SAP Barcelona 353/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2019:8957
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo PA núm. 70/18Diligencias Previas

Diligencias Previas nº 88/2016

Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000

S E N T E N C I A No.353/2019

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. TATIANA TURIELLA GÓMEZ

En Barcelona, a Veinte de Junio de dos mil diecinueve.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de abuso sexual continuado, contra el acusado Antonio, nacido el día NUM000 -1965, en DIRECCION001 (Almería), hijo de Balbino y de Amelia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Nuria Fraile Antolin y defendido por el Letrado Balbino Alvarez Perez, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado, por denuncia de Consuelo, madre de la menor Maribel, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual a menor de trece años, continuado, previsto y penado en el artículo 183.1° del CP (en su redacción vigente en fecha de los hechos, anterior a la LO 1/15, por resultar más favorable) en relación con art. 74 CP del que consideró autor al acusado, no concurriendo en él ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de cuatro, años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Maribel en el periodo de cinco años y con la medida de libertad vigilada durante 8 años y la imposición de las costas. La defensa solicitó la absolución del acusado negando los hechos objeto de acusación.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y

admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar en el día de ayer con la asistencia del acusado y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa dándose la última palabra al acusado y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Antonio, sin antecedentes penales, hacia el mes de abril del 2015, alquiló una habitación de su vivienda, en CALLE000, NUM001, NUM002, de DIRECCION000, a Consuelo, en la cual vivía ésta con su hija Maribel, nacida el NUM003 /2003 y otro hijo mayor de edad, de 21 años.

SEGUNDO

El día 22-3-2016 Consuelo presentó en la comisaría de los Mossos d'Esquadra, acompañada de su hija Maribel de 12 años de edad, una denuncia contra el acusado por abuso sexual a su hija, marchándose dicho día del piso.

No se ha acreditado que en una ocasión, encontrándose a solas con la menor se estirase con ella en el sofá y, con ánimo de satisfacer sus lúbricos deseos, le tocara los pechos, la espalda, glúteos y zona genital, por encima de la ropa. Tampoco se ha acreditado que en los sucesivos meses, el acusado continuara con la misma actitud hacia la menor, aprovechando las ocasiones en que se encontraban solos en la vivienda para intentar besarla y tocarle los glúteos o el cuerpo, a cambio de cinco euros, o en otras ocasiones, le preguntara si había perdido la virginidad y le dijese que cuando su madre no estuviera, fuera a su cuarto y le enseñaría lo que quisiera para cuando tuviera relaciones sexuales, entre otras expresiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del estudio de las pruebas testificales, y documentales practicadas en el juicio oral, nos lleva a la convicción de que no hay prueba de cargo suficiente para considerar acreditados los hechos objeto de acusación al no haberse enervado el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE que le ampara, lo que conforme al art. 741 de la Lecrim nos aboca...

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