SAP Salamanca 275/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2019:323
Número de Recurso726/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00275/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2017 0010231

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000726 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000951 /2017

Recurrente: Víctor

Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado: GERMÁN CABALLERO LÓPEZ

Recurrido: ALDAELSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

S E N T E N C I A Nº 275/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento CAMBIARIO Nº 951/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 726/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Víctor representado por la Procuradora Doña Mar

Serrano Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Germán Caballero López y como demandada-apelada ALDAELSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Mateos Timoneda.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de septiembre de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora Dª. Mar Serrano Domínguez en nombre y representación de D. Víctor contra ALDAELSA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.l. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados y con imposición de costas a la demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, se revoque la recurrida y, en consecuencia, se desestime la oposición a la ejecución cambiaria y se ordene continuar con el procedimiento ejecutivo.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto de contrario, se confirme la sentencia dictada en la instancia en todos sus extremos, absolviendo a mis mandantes de todos los pedimentos contra ello interesado y con expresa imposición de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de junio de dos mil diecinueve pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a lo que constituye el objeto de este recurso de apelación, promovido por la representación procesal de Don Víctor, contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2018 por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, en juicio Cambiario nº 951/2017, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, alegando error en la valoración de la prueba por el juez de la instancia e infracción del Art. 67 de la Ley Cambiaria y del cheque y tras amplias alegaciones, concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y que se desestime la oposición a la ejecución cambiaria y se ordene continuar con el procedimiento ejecutivo.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de Aldaelsa Construcciones y Reformas SL, que interesa la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la apelante.

En consecuencia, damos respuesta en primer lugar, a la alegada infracción del Art. Art. 67 de la Ley Cambiara y del cheque y después al alegado error en la valoración de las pruebas por el juez de la instancia.

SEGUNDO

En la actualidad no es una cuestión controvertida que, en los casos en los que existe coincidencia entre las partes de la relación jurídica cambiaria y la relación causal subyacente, el deudor puede oponer en el juicio cambiario todas las excepciones que se basen en sus relaciones personales con el acreedor, lo que incluye el incumplimiento contractual, tanto total como parcial (así, SSTS de 18 de enero de 2011, 23 de enero

, 4 de junio y 5 de diciembre de 2012 y ATS de 10 de febrero de 2016 y sentencias que se citan en este último).

Así, por ejemplo, la STS de 10 de junio de 2013 declara:

"El art. 67 LCCh, aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh, legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Como recordábamos en la Sentencia 342/2012, de 4 de junio, esta previsión normativa "comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria - incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación, cuando: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente -incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos taumatúrgicos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso, de tal forma que se superponen, por un lado la condición de partes o sucesores de

las mismas en el contrato subyacente -es decir no adquieren los derechos derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sino los del que tuviere, si tenía, el cedente-, y, por otro, la de acreedor y obligado cambiario".

En principio, no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de estas excepciones dentro del juicio cambiario, pues el art. 824.2 LEC expresamente prevé que "(e)l deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo...

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