SAP Jaén 623/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución623/2019

SENTENCIA Nº 623

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a trece de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Divorcio contencioso seguidos en primera instancia con el nº 299 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia único de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 466 del año 2019, a instancia de Dª Ofelia

, representado en la instancia,, y en esta alzada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Muñoz Perales; contra D. Juan Pedro, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dªª María del Carmen Cátedra Rascón, y defendido por el Letrado D. Manuel Jiménez Portero. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia único de DIRECCION000, con fecha 11 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Don Fernando de la Poza Ruiz en representación de DOÑA Ofelia, contra DON Juan Pedro, representado por el Procurador doña María del Carmen Cátedra Rascón y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada de adverso:

, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. La disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído entre Ofelia Y Juan Pedro en fecha de 14 de Octubre de 2006 en DIRECCION002 (Jaén), con los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando disuelto el régimen económico matrimonial.

  2. Ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los tres hijos menores del matrimonio Alejo, Jesús Ángel y Alfredo .

  3. Se f‌ija un sistema de custodia compartida que se llevará a cabo por quincenas alternas desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el viernes de la quincena siguiente a la salida centro escolar, y en caso de no ser lectivo, hasta las 10 horas, en el domicilio familiar.

  4. - Respecto al régimen de visitas del progenitor no custodio con respecto a los menores se establece el siguiente:

  5. - Como primera medida se establece que los progenitores podrán comunicarse directamente con las menores, siempre respetando las actividades escolares y extraescolares y refuerzo de los estudios así como las horas de descanso, estableciéndose, en caso de desacuerdo entre los progenitores, dichas comunicaciones, entre las 19.00 horas y las 20.00 horas de cualquier día.

  6. - Respecto al régimen de visitas que corresponde al progenitor no custodio, en este caso el progenitor durante la quincena que no ostente la guardia y custodia compartida podrá estar en compañía de sus hijos los martes y jueves de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas sin que ello suponga una alteración de las actividades extraescolares de los menores y siempre facilitando el mutuo acuerdo entre los progenitores para facilitar cambios de dias o de horas.

  7. - Respecto al régimen de visitas en Navidad, Semana Santa y Verano

    Respecto de las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán por mitad,

    -. Navidad: comenzando e-1 primer período vacacional desde que le den a los menores las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11.30 horas de la mañana, y el segundo período iría desde las

    11.30 horas de la mañana del 31 de diciembre hasta el día 6 de enero a las 11.30 horas de su mañana.

    Semana Santa: comenzando el primer período vacacional desde que le den al menor las vacaciones escolares hasta el día miércoles Santo a las 20.00 horas y el segundo período comprenderá desde las 20.00 horas del miércoles Santo hasta las 20.00 horas del domingo de Resurrección.

    Respecto de las vacaciones de verano, se dividen en 4 períodos, correspondiéndole dos períodos a cada progenitor, esto es:

    -. Primer período: desde las 20.30 horas del día 1 de julio hasta las 20.30 horas del día 15 de julio.

    -. Segundo período: desde las 20.30 horas del día 15 de julio hasta las 20.30 horas del día 31 de julio.

    -. Tercer período: desde las 20.30 horas del día 31 de julio hasta las 20.30 horas del día 15 de agosto.

    -. Cuarto período: desde las 20.30 horas del dia 15 de agosto hasta el día 31 de agosto a las 20.30 horas.

    Al padre le corresponderá tener a los menores en su compañía, el período que elija en los años impares, y a la madre el que ella elija en los años pares, debiendo comunicar el elector el período que elegirá al otro progenitor, con diez días de antelación al comienzo de las vacaciones, si no se entenderá que elige el primero.

    - Los padres tienen el derecho y la obligación de informarse mutuamente de todos los aspectos que afecten a sus hijos ya sean de carácter médico, académico o de cualquier otro tipo.

    El progenitor que en ese momento se encuentre con las menores podrá adoptar decisiones de carácter urgente que afecten a estas, debiendo posteriormente informar al otro progenitor. Cada progenitor podrá adoptar respecto de sus hijas las decisiones de carácter rutinario y poco trascendente que en el día a día de los menores pueda producirse.

  8. En cuanto a las pensiones de alimentos, cada progenitor contribuirá al abono de los gastos alimenticios y de vestido que se generen en el tiempo en que tenga a los menores en su guarda, siendo por mitad los relativos al colegio y gastos extraordinarios, Los gastos extraordinarios deben ser siempre consensuados, salvo razones objetivas de urgencia. El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita antes de hacer el desembolso, sin embargo la atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 3 días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuáles es el gasto concreto que precise la/s hija/s y se adjuntara presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide .

  9. Se acuerda la atribución del uso del domicilio familiar a las hijos menores de edad, y al progenitor custodio en el periodo que le corresponda la custodia. Corresponde ambos progenitores abonar los gastos derivados del uso de la vivienda como luz, agua,gas, teléfono, tasa

    de recogida de basuras y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. E igualmente Los gastos derivados de la propiedad del inmueble (como pago de las cuotas extraordinarias de la Comunidad de Porpietaros, IBI...) serán satisfechos a 50% por cada progenitor.

  10. Respecto a la administracion del negocio familiar se atribuye a Doña Ofelia, debiendo rendir cuentas mensuales a Don Juan Pedro, a quien deberá sar acceso a la contabilidad del negocio y abonarle el 50% de los benef‌icios obtenidos mensualmente

    por dicho negocio, sin f‌ijar cantidad minima, y todo ello hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Respecto de los vehiculos, se atribuye a cada uno de los progenitores el que hasta ahora venía siendo utilizando sin que puedan realizar actos de disposición por los mismos.

    No ha lugar a la condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaban su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria y Ministerio Fiscal del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada D. Juan Pedro y por el Ministerio Público interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Concede la resolución de instancia la custodia compartida pedida por el padre al estimar que existe informe favorable del equipo técnico de familia y ser benef‌icioso para los tres menores, adoptando el Magistrado de instancia un régimen de quincenas alternas para su desarrollo en el que fuera domicilio familiar. El recurso denuncia, como único motivo, un error en la valoración de la prueba, en puridad lo que cuestiona es que el sistema instaurado no es benef‌icioso por la relación existente entre los progenitores y los estilos educativos diferentes que poseen, además denuncia que se ha prescindido del análisis del hijo Alfredo de 3 años de edad, y plantea como inconvenientes que los niños Alejo y Jesús Ángel padecen DIRECCION001 .

Por su parte, la representación procesal de la parte demandada se opone al recurso planteado evidenciando la insuf‌iciencia de su argumentación, y el Ministerio Fiscal interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

Segundo

Se centra el presente recurso, en cuestionar la valoración de la prueba que se ha practicado en primera instancia, al mostrarse disconforme...

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