SAP Barcelona 390/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteADRIA RODES MATEU
ECLIES:APB:2019:8775
Número de Recurso155/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 155/2019-J

Procedimiento Abreviado nº 481/2018-A

Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona

SENTENCIA nº

Ilmos Sres.:

D. José Grau Gassó

D. Pablo Díez Noval

D. Adrià Rodés Mateu

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil diecinueve

Visto, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 155/2019-J, dimanante del procedimiento abreviado núm. nº 481/2018-A, procedente del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dos delitos de lesiones por imprudencia grave, con responsabilidad civil, contra D. Fernando, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. n° NUM000

, nacido en Barcelona el día NUM001 .1992, hijo de Evelio y de Juana, en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch Bujosa y defendido por el Letrado D. Jordi Ferri Tomas; interviene en calidad de acusación particular el Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat, representado por la Procuradora Dª. Raquel Fernández-Aramburu Giménez y defendido por el Letrado D. Juan Sanahuja Garces (sustituido en el acto del juicio oral por la Letrada María Gago Caballero), así como, D. Elias, representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aranda Guardia. Es también parte acusadora el Ministerio Fiscal. En calidad de responsable civil directa, Línea Directa Aseguradora, representado por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, defendida por el Letrado D. Fernando García Molinos (sustituido en el acto del juicio oral por la Letrada Dª. Marta Mestres Rius) y como responsable civil subsidiario D. Evelio, representado por la Procuradora Dª. Virginia Capllonch Bujosa, defendido por el Letrado D. Jordi Ferri Tomas; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de L'Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2019 por la Ilma. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : Condeno a Fernando como autor de un delito contra la seguridad vial .en su modalidad de conducción bajo la influencia

de bebidas alcohólicas, ya definido, a una pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 4 meses, así como al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, absolviéndole del resto de cargos penales vertidos en su contra, sin costas correspondientes, resultando imprejuzgadas las pretensiones civiles ejercitadas en esta causa.".

La Sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se declara probado que el acusado, Fernando, sobre las 4.20 horas del 10 de enero de 2016, previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad psicofísica para la conducción, tomó el volante de un vehículo marca Audi, modelo 3, matrícula ....-RLS, propiedad de Evelio y asegurado en la entidad Línea Directa, circulando por la intersección entre la avenida Fabregada y carretera del Mig, en la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, colisionó con un vehículo policial marca Seat, modelo Altea XL, matrícula ....-MFB, que circulaba de servicio con rotativos luminosos y se le interpuso tras superar la intersección tras haber superado un semáforo en rojo sin advertir la presencia del anterior en momento alguno, sin que conste que Fernando tuviera posibilidad de esquivar la embestida del vehículo policial logotipado, aunque hubiera circulado a 50 kilómetros por hora; acudiendo al lugar una dotación de la policía se practicaron pruebas alcoholimétricas con resultado positivo de 0,77 y 0,74 mg./l. de alcohol en aire espirado respectivamente a las 4.49 y 5.05 horas del mismo día.

A consecuencia del accidente de tráfico habido sufrieron heridas los agentes de la autoridad que ocupaban el vehículo policial logotipado, el número NUM002, acusador particular en esta causa, nacido el NUM003 de 1985, que lo conducía, policontusiones, contractura cervical y esguince del carpo de la muñeca derecha, curando con analgésicos en ciento sesenta y cuatro días de pérdida de calidad de vida básica, de ellos cincuenta y ocho días de carácter moderado y tres días de carácter grave, llevando a cabo ochenta sesiones de rehabilitación y restando algia postraumática sin compromiso radicular, lo que se asocia a síndrome cervical, de alcance leve; el mosso d'esquadra número NUM004, copiloto en el vehículo policial, sufrió amnesia peritraumática, latigazo cervical, fractura de escafoides, del radio derecho y margen lateral de base del quinto metacarpiano, latigazo cervical y fractura de la cabeza del peroné derecho, curando tras rehabilitación en ciento sesenta y cinco días de perjuicio básico, de ellos noventa y cuatro moderado, tres grave y uno muy grave, restando gonalgia postraumática inespecífica y artrosis postraumática, renunciando a reclamar al haber sido indemnizado por Mutua Madrileña, quien también satisfizo al Banco Santander, propietario del vehículo Seat, resultando dañado el pavimento municipal, por importe de cuatrocientos veinte euros con veintiséis céntimos de euro, al igual que la nave industrial ubicada en el número 75 de la carretera del Mig, propiedad de DIRECCION000 C. B, por importe de doscientos cuarenta euros con cincuenta céntimos de euro, satisfechos por su aseguradora, la entidad Liberty, siendo igualmente lesionada la ocupante del coche...

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