venía haciendo

- el uso y disfrute de la vivienda corresponda a la menor hasta su independencia económica o subsidiariamente hasta su mayoría de edad, comenzando la disolución de la vivienda a partir de que la hija no deba tener acceso a ella.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- el que la niña de 9 años manif‌ieste en la exploración del equipo sico-social que quiere estar más tiempo con su padre, no quiere decir como deduce el equipo (reconociendo en la vista que es una deducción) que tenga preferencia por una guarda custodia compartida,...

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