AAP Valladolid 337/2019, 20 de Junio de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2019:835A |
Número de Recurso | 147/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 337/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00337/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A37
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0018808
RT APELACION AUTOS 0000147 /2019
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000069 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Francisco
Procurador/a: D/Dª MIGUEL RODENAS PEREZ
Abogado/a: D/Dª CLARA EUGENIA ESQUER ORTIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 337/19
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ILMOS. SRES.
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veinte de junio de dos mil diecinueve.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de instrucción nº2 de Valladolid auto de fecha
14.01.19 por el que acordó transformar sus diligencias previas 69/18 en procedimiento abreviado.
Contra dicho auto se interpuso por Francisco, recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose telemáticamente en su virtud a este Tribunal las actuaciones para la resolución del recurso.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Frente al auto fechado e1 14-1-2.019 del Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad, a través del cual acordó proseguir sus Previas 69/18 por los trámites del procedimiento Abreviado respecto (entre otros) a Francisco, la representación de esta persona se alzó en apelación contra referida resolución, al objeto que se revocara la misma y se procediera al sobreseimiento de las actuaciones respecto a su representado, en base a las consideraciones contenidas en su recurso, al que se adhirió el Fiscal
Por la representación de Jacinto se interesó la confirmación del recurrido.
La presente causa deriva de una querella presentada por el hoy apelado el 14-12-2.017, poniendo en conocimiento que él y su esposa suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios el 13-3-2.013 con la ASOCIACION MOTIVACION, FAMILIA Y RECURSOS MATRIMONIALES (en adelante, AMOFREM), habilitada esta por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y por la Comunidad de Murcia, al objeto de servir dicha Asociación como intermediaria en la adopción internacional, por parte del querellante y su esposa, de un niño de nacionalidad etíope.
Del análisis de dicho contrato (Acontecimiento 3) se observa, en su Acuerdo Primero, que en él se regulan las obligaciones de AMOFREM para con los arrendatarios, entre ellas su deber de información respecto al trámite del expediente, deber este reiterado en el posterior Acuerdo Cuarto. En el Acuerdo Tercero se establecía la contraprestación económica que debían satisfacer los futuros adoptantes, conforme a lo previsto en el Decreto 38/2.005 (12-5) de la Junta de Castilla y León, desglosándola en una partida referida a gastos "directos" en España (derivados de la tramitación del expediente de adopción, traducciones de documentos y su autenticación, etc), otra referida a los "indirectos" (mantenimiento de las infraestructuras material y personal, entre otros), concretados en 3.089 € por el primer concepto y 1.891 € por el segundo.
Gastos en Etiopía "directos" por importe de 1.933 €, también otros "indirectos" por importe de 2.220 €. Así como gastos de cooperación al Desarrollo legalmente exigidos, también otros derivados de convenios suscritos con diferentes orfanatos, por importe de 3.200 €, haciendo un total de 10.400 € todos los gastos indicados. En dicho Acuerdo Tercero h) se establecía la...
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