SAP Jaén 223/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2019:1187 |
Número de Recurso | 470/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 223/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL N 2
NÚM. DE JAÉN
JUICIO RÀPIDO NÚM. 115/19
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 470/2019 (100)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM.223
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén, a 19 de junio 2019
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Juicio rápido número 115/19, por el delito conducción temeraria y atentado, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ubeda, siendo acusado Juan Carlos cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Ortega Sanchez, ha sido apelante el acusado,parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª.Maria Jesús Jurado Cabrera.
Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido número 115/2019, se dictó, en fecha 16-4-2019, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
UNICO: Que el dia 1 9 de Marzo de 201 9 se recibe aviso en la central COC de la comandancia de Guardia Civil de jaén, comunicando a todos los equipos la localización de un vehículo renault clio blanco con placas de matricula ....-VPC, el cual había sido sustraído con las llaves puestas en la localidad de Villacarrillo.
Tras recibir este aviso, los agentes de guardia civil NUM000, NUM001, se encontraban patrullando por la carretera N-322 a la altura del p.k. 145 ( termino municipal de Ubeda), cuando observaron al acusado Juan Carlos circulando con el vehículo antes citado a gran velocidad.
Acto seguido los agentes, realizan un cambio de sentido e inician el seguimiento del vehículo, dándole el alto mediante señales luminosas y acústicas, ordenándole la detención del vehículo, haciendo caso omiso el acusado, continuando su marcha a gran velocidad, poniendo en concreto peligro a los vehículos que transitaban y la seguridad de la vía, ya que adelantaba a gran velocidad y en linea continua, realizando cambios bruscos hacia ambos lados de la vía.
Al llegar el acusado a la localidad de Rus, toma una salida y se adentro en un carril agrícola,campo a través, hasta que tras recorrer unos 3 kms, se le paró el vehículo, bajándose rápidamente los agentes hacia el vehículo para detener al acusado, momento este en el que el acusado, actuando con animo de menospreciar el principio de autoridad integridad física de los agentes,se bajo del coche con un martillo de grandes dimensiones, intentando agredir a los agentes, siendo reducido por los mismos con la fuerza mínima indispensable
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de reincidencia, de un Delito de conducción temeraria del art. 38.10 del CP, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 5 años y 1 día, lo que comporta la perdida de vigencia según el art. 47 C.P.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de reincidencia, de un delito de atentado con uso de medio peligroso, del art. 550.1.2, y 551.1 del CP a la pena de 3 años, 9 meses y 1 día de prisión, mas inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y todo ello con imposición de costas.
Contra la misma sentencia por -acusado--, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la...
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