SAP Jaén 221/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2019:1188 |
Número de Recurso | 471/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 221/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 377/18
ROLLO DE APELACIÓN Nº 471/19 (101)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 221/19
ILMA SRA. PRESIDENTA
Dª. María Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Jesús María Passolas Morales
En la Ciudad de Jaén, a 19 de junio de dos mil diecinueve.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 377/18, por el delito de Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá la Real, siendo acusado Octavio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Manchuca y defendido por la Letrada Srª. Carmona Ruiz. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Peñalver Mesa S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Srª. López García y defendida por el Letrado Sr. Salazar Vallet, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 377/2018, se dictó, en fecha 04 de abril de 2019, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " PRIMERO. - El acusado, en los meses desde mayo a septiembre de 2014, concertó con la mercantil Peñalver Mbsa SL la compra de diverso mobiliario para su hogar por el importe de 5.200 euros, el cual le fue entregado en su domicilio, haciendo entrega a la vendedora de dos cheques de Caja Rural por importe de 2.200 euros y 3.000 euros respectivamente, todo ello a sabiendas de que no iba a abonar el importe pactado, fingiendo una solvencia y voluntad de pago inexistente, pues los cheques presentados al cobro resultaron impagados, no asumiendo el investigado el abono del precio y no devolviendo tampoco el género adquirido.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Octavio como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248.1, y 249 del CP, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo en concepto de responsabilidad civil a abonar a Peñalver Mesa SL en la cantidad de 5.338,24 euros, mas el interés legal, y ello con condena al pago de las costas.".
Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 19 de junio de 2019.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Octavio como autor responsable de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, y la responsabilidad civil que fija, y ello con condena al pago de las costas.
Y contra dicha resolución, por la representación procesal del mismo se interpone recurso de apelación alegando como único motivo de impugnación, al celebrarse el juicio en su ausencia se vulneraron los derechos fundamentales de defensa, produciéndose indefensión absoluta, considerando que se...
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