SAP Guipúzcoa 128/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2019:787
Número de Recurso3039/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución128/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.04.1-17/000646

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.43.2-2017/0000646

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3039/2018 - C

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 584A1700823

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIONES SEXUALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Sumario / Sumarioa 385/2017

Contra / Noren aurka : Victoriano

Procurador/a / Prokuradorea : LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ

Miriam en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS CANTERO MORCILLO

Procurador/a / Prokuradorea: JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

SENTENCIA N.º 128/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

Dª. ISABEL GERMÁN MANCEBO

En Donostia/San Sebastián, a 18 de junio de 2019

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3039/2018, dimanante del Sumario nº 385/2017,

remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Eibar, por delito de agresión sexual, contra D. Victoriano

, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1989 en Rumanía, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Luis Echaniz Aizpuru y defendido por el Letrado D. Francisco José Fernández Martínez; como acusación particular Dª. Miriam, representada por la Procuradora Dª. Josefina Llorente López y asistida por el Letrado D. José Luis Cantero Morcillo, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por D. Francisco Rodríguez.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179; interesó la imposición al acusado de la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años y el pago de las costas. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada por los daños morales ocasiones en 5.000 euros, cantidad que devengará el interés señalado en el art. 576 de la Lec .

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 del CP ; interesó la imposición al acusado de la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años; la prohibición de aproximación del acusado a la Sra. Miriam y la prohibición de comunicación por cualquier medio por un tiempo de diez años superior a la pena de prisión que se imponga y el pago de las costas. Como responsabilidad civil se mantiene lo interesado en las conclusiones provisionales.

De manera subsidiaria, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP ; interesó la imposición al acusado de la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años; la prohibición de aproximación del acusado a la Sra. Miriam y la prohibición de comunicación por cualquier medio por un tiempo de diez años superior a la pena de prisión que se imponga y el pago de las costas. Como responsabilidad civil se mantiene lo interesado en las conclusiones provisionales.

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Miriam, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP ; interesó la imposición al acusado de la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años y el pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada por los daños morales ocasiones en 35.000 euros, cantidad que devengará el interés señalado en el art. 576 de la Lec .

En el acto del Juicio Oral la Acusación Particular modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 del CP, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y la analógica del art. 21.7 del CP de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas; interesó la imposición al acusado de la pena de un año menos un día de prisión; asimismo, interesó la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años; la prohibición de aproximación del acusado a la Sra. Miriam a menos de 900 metros y la prohibición de comunicación por cualquier medio por un tiempo de diez años y accesorias y costas. La responsabilidad civil se reduce a la cantidad de 5.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución de con todos los pronunciamientos favorables. De manera alternativa, interesó la aplicación de las circunstancias atenuantes del art. 21.3 (arrebato u obcecación ), art. 21.5 (reparación del daño) y 21.6 en relación a la 2ª del CP (actuar a causa de la grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº 2 del artículo anterior).

En el acto del juicio oral, la defensa de forma subsidiaria calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del CP, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.5 (reparación del daño), eximente incompleta de embriaguez del art. 20.2 del CP y en todo caso como analógica del art. 21.7 y dilaciones indebidas.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar los días 25 y 26 de febrero de 2019 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La madrugada del día 7 de julio de 2017, entre la 1.30 y las 4.00 horas, el procesado Victoriano

, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo con Miriam en el interior del Bar Durán-Durán, situado en la calle Egogain de la localidad de Eibar (Gipzukoa). En dicho establecimiento ambos estuvieron bailando, consumiendo bebidas alcohólicas y asimismo mantuvieron relaciones sexuales consentidas y plenas con penetración vaginal en los baños de dicho local.

Sobre la 4.00 horas de esa madrugada el procesado Victoriano siguió a Miriam desde el Bar Durán-Durán hasta el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Eibar, lugar donde el acusado impidió que Miriam entrara en su domicilio, le quitó las llaves y la empujó contra el suelo, lo que provocó que cayera sobre unas maderas.

En ese momento el procesado con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y de atentar contra la libertad sexual de Miriam se abalanzó con fuerza sobre la misma, le bajó los pantalones y la ropa interior, sin llegar a penetrarla vaginalmente.

SEGUNDO

A consecuencia de estos hechos, Miriam sufrió lesiones consistentes en erosiones lineales a lo largo de ambas regiones escapulares de la espalda, así como en la zona posterior de ambos brazos y en la zona anterior proximal y medial del muslo derecho y en la externa del muslo izquierdo, así como un hematoma redondeado de unos cuatro centímetros cuadrados en la cadera izquierda, sin que precisara de tratamiento médico alguno para su curación.

TERCERO

En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas e intelectivas mermadas a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas en las horas precedentes.

CUARTO

El acusado con anterioridad a la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2019, abonó a la Sra. Miriam la cantidad de 5.000 euros para aplicarla al pago de la responsabilidad civil.

QUINTO

El día 10 de julio de 2017 se recibe declaración en calidad de investigado al acusado Sr. Victoriano .

En fecha 30 de enero de 2018 la defensa del Sr. Victoriano presenta escrito en el que muestra su consentimiento a la obtención de una muestra biológica para proceder a su cotejo con los restos biológicos hallados en la víctima.

Mediante Providencia de la misma fecha 30 de enero de 2018 se acuerda que se proceda a realizar las gestiones necesarias para la obtención de muestras biológicas del investigado y su posterior cotejo con los restos biológicos hallados en la denunciante.

Mediante Providencia de fecha 4 de mayo de 2018 se acuerda librar oficio recordatorio a fin de que se dé urgente cumplimiento a lo interesado.

Mediante Providencia de fecha 24 de mayo de 2018 se acuerda librar oficio al Servicio de Patología Forense para dar cumplimiento a lo interesado, previa solicitud de la defensa del investigado.

En fecha 11 de junio de 2018 tiene entrada en el Juzgado de Instrucción el informe del Servicio de Biología emitido por el Departamento de Madrid, fechado el 31 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE...

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