STSJ Asturias 1290/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2164
Número de Recurso999/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1290/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01290/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0001240

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000999 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Agustina

ABOGADO/A: IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GERUSIA SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ELOY MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1290/19

En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000999/2019, formalizado por el Letrado DON IVÁN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Agustina, contra la sentencia número 67/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615/2018, seguidos a instancia de Agustina frente a GERUSIA SL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Agustina presentó demanda contra GERUSIA SL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Dª Agustina ha venido prestando servicios como auxiliar de enfermería y salario mensual de 1.16053 euros, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de GERUSIA S.L. en vivienda tutelada sita en Avilés (incontrovertido).

Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo (folios 34, 37, 44, 48-49 y 61-84; testifical Sra. Agustina ):

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 1-7-2013 hasta el 15-7-2013

. De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 1-8-2013 hasta el 8-8-2013

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 16-8-2013 hasta el 16-8-2013

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 19-8-2013 hasta el 30-10-2013

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 5-2-2014 hasta el 27-2-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 17-6-2014 hasta el 17-6-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 8-7-2014 hasta el 15-7-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 10-8-2014 hasta el 7-9-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 18-9-2014 hasta el 30-9-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 22-10-2014 hasta el 22-10-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 5-11-2014 hasta el 6-11-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 10-11-2014 hasta el 18-11-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 17-12-2014 hasta el 17-12-2014

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 12-1-2015 hasta el 14-1-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 20-1-2015 hasta el 20-1-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 2-2-2015 hasta el 4-2-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 11-2-2015 hasta el 13-2-2015

·De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 24-3-2015 hasta el 30-3-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 20-5-2015 hasta el 20-5-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 29-5-2015 hasta el 7-6-2015

· De interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 14-6-2015 hasta el 15-6-2015

· Temporal por obra o servicio determinado a jornada parcial de 10 horas a la semana el 19-6-2015. Las partes acordaron modificar la jornada que, desde el 8-10-2015, pasó a ser a tiempo completo, volviendo a ser de 10 horas semanales el 27-10-2015. A partir de 11-4-2016 convinieron pasar nuevamente a jornada completa y que el contrato fuera de interinidad. Con efectos del 10-5-2018 convinieron que el contrato fuera de interinidad a tiempo completo, siendo la persona sustituida del 10 de mayo al 24 de julio por vacaciones Dª Covadonga, del 27 de julio al 14 de agosto por vacaciones Dª Flora, que del 13 al 30 de agosto disfrutaría la trabajadora de sus propias vacaciones y que del 4-18 de septiembre la trabajadora sustituida por vacaciones fuera Dª Flora

  1. -Dª Agustina fue dada de baja en la Seguridad Social el 18-9-2018 (folio 48), si bien la comunicación por escrito se efectuó el día 3-10-2018 (folio 45; testifical Sra. Agustina ).

  2. -Dª Agustina presentó papeleta de conciliación ante la UMAC contra GERUSIA S.L. en fecha 11-9-2018 reclamando una antigüedad de 1-7-2013 y ser considerada como trabajadora indefinida, así como el abono de cantidad. El acto de conciliación se celebró sin efecto el 21-9-2018 por inasistencia de la empresa, que constaba citada habiendo recibido la cédula de citación el 13-9-2018. Se ha interpuesto la correspondiente demanda, que ha recaído en este Juzgado bajo el número de autos 543/2018, con fecha de celebración de juicio prevista para el 28-3-2019 (folios 54-60).

  3. -No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

  4. -Se presentó papeleta de conciliación el 5-10-2015, celebrándose acto el 22-10-2018 sin efecto (folio 6)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Agustina, absuelvo a GERUSIA S.L. de las pretensiones habidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agustina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Avilés de 20 de febrero de dos mil diecinueve desestimó la demanda formulada por la trabajadora y declaró ajustado a derecho el cese de la actora acordado

por la empleadora, GERUSIA S.L., con efectos del día 3 de diciembre de 2017, absolviendo a la demanda de las pretensiones ejercitas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial se interpone recurso de Suplicación por la parte demandante, al amparo de lo previsto en el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra estimación de la demanda, declarando la nulidad del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaracion o, en su caso, se califique el cese de la actora como despido improcedente.

Segundo

En sede de censura jurídica, denuncia el recurrente la vulneración de lo dispuesto en los Arts. 15.1.a) y 55.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Art. 108.2 de la L.R.J.S. Se denuncia asimismo la infracción de los Arts. 14 y 24 CE en relación con el Art. 4 del ET.

Argumenta que la relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter indefinido, entre otras razones porque el contrato de obra concertado el 19 de junio de 2016 ha de reputarse fraudulento pues su objeto "atención a discapacitados" en una empresa cuya actividad económica consiste en la atención sin alojamiento, carece de la necesaria autonomía o sustantividad. En cualquier caso, sigue diciendo, el contrato habría devenido indefinido por aplicación de lo establecido en el Art. 15.3 del ET ya que la relación laboral se desarrolló siempre con los caracteres de una única relación.

A mayor abundamiento, esta misma tacha se puede formular en relación con los sucesivos contratos de interinaje ya que en ninguno de ellos se especificó la duración de aquellos contratos y, además, no cabe utilizar la expresada modalidad contractual para...

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