AAP Córdoba 170/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteMARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO
ECLIES:APCO:2019:124A
Número de Recurso802/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1808742C20170005916

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 802/2019-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 379/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTILLA

A U T O núm. 170/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de Diciembre de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Agustín, Dª. Camino y Dª. Caridad, representados por la Procuradora Dª María Dolores Requena Jiménez, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Alfredo Francisco Berrio González, siendo parte apelada BANCO POPULAR S.A. hoy BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Dª. María Virtudes Garrido López, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael del Castillo del Olmo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla (Córdoba), el día 18 de Diciembre de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Acuerdo la suspensión del curso de las actuaciones de este proceso,- juicio ordinario 379/2018- hasta que f‌inalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Agustín, Dª. Camino y Dª. Caridad que fue admitido, dándose traslado por el término legal

del mismo a la parte contrarias, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 17 de Junio de 2019.

Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la resolución apelada, -dictada a raíz de la solicitud de suspensión de prejudicialidad civil planteada por la parte demandada en los autos 379/17 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Montilla, en el acto de la audiencia previa, acordándose por el Juzgador de Instancia la suspensión de dicho acto así como recabar las actuaciones correspondientes que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número dos de Montilla, respecto de la suspensión solicitada, y previo traslado a las partes una vez recabadas las mismas-, se acuerda la suspensión del curso de las actuaciones del juicio ordinario número 379/2017 por entender que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 43 de la L.E.C. para acordar la suspensión por prejudicialidad civil solicitada por la entidad demandada.

Contra dicha resolución se alza la representación procesal de los demandantes en el referido procedimiento argumentando existencia de un planteamiento erróneo por parte del juzgador en la resolución dictada al amparo de lo dispuesto en artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viniéndose a defender en el recurso que, el objeto de ambos procedimiento versa sobre cuestiones diversas que no inf‌luyen ni condicionan la resolución que pudiera dictarse en cualquiera de ellos, interesándose por dicho motivo el alzamiento de la suspensión acordada y la continuación del procedimiento ordinario con el número indicado hasta la resolución del mismo. Por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español que se formula oposición al recurso de apelación planteado sosteniéndose la af‌irmación de que resulta preciso para dar respuesta a la pretensión deducida en el procedimiento ordinario seguido con el número 379/18, solventar...

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